Ordenanza Nº 2723/2021
Convenio marco universidad de hurlingham
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 5 de mayo de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7984/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2723/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Universidad Nacional de Hurlingham, que expresa: ----------------------------------------
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, con domicilio en la Av. Vergara Nº 2.222 Villa Tesei, de la ciudad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su vicerrector Mg. Walter Wallach, DNI 20.420.566 en adelante "UNAHUR" y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR con domicilio en Avenida Belgrano 11 de la ciudad de Salivar, provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su intendente Sr. Marcos Emilio Pisano , DNI 26.643.164, en adelante el "MUNICIPIO", conjuntamente denominados "LAS PARTES", se formaliza el presente convenio, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: El Objeto del presente convenio es generar las condiciones normativas para la cooperación científica y académica entre "LAS PARTES", para propender a la situación de presencialidad en todos los niveles educativos, instituciones públicas/privadas y/o empresas de la Ciudad de Bolívar. SEGUNDA: Las partes acuerdan establecer en las cláusulas siguientes los mecanismos de colaboración y compromisos que se articularán entre la "UNAHUR" y el ""MUNICIPIO". TERCERA: El "MUNICIPIO'' se compromete a adquirir el dispositivo descripto en el ANEXO, a los fines de montar uno de ellos por cada establecimiento de ámbito público o privado donde considere pertinente la Municipalidad de Bolívar. CUARTA: LA UNAHUR se compromete, a entregar en tiempo y forma, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde la firma del presente convenio, y en el marco de sus actividades de transferencia e innovación (ATI), la cantidad de ciento doce (112) de los dispositivos mencionados ut supra. El costo total de la operación, a cargo del "MUNICIPIO", es de pesos argentinos dos millones doscientos cuarenta mil ($2.240.000,00), con valor de referencia pesos argentinos veinte mil ($20.000,00) por cada equipo. QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben. SEXTA: Este convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las partes involucradas podrá efectuar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las partes. SÉPTIMA: Los derechos y obligaciones emergentes de la gestión acordada en el presente
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convenio no podrán ser trasferidos y/o cedidos en forma parcial ni total, sin el consentimiento de LAS PARTES. - OCTAVA: El presente convenio se establece por el plazo de SESENTA (60) DÍAS a partir de la firma. Pasado este lapso, LAS PARTES podrán acordar la renovación del Acuerdo en los términos y duración que se establezcan de común acuerdo. Asimismo, LAS PARTES se reservan el derecho de rescindir este convenio unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo la parte interesada en la rescisión comunicarla a la otra en forma fehaciente con una antelación mínima de TREINTA (30) días. NOVENA: LAS PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este convenio o a su interpretación, extinción o terminación se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo. Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los SESENTA (60) DÍAS posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada, LAS PARTES acuerdan someter tal controversia a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la ciudad de Morón, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. - En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Hurlingham, a los 18 días del mes de marzo de 2021. ANEXO MEDIDOR DE DIOXIDO DE CARBONO El medidor de Dióxido de Carbono(C02) permite medir la concentración ce C02 en un ambiente y de esta manera utilizar dicha informaaión como un indicador del nivel de ventilación de un espacio en un momento dado y bajo determinadas circunstancias (número de personas, cantidad de ventanas y/o puertas abiertas total o parcialmente, presencia de otras fuentes de C02). El objetivo principal es aumentar las medidas adoptadas para un regreso seguro en diversos lugares de concurrencia masiva y así reducir los riesgos de contagio de enfermedades. El C02 es un compuesto presente en el ambiente, al libre podemos encontrarlo en una concentración de 400 partes por millón (ppm). A su vez, este mismo compuesto es liberado en el aire exhalado (producto de nuestro metabolismo), en este caso en una concentración de 40.000 ppm. Midiendo el C02 podemos utilizar este dato para conocer qué tan ventilada está nuestra aula o espacio escolar y adoptar medidas que ayuden a reducir el riesgo de infección por enfermedades. La garantía será de 1 (un) año, el plazo comienza a contar desde la entrega del bien. ESPECIFICACIONES " Placa wemos o similar " Indicador sonor " Sensor de dióxido de carbono " Indicador luminoso
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" Powerbank de Sv de 10000mAh " Pulsador de calibración " Pulsador de encendido y apagado " Display indicador de niveles de C02 " Conector de carga micro usb " Incluye cargador de micro usb de Sv
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.