Ordenanza Nº 2720/2021

Convenio obras con vialidad provincial

Ordenanzas · 5 de mayo de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 5 de mayo de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7964/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2720/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio Marco para la Fijación de Pautas de Realización del “Programa de Sostenimiento de la Red Troncal con Aplicación en Jurisdicciones Locales” suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección Nacional de Vialidad, que expresa: --------------------------------------------------------------- CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES.- VISTO Que el presente acuerdo se enmarca en el "PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES", en el Decreto Ley 505/58 - ratificado por Ley 14.467-, norma de la cual surgen los ejes directrices y la manda pública de construcción, preservación, reparación de caminos y sus anexos; y CONSIDERANDO Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tiene a su cargo la administraci ón de la Red Troncal Nacional de Caminos y la Red Federal de Autopistas que la integra, mediante la ejecución de tareas de mantenimiento, mejoramiento y construcción , con la finalidad de brindar a los usuarios seguridad en el tránsito, economía de transporte y confort; y Que, asimismo, se fijan como sus objetivos (entre otros): Consolidar una Vialidad Nacional que planifique globalmente sobre trazados, obras y operaciones en la Red Troncal Nacional y la Red Federal de Autopistas; asigne, supervise y audite el uso de recursos; • Ejecutar las políticas nacionales en materia de obra y servicios viales, elevando planes plurianuales estructurados con los criterios de sistema, red y corredor y la Programación presupuestaria anual; • Ejercer la propiedad y jurisdicción sobre la Red Troncal Vial Nacional, conservando y mejorando el patrimonio vial; analizar y replantear los accesos a las grandes ciudades y los desvíos y conexiones a las demás localidades y promover proyectos para caminos de fomento agropecuario, minero, forestal, industrial y turístico; y Que, en esa inteligencia, surgen los actores locales (municipios) como la iniciativa adecuada para canalizar, por conocimiento primario de la demanda, la directa articulación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como eje rector de la política vial nacional; y Que es entonces donde se propone la modalidad de instrumentación del PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, a través de la firma de Convenios Marco con las administraciones locales que regulen las condiciones generales de implementación; y Que es un objetivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD implementar una política pública que contemple y abarque las necesidades locales, en los ejes de conectividad, productividad, integración y seguridad con el sentido de propiciar un impacto en la economía local de la juri sdicción, resolviendo de manera inmediata problemáticas de generación de mano de obra intensiva, reactivación de la construcción y desarrollo económico; y Que resulta para ello conveniente establecer un marco general de entendimiento y colaboración con los distintos actores Municipales, que permita maximizar los recursos del estado y reducir los riesgos de incidentes viales proponiendo caminos más seguros. Por ello, y en el marco de los propósitos y objetivos desarrollados precedentemente:

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Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -en adelante VIALIDAD NACIONAL-, con domicilio en Julio A. Roca Nº 738 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su ADMINISTRADOR GENERAL, Sr. Gustavo Héctor ARRIETA, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLÍVAR -en adelante EL MUNICIPIO-, con domicilio en calle Avenida Belgrano Nº 11, San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente Municipal, Sr. Marcos Emilio PISANO; denominadas conjuntamente LAS PARTES, con el objeto de precisar los alcances del entendimiento respecto a la colaboración mutua en el marco del PROGRAMA DE SOSTENI MIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACI ÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, acuerdan celebrar el siguiente: CONVENIO MARCO CLAUSULA PRIMERA (Objetivos). LAS PARTES acuerdan aunar esfuerzo para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad, prestando especial interés en los accesos a las ciudades, desvíos, conexiones a las demás localidades y a la Red Vial Nacional, circunvalaciones y promoción de proyectos para caminos de fomento agropecuario, minero, forestal, industrial y turístico, siempre y cuando resulten obras complementarias a la red troncal nacional. En este sentido LAS PARTES analizarán la viabilidad de proyectos encaminados a: a. Financiar la realización de obras viales conexas a rutas nacionales, o su bacheo o puesta en valor; b. Financiar la realización de obras sobre calles de conectividad sustancial y relación directa con troncales nacionales, o relacionadas con procesos productivos locales y regionales de incidencia en la generación económica, como así también estamentos estatales de uso intensivo o estratégico. c. Financiar la conect ividad sobre caminos rurales que unan troncales nacionales, en sostenimiento de la vinculación con la producción agroga nadera y de las economías regionales. d. Financiar la mejora de los elementos de seña lización vertical y horizontal de las arterias que se encuentran dentro del ámbito de relación directa con rutas nacionales . e. Financiar la reparación o nueva instalación de luminaria de las arterias conexas a rutas nacionales, en el marco de mejorar la visibilidad y seguridad del entorno; f Financiar el mantenimiento de banquinas y caminos rurales que sirvan de conexión directa con rutas nacionales. g. Financiar obras de arte conexas a rutas nacionales.----------------------- CLAUSULA SEGUNDA (Presentación de Proyecto). En ese entendimiento EL MUNICIPIO se compromete a presentar posteriormente a VIALIDAD NACIONAL la memoria descriptiva, cómputo, presupuesto detallado, cronograma y curva de trabajos y curva de inversión del proyecto de la obra que aquí se identifica en el Anexo !.-------------------------------------------------- CLAUSULA TERCERA (Análisis Técnico). VIALIDAD NACIONAL ana lizará la viabilidad técnica de los proyectos presentados, la pertinencia y elegibilidad dentro del PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACI ÓN EN JURISDICCIONES LOCALES y, se compromete a expedirse sobre su viabilidad en un plazo de TREINTA (30) días.--- CLAUSULA CUARTA (Convenio Específico). Si el proyecto presentado por EL MUNICIPIO es procedente de acuerdo con la elegibilidad del programa señalado, se resolverán los términos de su ejecución, comprometiéndose las partes a la firma del convenio específico que delimite los alcances del mismo con la entidad municipal. Asimismo, en dicho acuerdo específico se enumerarán los detalles referidos a: Elaboración y Aprobación del Proyecto Definitivo, Expropiaciones, Estudio de Impacto Ambiental y obtención de la Declaración de Impacto Ambiental de corresponder, análisis Económico-Financiero de la Obra con su respectiva aprobación por la Dirección Nacional de Inversión Pública en caso de corresponder, confección

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de la documentación necesaria para el llamado a Licitación, Llamado a Licitación propiamente dicho, Firma del Contrato de Obra Pública, Supervisión y Certificaciones.------------------------- CLAUSULA QUINTA (Plazo, Renovación, Rescisión). El plazo de duración del presente acuerdo será de UN (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente, renovándose por períodos iguales a su vencimiento, salvo que alguna de LAS PARTES manifieste su intención de no renovarlo, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la contraparte, noventa (90) días antes del vencimiento. Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir anticipadamente este acuerdo, notificándolo a la contraparte en forma fehaciente, con una anticipación de noventa (90) días. Cualquiera sea la causa de la rescisión, el CONVENIO MARCO se extinguirá en todas sus partes, sin que pueda invocarse rescisión parcial.----------------- CLÁUSULA QUINTA (Responsabilidades, Autonomía).- En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO MARCO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las respansabi1idades propias cons iguientes.------------------ CLÁUSULA SEXTA (Competencia Jurisdiccional).- Para todos los efectos judicial es y/ o extrajudiciales derivados del presente Convenio, LAS PARTES constituyen domicilio legal según lo expuesto en el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las notificaciones. Acuerdan asimismo el sometimiento de cualquier controversia que se genere con relación al presente acuerdo la competencia jurisdiccional de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultar competente.-- -- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Diciembre de 2020.---------------------------- ANEXO 1 Obra: "Corredor Urbano Sur y Acceso Norte de San Carlos de Bolívar", cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES ($ 190.000.000,00}.-

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ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2021. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.