Ordenanza Nº 2742/2021

Convenio facultad ciencias economicas

Ordenanzas · 20 de septiembre de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 21 de Septiembre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8035/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2742/2021= ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio Específico de Cooperación y su Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, el cual tiene por objeto la implementación de las actividades académicas correspondientes a la “Carrera de Contador Público”, comprendiendo el dictado de cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca, que expresa: ---- CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Vicepresidente, Dr. Ing. MARCOS ACTIS, con domicilio legal en la Av. 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, en adelante LA UNLP, a través de La Facultad de Ciencias Económicas, en adelante La Facultad, con la conformidad de su Decano Mg. Eduardo Andrés De Giusti, quien también suscribe como responsable natural y ad hoc del presente convenio y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, en adelante, la Municipalidad representada en este acto su Intendente, Marcos Pisano, con domicilio en Av. Belgrano n° 11 de la ciudad de Bolívar, en el marco del Convenio celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, se celebra el presente acuerdo: PRIMERO: La Facultad desarrollará en la Ciudad de Bolívar las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Contador Público del Plan de Estudios vigente. Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca.—-- --—-- - ——--—— —--—--—--— SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo de la currícula de tercer a quinto año de la carrera citada en el artículo anterior de conformidad a lo que de igual forma se dicta en la Sede Central de La Plata. Esta situación está fundada enque La Municipalidad de Bolívar ha decidido discontinuar la carrera de Contador Público a partir del año 2020, por Io que a partir de dicho año no existe inscripción para la citada carrera. No obstante ello mantendrá el servicio educativo en el año 2021, para los alumnos del segundo año que no hayan aprobado las asignaturas correspondientes (siempre y cuando haya para cada asignatura en cuestión un mínimo de 10 alumnos inscriptos en esta condición), dando continuidad al resto de los años de la carrera, en condiciones de normalidad, ello implica la discontinuidad gradual de la carrera año por año, manteniendo el servicio en cada año discontinuado y hasta su culminación; y La Facultad acepta tal decisión en las condiciones enunciadas. En el año 2021 no se dictarán las asignaturas correspondientes al primer año de la carrera de Contador Público y el dictado de las asignaturas ó el segundo año, estará sujeto al mínimo de 10 alumnos atento a lo enunciado más arriba.- TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado, post grado, que se desarrollen en la Facultad, como así también el desarrollo de proyectos de investigación y de extensión para la comunidad del Municipio y la región.- CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que, al efecto, propondrá la Facultad.- - QUINTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad. Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirán, por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central.

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H. Concejo Deliberante Bolívar SEXTO: La Municipalidad se obliga a: 1) abonar los honorarios de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato, de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el Protocolo Complementario que a tal efecto formará parte integrante del presente acuerdo. 2) Abonar los gastos de viáticos y movilidadque se convengan. 3) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas. 4) Abonar durante 12 meses el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo. SÉPTIMO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata.-- -—-—- OCTAVO: El contenido de tos cursos que se desarrollen en la Ciudad de Bolívar serán losestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte. NOVENO: El presente Acuerdo tendrá vigencia por un año, pudiéndose renovar por acuerdo expreso de partes. Asimismo las partes podrán denunciarlo mediante un preaviso de noventa días, de manera fehaciente, obligándose ambas en tal caso, a concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio. DÉCIMO: Las partes acuerdan dar publicidad del presente convenio en sus respectivos sitios web institucionales, incluyendo en la noticia correspondiente un enlace al sitio de la contraparte. Deberá enlazarse a la Universidad Nacional de La Plata mediante la dirección de su portal institucional en http.//www.unlp.edu.ar.-—------——-—-—-—--—-—--—-—- -— DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas y por las instancias jerárquicas correspondientes, los desacuerdos y las diferencias que pudieran originarse en virtud del presente Convenio. No obstante, para toda comunicación extrajudicial o judicial, las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezamiento y se someten a la Jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. —------ ----—-- ----—-——- En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata a los 28 días del mes de diciembre de 2020.- ARTÍCULO2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTE DIASDEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.