Ordenanza Nº 3174/26
Convalidando addenda al contrato de locacion suscripto entre la municipalidad y la camara comercial de bolivar (casa de justicia)
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE BOLÍVAR
“2026 AÑO DE LA MEMORIA
A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD N* 26/2025-
REF. EXP. N* 9350/26-27
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA N? 3174/26 =
Artículo 1” Convalidase la addenda al Contrato de Locación suscripta entre la Municipalidad de Bolívar y la Cámara Comercial e Industrial de Bolívar, la cual tiene por objeto prorrogar la vigencia de la locación y modificar el monto del canon locativo del Contrato mediante el cual el Municipio adquirió el uso y goce del inmueble ubicado en la calle Las Heras N* 44 de la Ciudad de Bolívar, con el fin de destinarlo a la instalación de las oficinas de Casa de Justicia, y que como Anexo Único forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2%: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2026.
/ANCA SANTOS
ALE A BETIANA ANDRÉS SANDR Secretaria Vi residenta 1? Honorable Concejo Deliberante Honor: Concejo Deliberante
Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
o
me BOLIVAR
MUNICIPIO
ADDENDA A CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Abril del año 2026, entre la Municipalidad de Bolívar, representada por la señora Intendenta Municipal Interina María Laura RODRIGUEZ, DNI N* 36.272.973, con domicilio en Av. Belgrano N* 11 de la ciudad de Bolívar, en adelante “EL LOCATARIO” y LA CAMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE BOLIVAR, representada por su Presidente Sr. Jorge Alfredo AGUIRRE, DNI N* 22.971.843, con domicilio en calle Las Heras N* 45 de Bolivar, en adelante el “LOCADOR”, y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente ADDENDA al Contrato de Locación, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran:
ANTECEDENTES:
4.- Que con fecha 30 de Diciembre de 2024 las partes suscribieron un Contrato a través del cual la Municipalidad adquiría en locación el inmueble ubicado en calle Las Heras N* 44 de la Ciudad de Bolívar, designado catastralmente como: Circ. |, Secc, B, Manz. 139, Parc. 22-a, Partida inmobiliaria 011-5151, Matricula N* 20.544.
El inmueble sería destinado al funcionamiento de las oficinas de la “Casa de Justicia”, dependiente del Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires -Procuración General de la Suprema Corte de Justicia- que funciona en esta ciudad.
2.- Que en la cláusula CUARTA se estableció un plazo de duración de la locación de SEIS (6) MESES, computados a partir del 01 de Enero de 2025 por lo que vencería el día 30 de Junio de 2025;
3.- Que posteriormente, se suscribió una ADDENDA a través de la cual las PARTES acordaron prorrogar el plazo de vigencia de la locación por el término de CINCO (5) MESES, computables a partir de su vencimiento, desde el 1? de Julio hasta el día 30 de Noviembre de 2025.
4.- Que con fecha 26 de Enero del corriente, se acordó prorrogar el plazo de vigencia de la locación por el término de CUATRO (4) MESES, computables desde el día 1? de Diciembre de 2025, cuyo vencimiento ha operado el día 31 de Marzo de 2026.
Que en virtud de lo expuesto, las PARTES acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: La presente ADDENDA tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia de la Locación, por el término de TRES (3) MESES, computables a partir del 19 de Abril de 2026 hasta el día 30 de Junio de 2026.
Asimismo, por medio de la presente las partes acuerdan modificar el monto del canon locativo por el periodo de vigencia.
CLAUSULA SEGUNDA: Estipulase el monto del canon locativo en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($845.570,00) mensuales.
CLAUSULA TERCERA: La LOCATARIÍA se reserva la potestad de rescindir unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia y a su erclusivo criterio, así lo aconsejaren. En ningún supuesto dará lugar a reclamo a indemnización o compensación aiguna a favor del LOCADOR.
CLAUSULA CUARTA: En lo que respecta a los términos y condiciones del Contrato, que no hayan sido de común acuerdo modificados en la presente Addenda, mantendrán plena vigencia las clausulas establecidas en el Contrato de Locación suscripto el día 30 de Diciembre de 2024.
En prueba de conformidad y en la fecha indicada ut supra se firman dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.