Ordenanza Nº 2721/2021
Convenio marco universidad tres de febrero
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 5 de mayo de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7958/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2721/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que como Anexo Único forman parte integrante de la presente Ordenanza.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR Entre la "UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO", en adelante "LA UNTREF", con domicilio legal en la calle Gral. Enrique Mosconi N° 2736 de la localidad de Sáenz Peña, Provincia de Buenos Aires , representada por el Rector Lic. Aníbal Y. Jozami, DNI N° 7.594.721, por una parte; y por la otra la "MUNICIPALIDAD DE BOLiVAR", en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el señor Marcos Emilio Pisano DNI Nº26.643.164, en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, con domicilio en la calle Av . Belgrano 11 de la localidad de Bolívar, Prov. de Buenos Aires, denominadas en forma conjunta en adelante "LAS PARTES", convienen celebrar el presente Convenio Marco que se sujetará a las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: Que "LA UNTREF" es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía económica financiera, creada por Ley del Congreso de la Nación Nº 24.495 , conforme con el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional; Que "LA UNTREF" en su rol de institución de altos estudios largamente comprometida con el desarrollo social, artístico y cultural, posee una creciente participación en la dinámica y desarrollo de tales aspectos; Que "LA MUNICIPALIDAD" ha estatuido como una política de Estado su vinculación con casas de altos estudios con la finalidad de promover y desarrollar acciones que faciliten a los ciudadanos del Partido el acceso a una mayor oferta educativa, así como a actividades de carácter artístico y culturales. Que, en consecuencia "LAS PARTES", acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: "LAS PARTES" declaran: A. Que la mutua complementación y cooperación sirven a su respectivo desarrollo institucional incrementando sus capacidades de investigación tecnológica y de difusión y preservación de la cultura. Que este modo de vinculación permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la sociedad, reconociendo las mismas como así también las cuestiones relativas a la solidaridad social, al empleo y a la producción. B. Que se reconocen mutuamente capaces y con facultades suficientes para la celebración del presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA: "LAS PARTES" convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio. Dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de medidas de coordinación y acción en común en todas las áreas propias de su incumbencia, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan para lo cual deberá formalizarse un acuerdo específico.
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CLAUSULA TERCERA: "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: A. Actuar cada una como organismo asesor de la otra en relevamiento y resolución de problemas sobre temas de su competencia. B. Colaborar en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución , intercambiando información y personal idóneo C. Organizar conferencias, seminarios, cursos, y otras acciones relativas a temas de interés de alguna de las partes. D. Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generales de la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión . CLAUSULA CUARTA: "LAS PARTES" acuerdan abrir los campos de intercambio a todas las disciplinas o especialidades propias de cada una de ellas. Asimismo, acuerdan que la gestión, seguimiento y monitoreo de los Protocolos Adicionales que se generen en virtud del presente Convenio Marco, estarán a cargo de una Unidad de Coordinación , la cual estará integrada por un (1) miembro de cada parte. CLAUSULA QUINTA: "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio no genera una relación jurídica o financiera entre ellas, no existiendo más relación, derechos y obligaciones que las acordadas en el presente. La información Que se transmitan o intercambien las partes, será para ser utilizada exclusivamente a efectos del cumplimiento del objeto de este acuerdo. CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio no limita a "LAS PARTES" la posibilidad de convenir objetos similares con otrasinstituciones CLAUSULA SEPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio y los que se celebraren en su consecuencia. "LAS PARTES" mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. y por lo tanto asumirán en forma individual las responsabilidades que les pudieren incumbir. CLAUSULA OCTAVA: Las tareas a que hará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Convenios Específicos donde se estipularán las prestaciones y se regularán los detalles de su ejecución en particular en lo inherente al objeto de cada Convenio, duración, recursos necesarios para su implementación, derechos y obligaciones de LAS PARTES", precio y forma de pago, cronograma de actividades y toda otra cuestión que por su naturaleza merezca ser regulada en forma específica. CLAUSULA NOVENA: "LAS PARTES" acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco del presente Convenio. Asimismo, en el supuesto de que por el vínculo establecido se intercambie información calificada, "LAS PARTES" se comprometen a guardar confidencialidad sobre esta, con los alcances quese pacten encada caso particular. CLAUSULA DECIMA: La vigencia del presente Convenio se pacta en cuatro (4) años contados desde la fecha de su firma. Vencido dicho plazo el presente quedará automáticamente renovado por igual plazo, salvo que alguna de LAS PARTES expresara su voluntad de no continuar, decisión que deberá hacer conocer ala otra, de manera fehaciente, con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento del plazo. De producirse la finail zación de este acuerdo. las acciones pendientes de c u m p l i m i e n t o n o se interrumpirán hasta su terminación. CLAUSULA DECIMO PRIMERA:"LAS PARTES" podrán rescindir el presente Convenio previa notificación fehaciente cursada con SESENTA (60) días de anticipación sin que la rescisión afecte acciones en curso de ejecución. En caso de hacerse uso de esta opción las partes no tendrán nada que reclamarse en ningún concepto. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: "LAS PARTES" constituyen domicilios es los lugares Indicados en el encabezamiento, donde se consideraran válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se cursen con motivo de este acuerdo. CLAUSULA DECIMO TERCERA: "LAS PARTES" se c omprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no ser posible arribara un
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acuerdo y a todos los efectos del presente Convenio, LAS PARTES se someterán a la jurisdicción de los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la Ciudad de san Martín Pcia. de Buenos Aires. con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad previa lectura y ratificación delas partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17días del mes de Noviembre de2020.- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.