Ordenanza Nº 2731/2021

Convenio ministerio de mujeres

Ordenanzas · 25 de junio de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 25 de junio de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7980/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2731/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Asistencia y Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, que expresa: ------------------------------ ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 AL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR "Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en adelante el "MINISTERIO'', representado en este acto por su titular, abogada Elizabeth Victoria GÓMEZ ALCORTA (DNI Nº 22.845.098) , con domicilio en la Avenida Paseo Colón 275, 5º piso de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y la EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en adelante el ""MUNICIPIO"", representado en este acto por su Intendente/a , Marcos Emilio Pisano (DNI 26.643.164) , con domicilio en Belgrano 11, de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por la otra; y conjuntamente denominadas ""LAS PARTES'', acuerdan firmar la presente Acta Complementaria al Convenio Marco celebrado entre LAS PARTES, y expresan: l. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 , modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992), aprobó la creación y las competencias del MINISTERIO como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia , y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno." II Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 en su Artículo 23 ter, en particular, en sus incisos 4º y 6º establece la coordinación del MINISTERIO con los gobiernos municipales -entre otros-, y la suscripción de convenios para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad. III. Que, en tal entendimiento, el MINISTERIO es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas en situación de violencia por razones de género teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática." "IV. Que, por otra parte, la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento , trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida." "V. Que mediante la Ley Nº 27.541, se declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera , fiscal, administrativa , previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se establecieron mecanismos prioritarios para atender a los sectores más vulnerados." "VI. Que, en el contexto actual, resulta imperioso y urgente el desarrollo de políticas públicas tendientes a lograr mayor autonomía de las personas en situación de violencia por motivos de género, que tiendan a reducir no solo estas situaciones de violencia, sino también, la feminización de la pobreza." "VII. Que en este marco, mediante el Decreto Nº 734 de fecha 8 de septiembre de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el ""PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,

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con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias. VIII. Que el MINISTERIO es el organismo responsable de para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación del PROGRAMA ACOMPAÑAR. "IX. Que para acceder a la prestación del PROGRAMA se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de las UNIDADES DE INGRESO, ACOMPAÑAMI ENTO Y SEGUIMIENTO." "X. Que a tal efecto, se invita a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a suscribir Actas Complementarias con el MINISTERIO mediante los cuales se los facultará a constituirse como UNIDADES DE INGRESO, ACOMPAÑAMI ENTO Y SEGUIMIENTO." "XI. Que en virtud de las consideraciones enunciadas precedentemente, y a fin de implementar el PROGRAMA "ACOMPAÑAR" a través del MUNICIPIO, las PARTES manifiestan su voluntad de celebrar la presente Acta Complementaria , la que se regirá por las Cláusulas que a continuación se enuncian: PRIMERA. Objeto El objeto de la presente Acta Complementar ia es la definición de los mecanismos de articulación interinstitucional para la implementación del ""PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMI ENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO" (ACOMPAÑAR), creado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 734 de fecha 8 de septiembre de 2020 , con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias. En el marco del PROGRAMA ACOMPAÑAR, se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en "riesgo", a aquellas mujeres y LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren ex puestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social. SEGUNDA . Lineamientos del Programa El MUNICIPIO ajustará la solicitud de ingresos al Programa a las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 734/2020, por los lineamientos aprobados por el MINISTERIO -especialmente los referidos a los requisitos para acceder al Programa: a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad; b) Ser argentina nativa o naturalizada o residente con una residencia legal en el país no inferior a UN (1) año previo a la solicitud de ingreso al Programa; c) Acreditar la identidad y los requisitos precedentes mediante Documento Nacional de Identidad; y d) Acreditar situación de riesgo por violencia por motivos de género, a través de un informe de riesgo social suscitado (que tendrá carácter de Declaración Jurada de los datos aportados por la persona solicitante), realizado por dispositivos provinciales o locales de abordaje de las violencias por motivos de género, no admitiéndose excepción alguna-, como así también se sujetará a las normas que se dicten en el futuro, en función de lo previsto en los Artículos 11 y 13 del Decreto Nº 734/2020 y sujeto a la vigencia del Programa. TERCERA. Compromiso de LAS PARTES A los efectos detallados en las cláusulas precedentes, el MUNICIPIO se compromete a facultar a la Dirección de Derechos Humanos a constituirse como UNIDAD DE INGRESO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO. A estos fines, informará al MINISTERIO la nómina de las y los trabajadoras y trabajadores sociales o funcionarios y funcionarias que realizarán los informes de riesgo social, así como copia de sus respectivos títulos habilitantes o el instrumento de designación en su cargo. Esta UNIDAD estará a cargo de acreditar, mediante la realización del informe de riesgo social correspondiente, la situación de riesgo por violencias por motivos de género en la que se encuentren las personas cuyo acceso al PROGRAMA ACOMPAÑAR se solicite.

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El referido informe social tendrá carácter de Declaración Jurada. Del mismo modo, estará a cargo de brindar acompañamiento psicosocial y seguimiento -preferentemente en articulación con las áreas de género de los gobiernos locales- a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con los lineamientos generales aprobados por el MINISTERIO, que como ANEXO 11 se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma. Acreditada la situación de riesgo por violencia por motivos de género, la UNIDAD remitirá la solicitud de ingreso al PROGRAMA ACOMPAÑAR , a través del sistema informático integrado de casos de violencias por motivos de género (SICVG) del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la que contendrá: a) todos los datos personales de la persona solicitante; y b) el informe de riesgo social en relación a la situación de violencia por motivos de género, emitido por un/a trabajador/a social matriculado/a y/o funcionaria/o designada/o como responsable de la UNIDAD DE INGRESO. En el informe, que tendrá carácter de Declaración Jurada, se deberá dejar asentado que la persona solicitante no es destinataria de algún programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género otorgado por el ESTADO NACIONAL y/o por las Provincias y/o por los Municipios y/o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. "En este marco, el MINISTERIO se compromete a otorgar el usuario y las claves correspondientes para acceder al Sistema SICVG, y a brindar la asistencia y el apoyo necesario para que la UNIDAD pueda cumplir con lo establecido en el párrafo precedente. El MINISTERIO, por su parte, validará los informes sociales remitidos por el MUNICIPIO a través del SICVG, y remitirá aquellas que sean admitidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) , Organismo que tiene a cargo el pago de la prestación económica que resulte de la aplicación del PROGRAMA ACOMPAÑAR." CUARTA. Acompañamiento y seguimiento "1. El MUNICIPIO, en articulación con los dispositivos provinciales, brindará acompañamiento y fortalecimiento psicosocial a las personas cuya inclusión al Programa solicite. A esos fines, en cada informe de riesgo social, se describirán los objetivos específicos y actividades que la UNIDAD DE ACOMPAÑAMI ENTO -en articulación con los equipos provinciales de abordaje de las violencias y/o con los espacios comunitarios y/u organizaciones locales- implementará durante los meses que la persona permanezca en el Programa. "2. A fin de fortalecer las capacidades de abordaje de la UNIDAD, en relación al acompañamiento psicosocial y seguimiento de las personas que ingresen al Programa , el MINISTERIO brindará capacitaciones , y a través de los equipos ministeriales, prestará la colaboración que fuera requerida desde la UNIDAD para potenciar su fortalecimiento." "3. La UNIDAD se compromete a informar al MINISTERIO, mediante el módulo específico del sistema informático, toda modificación en la situación de la persona al momento de ingresar al Programa. Al respecto, informará -lo cual tendrá carácter de Declaración Jurada-, si la persona ha comenzado a gozar de alguna de las prestaciones establecidas como incompatibilidades para el ingreso al Programa: Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos (excepto monotributo social y trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL; Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto Nº 894/2016; Prestación por desempleo. Cualquiera de estos supuestos, será causal de cese por incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento, conforme al Artículo 8 del Decreto referido." 4. Finalizada la inclusión al Programa por las causales de cese que se establecen en el acápite IX de los lineamientos generales aprobados por el MINISTERIO, el MUNICIPIO deberá remitir al MINISTERIO, a través del SICVG, un informe de la situación de la persona que percibió el apoyo económico, el que deberá ser emitido por un/a profesional matriculado/a o funcionario/a. QUINTA. Confidencialidad El MUNICIPIO se compromete a mantener y resguardar los datos y la información recibida bajo las

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normas de confidencialidad vigentes (Ley Nº 24.766). Los funcionarios y el personal del MUNICIPIO a cargo del acceso al SICVG se comprometen a completar la Declaración Jurada: Convenio de Confidencialidad, que como ANEXO 1 forma parte de la presente Acta, al inicio de la puesta en marcha del Programa. SEXTA. Jurisdicción En caso de suscitarse controversias con relación a cualquiera de los efectos de esta Acta Complementaria, LAS PARTES procurarán resolverlas amigablemente, en atención al carácter de cooperación del mismo. En el caso de resultar ello imposible, LAS PARTES convienen someterse a la jurisdicción de los Juzgados Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio en los lugares arriba indicados , donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen .En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la BOLIVAR a los 21 días del mes de diciembre de 2020 y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los días del mes de de 2020." ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA: CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD "En virtud de los servicios prestados en la Dirección de Derechos Humanos, ubicada en Av. Fabrés García 750, Bolívar, Provincia de Buenos Aires, Daiana Pereira, tendré acceso al Sistema Integrado de Casos de Violencias por Motivos de Género (SICVG) que el MUNICIPIO autorizó según la solicitud del usuario Marianela Zanassi y tomo conocimiento que dicha información es confidencial y se encuentra protegida por la Ley Nº 24.766, cuyo artículo 3 determina que ""Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas en el artículo 1º y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado. Así también , el artículo 12 estipula que quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de Ja responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito y sumando a lo previsto por el artículo 13 Los funcionarios de los organismos intervinientes serán pasibles de las acciones que pudieran corresponder por aplicación del artículo anterior, más la pena de exoneración y multa En consecuencia, me comprometo a: 1. Guardar la máxima reserva y secreto sobre la información personal a que acceda en virtud de las funciones encomendadas; 2 Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir mis obligaciones; 3. Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; 4. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación, salvo autorización legal o instrucción expresa y por escrito de la UNIDAD y la autoridad de aplicación a cargo del SICVG. Dichos compromisos subsistirán inclusive tras la extinción de la relación jurídica que pudiera existir extendiéndola a no conservar en mí poder copia alguna de los datos que hubiere accedido en función de mis tareas. En este sentido, asumo en forma personal y exclusiva la responsabilidad de los daños que el incumplimiento del presente pudiera ocasionar. En razón de ello, adoptaré en el tratamiento de la información personal todas aquellas precauciones que sean necesarias para evitar que personas físicas o jurídicas no autorizadas tomen conocimiento total o parcial de aquella, y cumpliré escrupulosamente con las instrucciones que puedan ser dictadas en cada momento por mi superior para la protección de dicha información. En la ciudad de Bolívar a los 21 días del mes de diciembre de 2020 ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA: CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

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"En virtud de los servicios prestados en la Dirección de Derechos Humanos, ubicada en" "Av. Fabrés García 750, Bolívar, Provincia de Buenos Aires, Marianela Zanassi, tendré acceso al Sistema Integrado de Casos de Violencias por Motivos de Género (SICVG) que el MUNICIPIO autorizó según la solicitud del usuario Marianela Zanassi y tomo conocimiento que dicha información es confidencial y se encuentra protegida por la Ley N° 24.766, cuyo artículo 3 determina que "Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas en el artículo 1º y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado. Así también, el artículo 12 estipula que quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito y sumando a lo previsto por el artículo 13 Los funcionarios de los organismos intervinientes serán pasibles de las acciones que pudieran corresponder por aplicación del artículo anterior, más la pena de exoneración y multa. En consecuencia, me comprometo a: 1. Guardar la máxima reserva y secreto sobre la información personal a que acceda en virtud de las funciones encomendadas; 2. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir mis obligaciones; 3. Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; 4. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación, salvo autorización legal o instrucción expresa y por escrito de la UNIDAD y la autoridad de aplicación a cargo del SICVG. Dichos compromisos subsistirán inclusive tras la extinción de la relación jurídica que pudiera existir extendiéndola a no conservar en mí poder copia alguna de los datos que hubiere accedido en función de mis tareas. En este sentido, asumo en forma personal y exclusiva la responsabilidad de los daños que el incumplimiento del presente pudiera ocasionar. En razón de ello, adoptaré en el tratamiento de la información personal todas aquellas precauciones que sean necesarias para evitar que personas físicas o jurídicas no autorizadas tomen conocimiento total o parcial de aquella, y cumpliré escrupulosamente con las instrucciones que puedan ser dictadas en cada momento por mi superior para la protección de dicha información. En la ciudad de Bolívar a los 21 días del mes de diciembre de 2020 ANEXO II LINEAMIENTOS GENERALES PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMI ENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR) 1.- PERSONAS DESTINATARIAS - INGRESO Surge del Decreto Nº 734 de fecha 8 de septiembre de 2020 que el PROGRAMA ACOMPAÑAR está destinado a personas en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género. Se entiende que se encuentran en ""riesgo"", aquellas personas que por sus condiciones socio económicas y vinculares estén expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social. Para acceder a la prestación del PROGRAMA ""ACOMPAÑAR"" se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de las UNIDADES DE INGRESO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a UN (1) año anterior a la solicitud, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad. II.- IMPLEMENTACIÓN

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Se invitará a las Provincias, a los Municipios, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otros organismos públicos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia, a suscribir acuerdos específicos mediante los cuales se los facultará a constituirse como UNIDADES DE INGRESO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO. El otorgamiento de la prestación del PROGRAMA "ACOMPAÑAR" queda sujeto a la existencia de crédito presupuestario suficiente. III,- UNIDADES DE INGRESO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO Esas Unidades de ingreso estarán a cargo de realizar la entrevista a las personas en situación de violencia por motivos de género y certificar la situación de riesgo, de elevar las solicitudes de inscripción al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y de dar acompañamiento y seguimiento, a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con los procedimientos establecidos mediante la presente medida. IV.- SOLICITUD DE INGRESO Las UNIDADES referidas en el artículo precedente elevarán al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD las solicitudes de ingreso al Programa a través de un sistema informático integrado de casos de violencias por motivos de género del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, para lo cual, recibirán usuarios de acceso al suscribir el Convenio a tal efecto con este Ministerio. Las solicitudes deberán incluir la información necesaria para evaluar el perfil de riesgo, a partir de los indicadores preestablecidos en el sistema informático integrado de casos de violencias por motivos de género. V.- INFORME DE RIESGO SOCIAL Conforme surge del Decreto Nº 734/2020, en el marco de este Programa, se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en "riesgo", a aquellas mujeres y LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social. A través de un sistema informático integrado de casos de violencias por motivos de género, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD busca generar una herramienta ágil para la detección de casos de riesgo e intervención temprana ante situaciones de violencias por motivos de género. Para ello se ha diseñado de un módulo predictor que habilita la evaluación de riesgo desde el sistema, con la posterior validación y certificación del profesional a cargo de ingresar la solicitud de alta en el Programa. Los indicadores establecidos en el sistema fueron elaborados mediante la consulta de sistemas de medición de riesgos nacionales e internacionales. Se encuentran organizados en ejes y subejes, y se replican en el sistema informático integrado de casos de violencias por motivos de género del MINISTERIO DE LAS MUJERES , GÉNEROS Y DIVERSIDAD. La información incorporada en la solicitud de ingreso al Programa realizada a través del Informe de Riesgo Social, tendrá carácter de Declaración Jurada de los datos aportados por la persona solicitante. El informe se generará en el sistema del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS y DIVERSIDAD con la información declarada o aportada por la persona solicitante y que consignará el/la trabajador/a social matriculado/a y/o funcionaria/o designada/o como responsable de la UNIDAD DE INGRESO. En el informe se deberá expresar si la persona solicitante es destinataria de algún programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género otorgado por los Municipios, por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por las Provincias y/o por el ESTADO NACIONAL teniendo en cuenta que es una causal de cese establecida en el ARTICULO 8 inciso c) del Decreto Nº 734/2020 . "También deberá detallar la estrategia de abordaje y seguimiento, indicando el equipo institucional, los espacios comunitarios y/u organizaciones locales, provinciales o nacionales con los que se articulará y dará acompañamiento y fortalecimiento psicosocial hacia la persona potencial destinataria del apoyo económico. Asimismo, se describirán objetivos específicos y actividades en un cronograma de trabajo que la UNIDAD DE ACOMPAÑAMIENTO deberá implementar durante los meses que la persona permanezca en el programa. VI .- INCOMPATIBILIDADES - CONTROL

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El ARTICULO 7° del Decreto Nº 734/2020 determina que la prestación que otorga el PROGRAMA "ACOMPAÑAR" es incompatible con el goce por parte de la persona postulante de: a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos (excepto Monotributo Social y Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL. Esta incompatibilidad refiere únicamente al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO creado por Resolución Nº 121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto Nº 894/2016; e. Prestación por desempleo. El cruce de las incompatibilidades detalladas, se realizará con la información disponible en las Bases de Datos que cuenta al momento de efectuar tal análisis la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. "VII.- CONTROL, VALIDACIÓN Y APROBACIÓN Recibido, a través del Sistema informático, el Informe de Riesgo, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD lo analizará, y en caso de cumplirse con los requisitos establecidos en el presente ANEXO , validará las solicitudes de ingreso. "El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD generará mensualmente un padrón con CUIL, fecha de solicitud y CBU de potenciales titulares del Programa ACOMPAÑAR y lo remitirá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través del Sistema SITACI, siendo este último el organismo responsable de la implementación del pago de la prestación económica creada por el PROGRAMA ACOMPAÑAR, conforme a los ARTICULOS 12 y 13 del Decreto Nº 734/2020. ANSES recibirá del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el padrón con el listado referido, realizará el cruce de la información recibida y generará un archivo definitivo con aquellos CUILES que hayan superado todos los controles. El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD recibirá de ANSES el archivo definitivo de las personas que superaron los controles del PROGRAMA ACOMPAÑAR, y dictará un acto administrativo aprobando el ingreso y la puesta al pago de la prestación económica del Programa." El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD comunicará a las UNIDADES DE INGRESO, a través del Sistema Informático, las altas al Programa que hayan sido aprobados. El intercambio de datos e información entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la ANSES será objeto de un Acta Complementaria a suscribir entre ambos Organismos, a los fines de establecer los compromisos que oportunamente se consideren necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA ACOMPAÑAR. La revisión respecto a los requisitos establecidos en el Decreto Nº 734/2020 y la presente norma para percibir el PROGRAMA ACOMPAÑAR, se efectuará con la información disponible en las Bases de Datos que cuenta la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al momento de efectuar tal análisis. VIII.- FUNCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO Aprobados los ingresos al Programa, las UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO, tendrán las siguientes funciones: a. Implementar el abordaje y seguimiento de la situación de violencia por motivos de género, por sí o en a1ticulación con los espacios comunitarios y/u organizaciones locales, provinciales o nacionales con los que se dará acompañamiento y fortalecimiento psicosocial hacia la persona destinataria del apoyo económico. b- Informar al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, mediante el módulo específico del sistema informático, toda modificación en la situación de la persona al momento de ingresar al Programa. Al respecto, informará si la persona manifiesta haber comenzado a gozar de alguna de las prestaciones establecidas como incompatibilidades para el ingreso al Programa: Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos (excepto monotributo social y trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO

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NACIONAL; Jubilaciones , Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ; Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto Nº 894/2016 ; Prestación por desempleo. Cualquiera de estos supuestos, será causal de cese por incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento, conforme al ARTICULO 8 del Decreto N° 734/2020. c. Finalizado el Programa -conforme a las causales que se detallan en el próximo acápite-, deberán remitir al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSI DAD mediante el sistema informático, una evaluación final de la situación de la persona que percibió el apoyo económico. El cumplimiento de las funciones enunciadas deberá ajustarse a los lineamientos determinados por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. IX.- CAUSALES DE CESE - FINALIZACIÓN La percepción del apoyo económico ACOMPAÑAR cesa por: a. Fallecimiento de la persona destinataria; b. Renuncia expresa de la persona destinataria ante las UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO, quienes deberán comunicarlo al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en forma inmediata, mediante el Sistema Informático c. Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género otorgado por el ESTADO NACIONAL y/o por las Provincias y/o por los Municipios y/o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En caso que se susciten estos supuestos, las UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y, SEGUIMIENTO deberán notificarlo al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD mediante el Sistema Informático; d. Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en el ARTICULO 7º de Decreto N° 734/2020; e. Cumplimiento de los SEIS (6) meses desde que la personas destinataria del Programa, comenzó a percibir la Prestación ACOMPAÑAR; y f. Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, fundada en un informe social realizado por la UNIDAD DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO, cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento. Ante cualquier de los supuestos de cese enunciados precedentemente, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD emitirá un acto administrativo resolviendo el cese de la percepción del apoyo económico ACOMPAÑAR. En prueba de conformidad a los 13 días del mes de enero de 2021 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2021.

FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.