Ordenanza Nº 2722/2021
Convenio especifico universidad tres de febrero
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 5 de mayo de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7983/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2722/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio Específico suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que expresa: -------------------- CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre la UNIVERSIDAD NACION AL DE TRES DE FEBRERO representada en este acto, por su Vicerrector Lic. Martin Kaufmann, con DNI N° 14.680.431, constituyendo domicilio legal en la calle Gral. Enrique Mosconi 2736 localidad de Saenz Pena, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada "UNTREF" por una parte, y; la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por su Intendente Municipal, Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, con domicilio Legal constituido en Av. Belgrano 11, Bolivar, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD" y, ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA - Antecedentes: a).- Que el 17 de Noviembre del 2020, las Partes suscribieron un Convenio Marco de Colaboración Académica a fin de llevar a cabo actividades de capacitación, asistencia técnica e intercambio reciproco de información tecnol6gica, todo ello, a los fin es de contribuir al cumplimiento de sus objetivos fundacionales de ambas Instituciones Publicas.- b).- Que, La MUNICIPALIDAD, ha manifestado la necesidad de impulsar dentro de su distrito y ámbito de actuación, propender a mejorar las condiciones de accesibilidad de sus ciudadanos a una educación de carácter superior, siendo el establecimiento denominado Centro Regional Universitario de Bolívar (CRUB) y dentro de instancias educativas una propuesta eficiente a tales fines.- c).- Que la UNTREF es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía econ6mica financiera, creada por Ley del Congreso de la Nación N° 24.495, conforme con el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.- d).- Que, entre las misiones y funciones asumidas por UNTREF, en su rol de institución de altos estudios, esta la de propender a contribuir a los desarrollos tanto locales, como nacionales, a través de la producción y distribución equitativa de conocimientos e innovaciones de carácter tecnol6gicas y científicas, asumiendo siempre, un fuerte compromiso en la formación de excelencia y puesta al servicio del acceso, permanencia y promoción de sus estudiantes. SEGUNDA: El presente convenio se celebra de acuerdo y en concordancia a las cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio Marco suscripto entre la UNTREF y LA MUNICIPALIDAD precitado. TERCERA: Mediante la firma del presente Convenio las PARTES acuerdan la articulación de acciones conjuntas tendientes al dictado de la carrera de Ingeniería Ambiental de la UNTREF (en adelante "LA CARRERA"), creada por Resolución del Consejo Superior N° 20 y con reconocimiento nacional del titulo otorgado por Resolución del Ministerio de Educación N° 1076/15. Los estudiantes deberán cursar el curso de ingreso nivelatorio de UNTREF durante el Primer Cuatrimestre 2021 en modalidad semipresencial. Los encuentros presenciales serán realizados por la UNTREF en las instalaciones del Centro Regional Universitario de Bolívar
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(CRUB), edificio educativo, perteneciente a la Municipalidad de Bolívar, que se encuentra ubicado dentro del ámbito jurisdiccional del Partido de Bolívar, Provincia de BuenosAires. CUARTA: La PARTES acuerdan como lineamientos básicos, para el cumplimiento del objetivo planteado en la cláusula precedente que, LA MUNICIPALIDAD, arbitrará los medios para que la UNTREF pueda contar con las instalaciones, equipamiento necesario, personal administrativa necesario en la sede del Centro Regional Universitario de Bolívar (CRUB), Coordinador de sede y financiamiento de la propuesta académica, según lo acordado en el presente convenio. Por otra parte, se conviene en la presente cláusula que, la UNTREF, se obliga a hacerse cargo de la organización académica del dictado de dicha Carrera. QUINTA: Se conviene expresamente que LA MUNICIPALIDAD, asume a su exclusive costo y cargo las siguientes obligaciones: 1).- Promoción y Difusión del dictado de LA CARRERA. 2).- Poner a disposición de UNTREF, las instalaciones del Centro Universitario Regional de Bolívar (CRUB), asimismo, aportar los materiales necesarios para el dictado de LA CARRERA. 3).- Llevar adelante la organización, administración y gesti6n de las instalaciones referidas. 4).- Realizar la preinscripción de los / as estudiantes y recepción de documentación para su posterior aceptación e inscripción definitiva por parte de la UNTREF. 5).- Realizar las gestiones y acuerdos pertinentes a fin de garantizar que las/ os estudiantes inscriptos para cursado de LA CARRERA, puedan desarrollar las practicas en instituciones sanitarias privadas o publicas, nacionales, municipales o provinciales. 6).- Abonar a la UNTREF el costo del dictado de LA CARRERA durante todo el tiempo de duración de la misma, de conformidad al presupuesto que consta como Anexos I del presente Convenio y la actualización pertinente realizada por las partes para los p r ó x i m o s a ñ o s , en función del ajuste que deban realizar respecto a los montos consignados conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente . 7).- Garantizar la totalidad acordada de los costos del dictado de la carrera de manera tal que no exista un traslado de costos a los/ as estudiantes y los/ as mismos/ as cursen de forma gratuita.- 8).- Debido a que, el dictado de LA CARRERA se organizara en cohorte "cerrada", deberá arbitrar formas pertinentes de seguimiento a las trayectorias estudiantiles para informar a la UNTREF la necesidad de generar tutorías, espacios de acompañamiento, que garanticen la posibilidad de continuidad de las trayectorias con ampliación de las oportunidades y espacios para que esto suceda. 9).- Reintegrar los gastos referidos a viajes, almuerzos, refrigerios, cena y hospeda je, de Docentes, Tutor y Coordinador, que se generen como resultado de la presencialidad de ellos en la sede del CRUB para el dictado de la carrera. La modalidad del reintegro de gastos se acordara entre las partes, con una antelación de30 (treinta) dias previos al comienzo de dictado de la carrera. SEXTA: Se conviene expresamente que la UNTREF, asume a su exclusive cargo las siguientes obligaciones: 1).- Dictado del curso de ingreso nivelatorio y la CARRERA, teniendo a su cargo la totalidad de la responsabilidad académica, comprendiendo el primer y segundo cuatrimestre de cada ano, con inicio en marzo de 2021. 2).- Debido a que el dictado de LA CARRERA se organizara en cohorte "cerrada", laUNTREF, se compromete a generar estrategias para la continuidad de las trayectorias como tutorías de apoyo para exámenes finales que garanticen la posibilidad de continuidad de las trayectorias con ampliación de las oportunidades y espacios para que esto suceda estas condiciones de funcionamiento y costos serán definidos por las PARTES en una instancia ulterior. 3).- Designar y abonar los honorarios a Profesores, Tutores y Coordinadores. SEPTIMA - PRECIO: LAS PARTES, acuerdan que, LA MUNICIPALIDAD abonara a la UNTREF el costo de LA CARRERA mencionada en la cláusula Tercera, para cubrir costos salariales y administrativos que implicará el desarrollo de la misma, de acuerdo a los
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presupuestos que constan como Anexo I del presente Convenio y que ascienden a la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 13.481.354). El costo previsto en el Anexo I corresponde a 1 (UNA) comisión de 60 estudiantes, en caso de que se abran mas de una comisión se agregara a los honorarios del Coordinador académico y Tutor/ a un 50% mas en la carrera. Y los docentes percibirán el mismo monto que la primera comisión. Las PARTES acuerdan que la MUNICIPALIDAD abonara a la UNTREF el monto estipulado en el Anexo I, correspondiente al segundo cuatrimestre del 2021, y los sucesivos cuatrimestres en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas por cuatrimestre, siendo la primera de ellas en Agosto 2021. El valor del Curso de Ingreso nivelatorio, previsto en el Anexo I, que asciende, parael año 2021 a la suma de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($512.400.-), monto que corresponde a 1 (UNA) comisión de 60 (sesenta) estudiantes y será abonado por la MUNICIPALIDAD a la UNTREF de acuerdo a la siguiente forma: la suma, de $102.480 (PESOS CIEN TO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA) mensuales, desde marzo a julio de 2021. Para el hipotético caso que se haga apertura de 2 (dos) comisiones, el monto total del curso de Ingreso nivelatorio ascenderá a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($812.400.-) _pagaderos de marzo a julio 2021, en sumas mensuales de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($162.480 .- ). Las PARTES acuerdan que los presupuestos para los años subsiguientes serán definidos y ajustados en función de las paritarias de los docentes universitarios de "UNTREF" y de conformidad al procedimiento establecido en la presente cláusula. Producida la variación, " UNTREF" efectuara el calculo de reajuste sobre la base de los salaries docentes vigentes al momento de la firma del presente Convenio adecuando los montos fijados en el presupuesto que consta como Anexo I. El Coordinador de Sede, cuya designación se preve en la cláusula subsiguiente será pagado por la Municipalidad de Bolívar, dejándose constancia que no se encuentra contemplado en los valores de los montos mencionados precedentemente. - Estableciéndose de común acuerdo entre Las PARTES que, la persona a designarse como Coordinador de Sede, tendrá a su cargo y entre otras, las siguientes funciones especificas: a).- Organizar y asistir a reuniones a fin de coordinar las acciones administrativas. b).- Elevar a LAS PARTES, anualmente informes que detallen el avance de ejecución del presente convenio; c).- Junto con la elevación del Informe Anual, deberán proponer las medidas apropiadas para asegurar los mejores resultados de la colaboración entre las instituciones. OCTAVA: Las PARTES acuerdan que los gastos administrativos que la MUNICIPALIDAD deberá abonar a la UNTREF son del QUINCE POR CIENTO (15%) del subtotal de la suma que, en concepto de honorarios, Ia MUNICIPALIDAD se compromete a abonar, y que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TRES ($ 2.022.203.-) de conformidad a lo previsto en el presupuesto, que como Anexo I (curso de Ingreso nivelatorio y carrera) forma parte del presente Convenio. NOVENA: La UNTREF designara un Coordinador especifico de LA CARRERA quien asistirá al Rector de la UNTREF y al Intendente de la MUNICIPALIDAD, en la elaboración de los presupuestos anuales, respecto de las actividades docentes, que se requieran; la MUNICIPALIDAD abonara a- la UNTREF los honorarios correspondientes al Coordinador Administrativo, cuyo monto asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 674.607.-) de conformidad a lo previsto en el presupuesto Anexo I (Coordinador Administrativo) del presente Convenio. Por su parte la Municipalidad designara un Coordinador de Sede del Centro regional Universitario de Bolívar
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(CRUB). DECIMA: El presupuesto anexado fue calculado para una cohorte de un máximo de 60 (sesenta) alumnos. En caso de que los inscriptos superen dicha cifra, las PARTES ajustaran los valores presupuestados en función de ello. DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, acuerdan designar un Coordinador de Carrera que tendrá a cargo y como funciones, entender e intervenir en Ia implementación del presente acuerdo para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Los mismos deberán abordar las tareas de coordinación, debiendo definir los aspectos operativos para el dictado de la carrera en la citada sede. La función sera ejercida por un profesional del área, designado por la UNTREF para LA CARRERA. Se establece de común acuerdo entre Las PARTES que, la persona a designarse como Coordinadorde carrera, tendrá a su cargo y entre otras, las siguientes funciones específicas: a).- Elaborar la propuesta de horarios y de organización docente de las clases, laboratorios, seminarios y demás actividades vinculadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje; b).- Desarrollar mecanismos que contribuyan al adecuado y efectivo cumplimiento de los programas y del cursado de la CARRERA, durante todo el ciclo lectivo c). Proponer, coordinar y supervisar las actividades administrativas que sedesarrollen; d).- Brindar apoyo en la planificación, coordinación y supervisión de las actividades académicas que se desarrollen; e).- Solicitar a la UNTREF, la contratación del docente que dictara cada materia que se deba cursar. f).- Coadyuvar a la tramitación de las actas de regularidad y de exámenes; DECIMA SEGUNDA: El Convenio se mantendrá vigente por el tiempo de duración de la Carrera para la Cohorte que iniciara a partir de marzo de 2021 y podrá ser renovado por las Partes, por escrito y de mutuo acuerdo en caso de que así lo deseen. No obstante ello, este Convenio puede darse por finalizado por voluntad de cualquiera de las PARTES y en cualquier momento, siempre que la institución que así lo hiciera, comunique por escrito su intención de finalizarlo por lo menos con SESENTA (60) días de anticipación a su rescisión. A partir de la comunicación formal, no se aceptaran nuevos alumnos y se determinaran las condiciones para que los alumnos ya matriculados puedan concluir sus estudios conforme la CARRERA. DECIMA TERCERA: En toda circunstancia o hecho, que tenga relación con el presente Convenio LAS PARTES, mantendrán la individualidad y autonomía de susrespectivas estructuras técnicas y administrativas, por lo tanto, asumirán personal y de manera particular, las responsabilidades que les incumben a cada parte.- DECIMA CUARTA: Este convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de Las PARTES firmantes, podrán efectuar convenios de igual tenor o de similar características obligacionales al presente, con otras instituciones, sin que ello, altere, modifique o menoscabo de los derechos y obligaciones que por el presente adquieren y contraen LAS PARTES.- DECIMA QUINTA: Los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, el dictado de LA CARRERA y gestiones acordadas en el presente Convenio, no podrán ser cedidos y/ o transferidos y/ o ser objeto de subcontratos, y/ o objeto de otra figura jurídica o legal, sea en forma parcial, ni total, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte firmante.- DECIMA SEXTA: La propiedad intelectual de los resultados parciales o totales de actividades conjuntas que se puedan realizar y llevar a termino, entre LAS PARTES, pertenecerán a ambas PARTES y estarán a disposición de estas. Para el eventual uso de terceros, las partes deberán prestar su conformidad de forma fehaciente. - DECIMA SEPTIMA: Con el objetivo de salvaguardar y promover el uso responsable de las fondos públicos; LAS PARTES observaran en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en consideración los principios de buena fe que debe mediar en toda relación contractual
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y en atención a los fines perseguidos en la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir eventuales controversias entre Las PARTES firmantes de este convenio o en su interpretación, extinción o terminación, dichas cuestiones, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo; en el supuesto de no llegarse a un acuerdo dentro de los SESENTA (60) DIAS posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada a la otra parte, LAS PARTES acuerdan someter tal controversia a la jurisdicción Tribunales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de San Martin,. Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad, leídas y consentidas todas sus cláusulas, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Bolívar, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Enero del año 2021.
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ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.