Ordenanza Nº 2732/2021
Convenio 2732/2021 carrera ingenieria mecanica
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 25 de junio de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8010/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2732/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, mediante el cual se establecen las condiciones para el dictado de la carrera de Ingeniería Mecánica en el Centro Regional Universitario Bolívar, que expresa: ------------------------------------ PROTOCOLO ADICIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA - MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR
En el marco del convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de BOLIVAR relativo a la carrera de Ingeniería Mecánica, por medio de la Facultad de Ingeniería, en adelante INGENIERÍA, con domicilio en calle 1 y calle 47 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su DECANO, Ing. Horacio Martín Frene y la Municipalidad de BOLIVAR, con domicilio en Avenida Belgrano n° 11, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Marcos Emilio Pisano en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en firmar el presente protocolo, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A partir del 1o de Febrero, se acuerda que LA MUNICIPALIDAD abonará 11 cuotas mensuales de $301.000 a la Facultadle Ingeniería para cubrir los gastos de administración, coordinación académica, movilidad de los docentes, para el dictado de la carrera de Ingeniería Mecánica en la Sede Bolívar. Si a consecuencia de (a variación «m los costos mencionados durante el período de vigencia del presente convenio se supera el monto estimado, la Facultad no correrá con los gastos que garanticen la continuidad del servicio.
SEGUNDA: Asimismo, la Facultad se encargará de la coordinación académica de estas actividades, su evaluación y toda gestión administrativa correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolívar.
TERCERA: Los gastos de alojamiento con desayuno, de almuerzo y/o cena serán abonados por LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad cubrirá los costos administrativos locales, los costos de los servicios de comunicaciones que se requieran y el mantenimiento del equipamiento local.
CUARTA: La Facultad de Ingeniería de la UNLP garantizará la movilidad de los alumnos, su tratamiento académico idéntico al de los alumnos de La Plata, el acceso (ocal y remoto a su biblioteca y el acceso remoto a equipamiento específico que se requiera y que esté en Laboratorios de la Facultad (en particular para los cursos avanzados de la carrera).
QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y FACTURACIÓN La Facultad de Ingeniería pone en conocimiento de la Municipalidad que la FUNDACIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA PARA LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y LA PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE BIENES Y SERVICIOS, matrícula n° 13705 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-67798003-2, con domicilio en calle 1 N° 732 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en adelante LA FUNDACIÓN, administrará los fondos contemplados en el presente Convenio, en su carácter de UNIDAD DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA (U.V.T.). La Municipalidad toma conocimiento de lo manifestado por la Facultad y presta conformidad a la participación de la mencionada Fundación. Como consecuencia de lo expuesto la Fundación será la encargada de facturar los servicios
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H. Concejo Deliberante Bolívar
correspondientes a los trabajos contratados y recibir los pagos, a cuyo fin la FACULTAD expresamente autoriza esta modalidad, debiendo considerar que los pagos realizados a la Fundación implicarán efectos cancelatorios de las obligaciones que portales conceptos fueran debidos entre las partes. Los importes deberán abonarse a nombre de la Fundación Facultad de Ingeniería (30-67798003-2), IVA EXENTO, dirección Avenida 1 N° 732 - La Plata, o bien mediante la realización de un depósito bancario en alguna dejas siguientes cuentas: BANCO GALICIA Cta.Cte. N° 4916/2 - Sucursal 172/3 - CBU 00701^2920000004916231; BANCO NACIÓN Cta. Cte. N° 163005/45 - Sucursal 2170 - CBU 0110030320000163005456; BANCO PROVINCIA Cta. Cte. N° 57623/9 - Sucursal 2000 - CBU 0140999801200005762393, debiendo enviar el comprobante de dicha operación vía correo electrónico.
SEXTA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días 2 del mes de Marzo de 2021.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2021.
FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.