Ordenanza Nº 2864/2022

Creando el programa de reciclaje de pilas

Ordenanzas · 13 de diciembre de 2022 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas

Bolívar, 13 de diciembre de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8341/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2864/2022 = ARTÍCULO 1º: Crease en el ámbito del Partido de Bolívar el “PROGRAMA DE RECICLAJE Y RECUPERACIÓN RESPONSABLE DE PILAS EN DESUSO”. ARTICULO 2°: OBJETO Y FINALIDAD : La presente ordenanza tiene como objeto garantizar la gestión ambiental de pilas en desuso, consideradas como Residuos Sólidos Urbanos sujetos a Manejo Especial conforme lo indica la ley 13.592 de Gestión Integral de Residuos. En los términos del artículo, se entiende por Residuos Sólidos Urbanos sujetos a Manejo Especial, aquellos que por sus características de tamaño, volumen y potencial peligrosidad, nocivas o de toxicidad deben sujetarse a un plan de Gestión Diferenciado del resto de los residuos sólidos urbanos. ARTICULO 3°: Entiéndase como “PROGRAMA DE RECICLAJE Y RECUPERACIÓN RESPONSABLE DE PILAS EN DESUSO” al conjunto de todas las actividades y acciones destinadas a recolectar, transportar, valorizar, tratar y disponer los residuos de éstas, teniendo en cuenta para ello las condiciones de protección ambiental y salud. ARTICULO 4°: ELEMENTOS ALCANZADOS: Dentro de la presente ordenanza se encuentran alcanzadas las pilas de uso común, entendiéndose como tales aquellas pilas o acumuladores portátiles cilíndricas AA (doble A), AAA (triple A), AAAA (cuádruple A), prismáticas de 9V y pilas botón que se encuentran disponibles para su compra en mercados minoristas y mayoristas. También quedan alcanzadas toda otra clase de pilas que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 5°: DEFINICIONES: A los fines de la presente ordenanza se entenderá: a) Pila o acumulador: una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios

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(no recargables) o por uno o varios elementos secundarios (recargables), respectivamente. b) Pila o acumulador portátil: dispositivo que se encuentra sellado y pueda llevarse en mano y cuyo uso no sea industrial. También son aquellos acumuladores usados en teléfonos móviles, video cámaras, luces de emergencias y herramientas portátiles, son las conocidas como pilas recargables, altamente contaminantes. c) Pila botón: pila o acumulador pequeño, redondo y portátil, destinado al uso en aparatos especiales portátiles y dispositivos de reserva. d) Pila estándar: de peso inferior a 1 kg, diferente a la pila botón destinadas a uso en productos de gran consumo, son las de uso doméstico y las alcalinas. e) Residuo de pilas: todo elemento que habiendo alcanzado su vida útil y ya no se encuentra apto para uso. f) Recolección selectiva: forma de recoger las pilas, acumuladores y baterías usados de forma distinta a otros residuos de modo tal que facilite su posterior disposición final de forma amigable con el medio ambiente. g) Puntos de recolección: lugares establecidos por la Autoridad de Aplicación para que el usuario final o poseedor puedan depositar las pilas, acumuladores y baterías usados para su posterior traslado a tratamiento y disposición final. h) Gestión de residuos de pilas y baterías: acciones abarcativas a la disposición inicial, recolección, transporte y eliminación de estos residuos. i) Prevención: acción producida como resultado de las tareas del punto h) anterior, tendientes a minimizar el impacto que estos residuos provocan en el medio ambiente.

ARTICULO 6°: RESPONSABILIDAD EXTENDIDA: Toda persona humana o jurídica que produzca, importe, distribuya y / o comercialice pilas conforme lo establece la presente ordenanza, será responsable de su gestión en la etapa pos consumo del ciclo de vida del producto. En los términos del presente artículo, los sujetos indicados

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responsables de la puesta de pilas en el mercado deberán disponer de espacios adecuados en sus locales comerciales a los efectos de funcionar como puntos de recepción de pilas en desuso. ARTICULO 7°: LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA: Conforme lo establecido en el artículo 2° la Autoridad de Aplicación deberá elaborar los lineamientos del Programa, principalmente en relación a la disposición inicial, cantidad y ubicación de los contenedores de recepción, centro de acopio transitorios, transporte, tratamiento y disposición final. También será función de la Autoridad de Aplicación realizar amplias campañas de información y concientización sobre los alcances de la presente ordenanza, realizar jornadas de capacitación y charlas referidas al tema, y todas aquellas acciones que vayan en consonancia con el espíritu de la presente norma. ARTICULO 8°: DE LA UBICACIÓN DE LOS RECIPIENTES Y SU RECOLECCION: Los recipientes que se habiliten y dispongan a los fines de dar cumplimiento a la ordenanza en cuestión serán ubicados en diferentes puntos de la ciudad y localidades que integran el Partido, también se ubicaran en aquellos establecimientos que comercialicen las distintas pilas objeto de la presente y en todos aquellos lugares que por disposición de la Autoridad de Aplicación considere que deban disponer de tales recipientes. En todos los casos se garantizara el correcto acceso a los mismos, a los fines de facilitar el depósito de las pilas en desuso y la posterior recolección de los receptáculos. Así mismo la recolección se llevara a cabo en periodos no mayores a tres meses, o en su defecto cuando el contenido del recipiente se encuentre completo. Respecto de los recipientes usados para el almacenamiento de las pilas en desuso serán cajas cementadas o acrílicas, con dos orificios, uno en cada lateral que permita el depósito e introducción de cualquier clase de pila o batería, controlando que no se arrojen otros residuos que no sean los mencionados. De esta manera se busca separar las pilas en desuso del resto de la basura doméstica o domiciliaria, minimizando los riesgos que ello conlleva. ARTICULO 9°: DE LA DISPOSICION FINAL Y TRANSPORTE: Una vez recolectadas las pilas y baterías en desuso se dispondrá el almacenamiento en

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condiciones controladas de manera que se resguarde la protección del suelo, el agua y la salud y seguridad en general hasta su posterior transporte para tratamiento. Respecto al transporte de estos residuos, el mismo se realizará de acuerdo a lo normado en la ley 11.720 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires, Titulo IV, Capitulo II artículos 27 a 35. ARTICULO 10°: Autorizar al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL que por sí o a través de la Autoridad de Aplicación celebre los convenios pertinentes con aquellas empresas que se dediquen a la disposición final y tratamiento de los residuos de pilas y baterías en desuso. ARTICULO 11°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Secretaria de Espacios Públicos y Ambiente. ARTICULO 12°: DEL FINANCIAMIENTO: Para llevar adelante y dar cumplimiento a lo normado en la presente ordenanza el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL adecuará las correspondientes partidas presupuestarias, afectando los recursos necesarios a tal fin. ARTICULO 13°: Invitar a Instituciones Intermedias, Empresas Privadas y en definitiva a los distintos actores de la sociedad a adherir a la presente ordenanza. ARTÍCULO 14°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.

FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.