Ordenanza Nº 2866/2022
Modificando ord 2118/2010 concejo deliberante juvenil
H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas Bolívar, 13 de diciembre de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8401/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2866/2022 =
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza 2118/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
La organización interna del Concejo Juvenil de Bolívar estará compuesta por una Asamblea y un Comité Ejecutivo.
La Asamblea estará constituida por hasta DOS (2) representantes del Quinto Año de cada una de las Escuelas de Educación Secundaria, tanto de Gestión Estatal como de Gestión Privada. Sumándose Dos (2) representantes de cada una de las Escuelas de Educación Especial de nuestro distrito, en ambos casos con derecho a voz y voto. Quedan excluidas del Concejo Juvenil de Bolívar las juventudes de partidos políticos. El Comité Ejecutivo será designado por la Asamblea a la que hace referencia el presente artículo, eligiendo sus miembros por mayoría simple. Estará constituido por CINCO (5) miembros, renovable cada CUATRO (4) meses, pudiendo repetirse en el período siguiente el representante de una misma Escuela, con los votos de las DOS TERCERAS (2/3) partes de la Asamblea.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza 2118/10 que quedará redactado de la siguiente manera:
Será el recinto del Honorable Concejo Deliberante el espacio físico donde sesionarán la Asamblea y el Comité Ejecutivo al que hace referencia al artículo 4° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Modifíquese el artículo 6 de la ordenanza 2118/10 que quedará redactado de la siguiente manera:
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H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas El Comité Ejecutivo deberá reunirse quincenalmente con carácter obligatorio, contando con la presencia al efecto de al menos UN (1) Concejal de cada Bloque de la Ciudad de Bolívar y un representante del Poder Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el artículo 7 de la ordenanza 2118/10 que quedará redactado de la siguiente manera: Queda expresamente prohibido en el ámbito del Concejo Deliberante Juvenil de Bolívar, las actividades político partidarias ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.
FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.