Ordenanza Nº 2741/2021
Transfiriendo dominio a procrear
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 21 de Septiembre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8085/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2741/2021= ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto N° 902/12, el dominio del bien inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: B, Chacra: 106, Fracción: 1, Parcela: 1f, Matricula: 27.202, a cambio de Certificados de Participación de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1 del contrato de fideicomiso “PROCREAR”.- ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos
necesarios que posibiliten la transferencia del inmueble detallado en el artículo 1o y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTÍCULO 3º: La presente transferencia se realiza con el cargo que en dicho inmueble sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario y la Municipalidad de Bolívar. ARTICULO 4º: De no cumplirse en el término de cinco (5) años, con el cargo previsto en el artículo anterior, se producirá la revocación de la transferencia y retrocesión del dominio con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización, a partir de la sanción de la presente ordenanza. ARTICULO 5º: Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR). ARTICULO 6º: Exímese al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR) de cualquier
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H. Concejo Deliberante Bolívar tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso. ARTICULO 7º: Condónase la deuda que por cualquier tasa, derecho o contribución pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR). ARTICULO 8º: Según Ordenanza N° 2616/19, al sector de implantación le corresponde:
*Área Urbana, Zona Central Residencial: Fos: 0,6 - Fot: 2,5 - Densidad: 1000 Hab/Ha - Sup.Min. 900m2 y Ancho Min. 30m. – Fondo libre 20% - Alturas sobre avenidas y plazas 21m., resto de la zona 15m.
*Área Urbana, Zona Residencial 1: Fos: 0,6 - Fot: 2,5 - Densidad: 800 Hab/Ha - Sup.Min. 600m2 y Ancho Min. 20m. – Fondo libre 20% - Alturas sobre avenidas y plazas 18m., resto de la zona 12m.
ARTICULO9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. - DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTE DIASDEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.