Ordenanza Nº 2733/2021

Garantizando condiciones bromatologicas a pequeñas unidades productivas

Ordenanzas · 12 de julio de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 13 de julio de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7956/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2733/2021= TÍTULO I CONCEPTOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1º: La actividad de pequeños productores, es decir de microemprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominadas P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias). ARTÍCULO 2°: El objetivo de esta norma es garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus productos finales otorgándoseles habilitación municipal, siempre que estas reúnan los requisitos legales y quieran adherirse a los beneficios del presente régimen. TÍTULO II REQUISITOS DE ADHESION ARTÍCULO 3º: Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el ARTÍCULO1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos: A. El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menor o igual al monto máximo de facturación anual previsto para el Monotributo Social. B. La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservas de origen animal. C. Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal, escabeches, salsas, encurtidos. En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá la fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes

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utilizados. D. El establecimiento deberá cumplir con todos los recaudos de la presente Ordenanza, y lo que disponga la legislación vigente en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohibida por el Código Alimentario Argentino. E. Que la potencia instalada máxima no superará los 5 HP. F. Que el nivel de complejidad ambiental, no supere los puntos que determine la autoridad de aplicación. TÍTULO III AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL ARTÍCULO 4°: Las disposiciones establecidas por esta Ordenanza, regirán a las P.U.P.A. que pretendan instalarse en todo el Partido de Bolívar, conforme la Ordenanza de Zonificación vigente. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO ARTÍCULO 5º: Para acogerse a los beneficios del presente Régimen, el peticionante deberá: A. Cumplimentar los requisitos que exige la Ordenanza Fiscal vigente en materia de habilitación, presentando escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra- venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, el mismo deberá contar con una cláusula expresa y/o complementaria que exprese consentimiento por parte del propietario del inmueble con respecto a la actividad que se desarrollará en el mismo. B. Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el ARTÍCULO siguiente. C. Notificar al Municipio y bajo forma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).

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D. Aprobar curso de Manipulación de Alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Institución que se designe del Ejecutivo como agente capacitador. ARTÍCULO 6°: Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes: A. Paredes lisas y lavables. B. Pisos lisos de material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar). C. Cielorraso incombustible, liso y lavable. D. Pileta con agua fría; agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal. E. Instalación contra incendio, matafuego en regla. F. Mosquitero en todas las aberturas que den al exterior. G. Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero. H. Libreta Sanitaria. I. Mesa material impermeable, lisa y lavable. J. La superficie máxima afectada será de 50 m2. TITULO V DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A. ARTICULO 7°: Crease el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (REMPUPA), en el ámbito de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis, quien será la autoridad de aplicación de la presente. La inscripción de la P.U.P.A. será acreditada a través de la emisión de un certificado y/o constancia expedida por la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis, el cual contendrá un número de registración, y que se acompañará al certificado de otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación. DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD ARTÍCULO 8°: La Municipalidad estará obligada a: A. Abrir y administrar un Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias, de acuerdo a lo establecido en el art. 7, en el ámbito de la Dirección de

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Calidad de Alimentos y Zoonosis. B. Evaluar a través de los organismos de control, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en los artículos 3°,5°,6°, y los que imponga la reglamentación. C. Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollara la tarea de elaboración de los productos alimenticios. D. Realizar, a través de la autoridad de aplicación, una inspección cuatrimestral en los espacios físicos donde se desarrollará la actividad de producción. TITULO VI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 9º: CLAUSURA PREVENTIVA: La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales. ARTICULO 10º: DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS ARTÍCULO 11°: Aquellas personas que quieran adherirse al régimen establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad. ARTICULO 12°: La tramitación de la habilitación municipal estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar. Asimismo, las personas adheridas al régimen establecido en esta norma, estarán exentos de abonar el 50% (cincuenta por ciento) del monto mínimo previsto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 13º: También gozarán de los beneficios de esta Ordenanza, aquella

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P.U.P.A. que haya iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la presente. ARTICULO 14º: En los casos en que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos la empresa deberá recategorizarse y/o relocalizarse según el Código de Ordenamiento Urbano en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido este plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada. ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación. ARTICULO 16°: Comuníquese, publíquese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2021.

FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.