Ordenanza Nº 2740/2021
Convenio ministerio de salud bonaerense
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 21 de Septiembre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8075/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2740/2021= ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Sr. Intendente Sr. Marcos Emilio Pisano a firmar convenio celebrado con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El mismo expresa: -----------------------------
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre el Ministerio de Salud, representado en este acto por su titular, el Dr. Nicolás Kreplak, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Sr. Marcos Emilio Pisano, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración para la formación de Profesionales de la Salud, a través del sistema de residencias, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA. Ambas partes acuerdan que el ingreso de profesionales a las residencias con sede en “LA MUNICIPALIDAD”, se hará por Resolución de Concurso Anual, de acuerdo a la estrategia establecida desde el Ministerio, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2557/01, en su artículo 5º.- SEGUNDA. “LA MUNICIPALIDAD” adhiere al régimen de residencias vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación del Decreto N° 2557/01 y, en tanto sean compatibles con el presente acuerdo, normas complementarias, resoluciones y directivas de “EL MINISTERIO”, o las que en el futuro pudieran dictarse en sustitución de las mismas.- TERCERA. A los efectos del cumplimiento del Reglamento de Residencias, las partes reconocen que para las Unidades de Residencia con Sede en “LA MUNICIPALIDAD”, la Dirección de Salud Municipal tiene la misma entidad que Establecimiento.- CUARTA: El cuerpo profesional de los efectores de “LA MUNICIPALIDAD” deberá cooperar plenamente con las actividades de los profesionales residentes y las tareas que éstos realicen.- QUINTA. “EL MINISTERIO” a través de la Dirección de Formación y Educación Permanente reconocerá automáticamente a los profesionales que acrediten el cumplimiento de los programas de formación en efectores municipales que las partes determinen como Unidades de Residencias, en las mismas condiciones y con igual efecto que las cumplidas en establecimientos de “El MINISTERIO”.- SEXTA. La gestión local de la presente estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Región Sanitaria a través del Responsable Regional de Residencias de la Región Sanitaria correspondiente, con dependencia de la Dirección de Formación y Educación Permanente y de un representante que designará “LA MUNICIPALIDAD”.- SÉPTIMA. “LA MUNICIPALIDAD” ofrecerá a “EL“MINISTERIO” a través de la Región Sanitaria las sedes para la capacitación de residentes, según la capacidad de formación de las propias sedes o servicios.- OCTAVA. Las sedes de capacitación propuestas por “LA MUNICIPALIDAD” deberán presentar en la Región Sanitaria correspondiente el proyecto docente asistencial para su apertura o continuidad, mediante la conformación de un formulario proporcionado para tal fin por la Dirección de Formación y Educación Permanente, que reviste el carácter de Declaración Jurada. El mismo será considerado a nivel regional, evaluado y elevado con dictamen fundado
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H. Concejo Deliberante Bolívar a la Dirección de Formación y Educación Permanente., conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2557/01, artículo 8º.- NOVENA. Las sedes de capacitación acreditadas por la Dirección de Formación y Educación Permanente, así como las especialidades aprobadas se detallan en el formulario acompañado como Anexo que forma parte integrante del presente convenio.- DÉCIMA. La Dirección de Formación y Educación Permanente asignará los cupos correspondientes a las Residencias de Profesionales de la Salud en las distintas especialidades en el ámbito de “LA MUNICIPALIDAD”, a efectos de ser incluidos en el llamado a concurso anual que efectúa “EL MINISTERIO”, según la disponibilidad de recursos docentes, organizativos y financieros y las plazas para rotación en el primer nivel de especialidades y disciplinas con sede en hospitales, en acuerdo con la política sanitaria municipal y la disponibilidad de ésta.- DECIMOPRIMERA. “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de: 1. Proporcionar sus efectores para que la Dirección de Formación y Educación Permanente evalúe el cumplimiento de los requisitos necesarios para el adecuado desarrollo de las Unidades de Residencias conforme la “Solicitud de Apertura de Unidades de Residencia en Sede Municipal”.- 2. Facilitar los recursos de infraestructura, equipamiento e insumos para el desarrollo de las actividades docentes, tal como se prevé en la cláusula octava del presente acuerdo.- 3. Contar con profesionales formados en la disciplina y especialidades de las residencias y rotaciones propuestas, que constituirán el cuerpo docente de los residentes.- 4. Asumir la responsabilidad de que los residentes en las diferentes disciplinas/especialidades tengan acceso al cumplimiento de los programas de residencia de acuerdo a las planificaciones docentes existentes.- 5. Asumir la responsabilidad de que los residentes de especialidades con alguna orientación para el primer nivel de atención desarrollen sus actividades en efectores del primer nivel según los programas vigentes. 6. Prever los recaudos necesarios para la provisión de un almuerzo en el horario de la residencia y de almuerzo y cena en los días establecidos como guardias de 24 hs., así como el alojamiento adecuado de los profesionales residentes.- 7. Registrar y controlar la asistencia en la Dirección de Personal y proveer todos los elementos de apoyo docente necesarios para una adecuada capacitación.- 8. Gestionar los medios para proveer de materiales y recursos necesarios para la capacitación, como pizarras, biblioteca, material de escritura, computadoras, acceso a Internet, y contar con sala de estudio o salón de usos múltiples y todo aquello que se considere imprescindible a estos efectos.- 9. Asumir a su exclusivo cargo, a través de su Intendente, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 108 inc.9º de la L.O.M., la obligación de ofrecer la incorporación del residente egresado de las Unidades de Residencia de su jurisdicción, una vez culminada la misma y debidamente aprobada por la Dirección de Formación y Educación Permanente de la Provincia de Buenos Aires, por un término al menos igual al plazo que hubiere durado la residencia.- DECIMOSEGUNDA. “El MINISTERIO” se compromete a: 1. Aprobar, previo análisis, las adecuaciones locales a los programas vigentes correspondientes a las residencias que resulten de la aplicación de la presente.- 2. Efectuar la adjudicación de las becas a los profesionales residentes, según las pautas que, anualmente determinará el acto administrativo que convoca al concurso de aspirantes.- 3. Incluir en cada llamado a concurso anual, los cupos asignados a las sedes ofrecidas con ámbito de formación en “LA MUNICIPALIDAD”.- 4. Evaluar el cumplimiento de los requisitos para la acreditación de las Unidades de Residencias, autorizando su funcionamiento según las normas establecidas en el Reglamento de Residencias.-
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H. Concejo Deliberante Bolívar 5. Brindar asistencia para la capacitación en gestión, planificación y docencia a profesionales que desarrollen su actividad en las sedes asignadas de “LA MUNICIPALIDAD”.- 6. Asumir la responsabilidad de que los residentes en las especialidades con alguna orientación para el primer nivel de atención desarrollen sus actividades en efectores del primer nivel según los programas vigentes. DECIMOTERCERA. La beca que mensualmente perciban los residentes, estará a cargo de “EL MINISTERIO” cuya forma y monto se determinará por acto administrativo; el mismo en caso de ser financiado por “LA MUNICIPALIDAD” no podrá ser menor al que se determine por parte de “EL MINISTERIO” al resto de los residentes con dependencia provincial, de acuerdo a la categoría y función de cada uno.- DECIMOCUARTA. El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años renovables por igual período, si las partes no manifiestan su voluntad, notificándolo fehacientemente con una antelación no inferior a noventa (90) días.- DECIMOQUINTA. No obstante lo expresado en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente con expresión de causa, notificándolo fehacientemente a la otra con sesenta (60) días de anticipación, sin perjuicio de la finalización de las actividades docentes que se estén desarrollando.- DECIMOSEXTA. A los fines que pudiese corresponder, “EL MINISTERIO” fija su domicilio en calle 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar.- En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio con tres (3) ejemplares rubricados, de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de………………………………a los………………días del mes de……………………….del año 2021”.- ANEXO ÚNICO
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN PERMANENTE Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL ESCUELA DE GOBIERNO EN SALUD “FLOREAL FERRARA”
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN PERMANENTE
Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de ……………………el día………de……………….de 20….
Datos de la Sede Acreditada:
Hospital: Centro de Salud
Nombre:………………………………………………………………………………
Domicilio:……………………………………………………………………………..
Localidad:……………………………………………………………………………..
Teléfono::…………………………………………e-mail:………………………..
DISCIPLINA/ESPECIALIDAD A FORMAR
Financiamiento Municipal Provincial
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H. Concejo Deliberante Bolívar 3………………………………………………………………………………………….
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ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTE DIASDEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.