Ordenanza Nº 3175/26
Convalidando contrato suscripto entre la municipalidad y el club buenos aires (direccion de cultura)
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J Ú HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE BOLÍVAR
“2026 AÑO DE LA MEMORIA
A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD N* 26/2025-
REF. EXP. N* 9363/26-27
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA N? 3175/26 =
Artículo 1? Convalidase el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Club Buenos Aires, mediante el cual el Municipio adquiere el uso y goce del inmueble ubicado en la calle Guemes N* 35 de la Ciudad de Bolívar, con el fin de destinarlo a la instalación de las oficinas de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, y que como Anexo Único forma parte del presente.
Artículo 2%: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE
2026.
ALEJA ETIANA ANDRÉS SANDRAS ecretaria i Honor: Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
03 BOLIVAR
MUNICIPIO
CONTRATO DE LOCACION
En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 10 días del mes de Abril del año 2026, entre el CLUB BUENOS AIRES, representado en este acto por el Presidente de la entidad Sr. Darino Guillermo Alejandro, DNI 16.266.929, en su calidad de LOCADOR por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por su Intendenta Interina Sra. María Laura Rodríguez, D.N.L. 36.272.973, con domicilio legal en calle Avda. Belgrano 11 de Bolívar, en calidad de LOCATARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: El LOCADOR cede en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal carácter, un inmueble de propiedad del primero ubicado en calle GUEMES Nro. 35 de ésta Ciudad, identificado cataslralmente como: Circ. |, Sec. B, Manz. 124, Parc. 22a, Partida N” 3.306 del Partido de Bolívar.
SEGUNDA: El LOCATARIO se compromete a utilizar el inmueble cedido en locación para que en esas instalaciones funcionen las oficinas pertenecientes a la DIRECCION DE CULTURA MUNICIPAL, y donde se llevarán a cabo los eventos artístico/culturales, talleres y dernás actividades de interés comunitario.
TERCERA: El monto de la locación, para el primer cuatrimestre, se estipula en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($1.364.438,00), mensual.
Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil, de cada mes.
Asimisme, convienen que el canon será ajustado cuatrimestralmente conforme Índice para Contratos de Locación (ICL), publicado por el Banco Central de la República
Argentina.
CUARTA: El plazo del presente Contrato se determina en DOCE (12) MESES a partir del día 01 de Enero de 2026, por lo que finalizará el 31 de Diciembre de 2026. Las
partes podrán prorrogar la vigencia del presente Contrato, manifestando su voluntad
de manera fehaciente, con la debida antelación.
QUINTA: La mora en el pago de los alquileres operara de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial previa. El incumplimiento en el pago de dos periodos consecutivos de alquiler habilita al LOCADOR a demandar la resolución del contrato, sin perjuicio de otras acciones que
tuviera lugar.
SEXTA: El inmueble se entrega en el estado visto y que se encuentra, libre de ocupantes. El LOCATARIO se obliga a mantener y restituir a la expiración del presente contrato el inmueble en buen estado y mantenimiento general, tanto en las
instalaciones sanitarias como en el patio y adyacencias.
SEPTIMA: La LOCATARÍA podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la Dirección Municipal que figura en la cláusula Segunda.
OCTAVA: El LOCADOR autoriza a la LOCATARIA a realizar, los trabajos de adaptación e instalación complementarias, necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección Municipal q allí funciona. La LOCATARIA podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiera realizado a su Cargo Y cuya
naturaleza lo permitan.
NOVENA: La LOCATARÍA se obliga abonar los servicios de gas natural y energía eléctrica, y €s responsable de tener a su exclusivo nombre las facturas, como así también solicitar la baja una vez finalizado el término del presente.
Será a cargo del LOCADOR las tasas municipales, impuestos provinciales y contribuciones que graven la propiedad. La tasa municipal por servicios sanitarios, correrá por cuenta del LOCADOR. De establecerse el sistema medido de agua de red, el consumo excedente será abonado por el LOCATARIO.
DÉCIMA: La LOCATARIA se reserva la potestad de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia y a Su exclusivo criterio, así lo aconsejaren. En ningún supuesto dará
lugar a reclamo a indemnización O compensación alguna.
DÉCIMO PRIMERA: El LOCADOR no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo la LOCATARIA no responde por los daños causados en el
inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los
daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMO SEGUNDA: EL LOCATARIO se encuentra autorizado a ceder, o transferir el
bien dado de locación, sea en forma parcial o total.
DÉCIMO TERCERA: El presente contrato se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley orgánica de las Municipalidades, Decreto Provincial N* 2980/00, Reglamento de Contabilidad, Ley 23.928, sus modificatorias, Ley 25.561 y legislación concordante y complementaria; aplicándose las normas de Derecho Civil y Comercial en aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo municipal y provincial
vigente en la materia.-
DÉCIMO CUARTA: Se deja constancia que el presente contrato se encuentra sujeto a! Impuesto de Sellos conforme lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. La LOCATARIA declara encontrarse exenta de abonar el Impuesto de Sellos, con arreglo a lo dispuesto en el Código mencionado, asumiendo el LOCADOR la responsabilidad por el pago del 50% restante.
DECIMO QUINTA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero 0 jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las
comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba iniciados, constituyendo los domicilios en los
estabiecidos eq el encabezamiento.
LAURA RODRIGUEZ YO INTENDENTA INTERINA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.