Ordenanza Nº 2743/2021
Convenio facultad de ciencias juridicas
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 21 de Septiembre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8037/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2743/2021= ARTÍCULO 1º: Convalídese el Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata a través del cual se establecen las condiciones a fin de posibilitar que nuestra Ciudad sea sede de la carrera de Abogacía dictada por la Universidad citada, y que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNLP Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOLIVAR. En el marco del Convenio de cooperación institucional, suscripto entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Bolívar, relativo a la carrera de Abogacía , la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en adelante la Facultad, con domicilio en la calle 48 N°582 entre 6 y 7, de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Decano Dr. Miguel Osear Berri, y por otro la Municipalidad de Bolívar, en adelante la Municipalidad , con domicilio en Avenida Belgrano Nº 11 de la ciudad de Bolívar, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Marcos Pisano; convienen en firmar el presente Protocolo Adicional conforme las siguiente cláusulas : PRIMERA: La Facultad se obliga a dictar los contenidos correspondientes a las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de la carrera de Abogado bajo el sistema de clases teóricas y prácticas presenciales o semi presenciales , tutorías y talleres , evaluaciones , de conformidad al Régimen de Enseñanza de la Facultad. La Facultad se encargará de la coordinación académica de las actividades, su evaluación y la gestión administrativa correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolívar, siendo aplicable el marco normativo y reglamentario que establece la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. SEGUNDA: La Municipalidad se obliga a abonar a la Facultad el costo que insume el desarrollo de las actividades académicas. La Municipalidad no puede recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata. TERCERA: El presente Convenio dispone el régimen de costos, honorarios, viáticos y erogaciones por los servicios educativos que brinde La Facultad, con vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio. Los costos, honorarios, viáticos y erogaciones serán revisados en forma semestral por los responsables de la Dirección de Centros Regionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y la Municipalidad de Bolívar. CUARTA: La Municipalidad abonará de forma mensual a la Facultad, en conceptos de gastos de administración y gestión operativa , la suma de $ 19.094,40 (PESOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO) ; Honorarios Docentes la suma de $3.583 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES) ; Clases presenciales adicionales por la suma de $2.986 (PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS); por examen $ 3.583 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES); por examen extraordinario en los casos que lo requiera el Municipio $ 6.480 (PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA). Asimismo, se incluirá el monto que corresponda en concepto de retención según la Ordenanza Nº 219 de la Universidad Nacional de La Plata. QUINTA: La Municipalidad de Bolívar abonará el costo de alojamiento con desayuno , almuerzo y/o cena de los docentes, y la movilidad de los mismos en vehículo particular. El gastos de combustible será abonado ante la presentación de ticket y/o factura el que se calculará según
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H. Concejo Deliberante Bolívar el valor al momento en que el docente viaje, en trayecto de ida y vuelta La Plata - Bolívar, afrontando la Municipalidad el pago de hasta 80 (ochenta) litros por viaje y los gastos de peaje. SEXTA: En el supuesto de que la movilidad se efectúe mediante transporte público, la Municipalidad reintegrará al Docente el valor total del o los pasajes adquiridos . SÉPTIMA: La Facultad garantizará que los docentes a cargo de las tutorías y talleres sean del mismo nivei que los docentes a cargo de los cursos dictados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales . OCTAVA: La Municipalidad decide discontinuar la carrera a partir del año 2020, para lo cual no abrirá la inscripción para ingresantes . No obstante, mantendrá el servicio educativo, para los alumnos cuyo ingreso es anterior al año 2020. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bolívar, a los - del mes de del año 2021. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTE DIASDEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.