Ordenanza Nº 2865/2022

Creando sistema de pictogramas

Ordenanzas · 13 de diciembre de 2022 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas

Bolívar, 13 de diciembre de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8355/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2865/2022 = ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Bolívar un Sistema de Pictogramas que acompañen la señalética existente en el ámbito estatal. Con tal finalidad procédase a desarrollar y supervisar normas mínimas que posibiliten la accesibilidad comunicativa a los edificios públicos, las instalaciones públicas y los espacios abiertos al público o los de usos públicos.

ARTÍCULO 2º: Desígnese a la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Bolívar dependiente de la Secretaria de Desarrollo Comunitario como órgano de Aplicación de la presente.

ARTÍCULO 3º: Invítese a todas las instituciones privadas de concurrencia pública, comercios, empresas, clubes, sociedades de fomento, comedores comunitarios, entre otros, a la utilización de pictogramas.

ARTÍCULO 4º: Créase el “Registro de Lugares de Comunicación Accesible e inclusiva del Partido de Bolívar”. En el mencionado registro se inscribirán todas aquellas instituciones privadas, clubes, sociedades de fomento, comedores comunitarios, comercios, entre otros, que desean fomentar e incorporar en sus espacios esta comunicación inclusiva, mediante pictogramas. El mencionado Registro será de acceso público en la página Web del municipio.

ARTÍCULO 5º: A los fines de la homogenización de los pictogramas a utilizarse en el partido de Bolívar, la Dirección de Discapacidad, mediante el área que designe a tal efecto, se encargará de entregar los pictogramas necesarios a todos aquellos que se inscriba en el “Registro de Lugares de Comunicación Accesible e inclusiva del Partido de Bolívar”.

1

H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas

ARTÍCULO 5º: Procédase a la implementación de pictogramas de comunicación aumentativa y alternativa, en las instalaciones públicas, edificios públicos y en los espacios abiertos al público o de uso público.

ARTÍCULO 6: Procédase a la implementación de señalización en Braille en formato de fácil lectura y comprensión en las instalaciones públicas, edificios públicos y en los espacios abiertos al público o de uso público.

ARTÍCULO 7º: Procédase a asegurar que los Entidades Privadas que brindan servicios abiertos al público o de uso público, tengan en cuenta y cumplan, con los aspectos pertinentes para la accesibilidad de las personas con discapacidad visual, motriz o cognitiva.

ARTÍCULO 8º: Establézcanse las siguientes condiciones para la utilización de los pictogramas:

a.- Los pictogramas deberán estar colocados a una altura desde el suelo de entre: 1,20 metros y 1,40 metros de altura.

b.- Los pictogramas deberán tener la medida de: 25cm x 25cm.

c.- Los pictogramas deberán estar situados a la derecha de la entrada de cada edificio que se señale.

d.- Los pictogramas deberán contener, asimismo, la señalización en Braille con puntos.

e.- Los pictogramas deberán ser resistentes a condiciones climatológicas adversas (lluvia, viento, heladas, calor, etc.)

f.- Los pictogramas deberán ser de materiales que garanticen que la radiación solar no modifique el color de los mismos.

g.- Los pictogramas deberán ser resistente a posibles actos de vandálicos

2

H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas

ARTÍCULO 9º: Invítase a participar y fomentar la comunicación inclusiva a todas las instituciones estatales existentes en el partido de Bolívar. A tal fin líbrese copia de la presente.

ARTÍCULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para ejecutar la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.

FIRMADO

3

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.