Ordenanza Nº 3173/26

Convalidando addenda al contrato de locacion suscripto entre la municipalidad y sra. westdorp (sub ddi)

Ordenanzas · 26 de mayo de 2026 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

vyU HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE BOLÍVAR

2026 AÑO DE LA MEMORIA

A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD N'* 26/2025-

REF. EXP. N* 9349/26-27

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA N? 3173/26 =

Artículo 1? Convalidase la Addenda al Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Sra. Westdorp Liliana Graciela, la cual tiene por objeto modificar el monto del canon locativo para el segundo trimestre de vigencia del Contrato a través del cual la Municipalidad de Bolívar adquirió en locación el inmueble ubicado en Av. 3 de Febrero N* 693 de esta ciudad, para destinarlo al funcionamiento de la Sub delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial y la Coordinación Departamental de Investigaciones en Función Judicial y que como Anexo Único forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2%: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE

2026.

residenta 1?

Honorabté Concejo Deliberante Honofable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolivar nicipalidad de Bolivar

|] BOLIVAR

MUNICIPIO

ADDENDA A CONTRATO DE LOCACION

En la ciudad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo del año 2026, entre la Municipalidad de Bolívar, representada por el Intendente Eduardo Lujan BUCCA, DNI N? 27.489.804, con domicilio en Av. Belgrano N* 11 de la ciudad de Bolívar, en adelante “EL LOCATARIO” y la Sra. LILIANA GRACIELA WESTDORP, DNI N* 12.182.300 con domicilio en Av. 3 de Febrero N* 693 de la ciudad de Bolívar, en adelante la “LOCADORA”, y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente ADDENDA al Contrato de Locación, sujeto a las

cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran:

ANTECEDENTES:

4.- Que con fecha 22 de Diciembre de 2025 las partes suscribieron un contrato a través del cual la Municipalidad adquiría en locación el inmueble ubicado en calle Alberti N% 780 esquina Avda. 3 de Febrero N* 693 de la ciudad de Bolívar, identificado catastralmente bajo nomenclatura: Circ. |, Sec. C, Manz. 242, Paro. 10-c, Partida 13851 del Partido Bolívar.

2.- Que el inmueble sería destinado a la instalación de la “Sub Delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial” y la “Coordinación Departamental de Investigaciones en Función Judicial”, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

3.- Que en la cláusula SEGUNDA se estableció un plazo de duración de la locación de SEIS (6) MESES, computados a partir del 01 de Enero de 2026, por lo que vencería indefectiblemente el día 30 de Junio de 2026.

4.- Que en la cláusula TERCERA se estableció que el monto del canon locativo para el primer trimestre de vigencia de la locación se convenía en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) mensuales, el cual sería ajustado transcurrido el primer trimestre conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que

publique el Instituto Naciona! de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que en virtud de lo expuesto, las PARTES acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: La presente ADDENDA tiene por objeto modificar el monto del canon locativo para el SEGUNDO TRIMESTRE de vigencia de la locación computado a partir del 1* de Abril de 2026.

CLAUSULA SEGUNDA: En consecuencia se estipula el monto del canon locativo para el SEGUNDO TRIMESTRE en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($871.451,00) mensuales.

Se ceja constancia que el mismo ha sido ajustado confome el Índice de Precios al Consura¡dor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

En prueba de conformidad y en la fecha indicada ut supra se firman dos (2) ejemplares

de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.