Ordenanza Nº 2704/2020

Convalidando covenio con la provincia de buenos aires

Ordenanzas · 30 de diciembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 30 de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7955/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2704/2020= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires por un monto de $ 11.273.000,00 (PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100), que tiene por objeto aprobar el Proyecto de Obra Municipal para la construcción de un Laboratorio Biomolecular, que como expresa: ------------------------------------------------------------------------------------------ CONVENIO En la Ciudad de La Plata, a 1 día del mes de Diciembre de 2020, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "MINISTERIO", representado por el Sr. Ministro SIMONE, Agustín Pablo, con domicilio en calle 7 Nº 1267 de la Ciudad y Partido de La Plata, por una parte , y la Municipalidad de Bolívar, en adelante "MUNICIPIO " representada por el Sr. Intendente PISANO, Marcos, con domicilio en calle Avenida Belgrano Nº 11 de la Ciudad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires , por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio , con el objeto instrumentar las transferencias del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, viv ienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibil itar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general; Que la Ley Nº 15 .165 prorrog ó por un año la emergencia declarada por la Ley Nº 14.812, que fuera prorrogada por la Ley Nº 15.022 y el Decreto Nº 52/17 E; Que la Ley Nº 15.165 mencionada creó, para el ejercicio 2020, el Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura (el "FONDO" ), destinado a financiar total o parc ialmente obras municipales de infraestructura; Que el MINISTERIO fue designado corno Autoridad de Aplicación de dicho Fondo; Que el MUNICIPI O, mediante nota suscripta por el Intendente, ha solicitado a la Autoridad de Aplicación la aprobación de su plan de proyectos para su incorporación al Fondo; Que el MINISTERIO ha evaluado el plan de proyectos de obra presentado, en los términos previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 142/2020; POR LO TANTO, ACUERDAN: CLÁUSULA lª: El MINISTERIO y el MUNICIPIO acuerdan aprobar el "Proyecto de Obra Municipal" (el "PROYECTO"), incorporado corno Anexo I al presente, comp rometiéndo se el primero al financiamiento de la obra contenida en aquel hasta el monto autorizado, en la forma prevista en el presente y en el Decreto Nº 142/2020 El MUNICIPIO acepta sin reservas lo dispuesto en el presente Convenio y en el Decreto Nº 142/2020. CLÁUSULA 2ª: El MUN ICIPIO será responsable exclusivo de la ejecución y/o contratación, inspección y certificaci ón de la obra contenida en el "PROYECTO", así como de su posterior conserva ción y mantenimient o .

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En caso que la obra se ejecute mediante contrato, el MUNI CIPIO deberá remitir una copia certificada de éste, previo a la tramitación de cualquier pago previsto en el pre sente, así corno de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución. CLÁUSULA3ª: En caso que el MUNICIPIO lo estime conveniente , podrá peticionar al MINISTERIO que autorice la revisión del "PROYECTO", modificando y/o reduciendo la obra originalmente proyectada. Cuando los costos de la obra proyectada se incrementaren luego de su presentación, el MUNICIPIO podrá modificar el proyecto originalmente propuesto, previa autorización del MINISTERIO, y/o solicitar al MINISTERIO la adecuación del "PROYECTO", a efectos de ampliar el monto autorizado para la obra. CLÁUSULA 4 ª : A los efectos previstos en la CLÁUSULA 3º, el MINISTERIO evaluará la solicitud conforme a los criterios y límites establecidos en el artículo 2 del Decreto Nº 142/2020, quedando facultado para solicitar la documentación adicional que estime correspondiente. En caso de que, a exclusivo criterio del MINISTERIO, resulte viable la solicitud efectuada por el MUNICIPIO, dictará un acto administrativo modificando el "PROYECTO" y se lo comunicará, sin que resulte necesaria la suscripción de otro instrumento. El MUNICIPIO será el responsable exclusivo por la finalización de la obra contenida en el "PROYECTO", independientemente de que la misma fuera financiada total o parcialmente por la Provincia. CLÁUSULA 5ª: El MINISTERIO podrá otorgar anticipos financieros por hasta un treinta por ciento (30%) del monto de cada obra a ejecutar. Los mismos serán descontados en forma proporcional de los sucesivos certificados de avance del proyecto presentado por el MUNICIPIO. A efectos de solicitar la transferencia del anticipo, el MUNICIPIO deberá acompañar una garantía tornada por el contratista, a favor y satisfacción del MUNICIPIO y elMINISTERIO, por la totalidad del monto cuyo anticipo se requiere. En caso que el MUN ICIPIO ejecute la garantía mencionada, deberá informar al MINISTERI O los fondos transferidos, y depositarlos en la cuenta que el MINISTERIO indique, o bien solicitar su aplicación al PLAN aprobado, lo que deberá ser aceptado expresament e. De forma alternativa, el MUNICIPIO podrá, a efectos de solicitar anticipos financieros, comprometer en garantía los fondos que correspondan por el régimen de coparticipación (Ley Nº 10.559 y modificatorias). CLÁUSULA 6ª: El MUNICIPIO deberá presentar mensualmente al MINISTERIO, desde el inicio de la obra, el certificado de avance del proyecto, respetando el modelo contenido en el Anex o II del presente, el que debe estar firmado, en carácter de declaración jurada, por el Intendente y el Secretario de Obras Públicas o funcionario que haga sus veces. Los reclamos que pudieren existir por la demora del MUNICIPIO en la presentación del/los certificado/s de avance del proyecto de obra, correrán por cuenta exclusiva del mismo, siendo responsable frente a cualquier reclamo de intereses que pudieren corresponder por parte del contratista de la obra, cuando la ejecución de la obra hubiera sido contratada por el MUNICIPIO. El MINISTERIO controlará formalmente la presentación realizada y, en caso de corresponder, ordenará el pago. En el caso que haya sido otorgado un anticipo y la obra no hubiere iniciado en el plazo previsto en el contrato, el monto del anticipo se descontará -total o parcialmente- del certificado de avance del plan que presente el MUNICIPIO al mes inmediato posterior. CLÁUSULA 7ª: En caso de cualquier incumplimiento por parte del Municipio de lo establecido en el Decreto 142/2020, en el presente Convenio, en el "PROYECTO" aprobado o en el destino de los fondos, el MINISTERIO podrá rescindir el presente o suspender total o parcialmente la ejecución del "PROYECTO", sin perjuicio de instar los procedimientos administrativos o acciones judiciales que correspondan, comunicar al Honorable Tribunal de Cuentas el incumplimiento verificado e

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instruir al Fiscal de Estado para que arbitre las medidas necesarias para recuperar los fondos otorgados que no hayan sido destinados al "PROYECTO". CLÁUSULA 8ª: El MINISTERIO podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar información adicional alMUNICIPIO. CLÁUSULA 9ª: El MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo tasas, multas, costas judiciales y honorarios profesionales, como consecuencia de la ejecución y/o contratación de la OBRA y por todas aquellas por las cuales el MUNICIPIO deba responder. CLÁUSULA 10ª: El MUNICIPIO deberá rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Honorable Tribuna l de Cuentas, conforme lo estipulado en la Ley Nº 10.869. Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá disponer medidas de supervisión de la ejecución de las obras. A tales fines, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la remisión de elementos que permitan constatar los avances de la obra. Las comunicaciones podrán ser practicadas por medio de correos electrónicos oficiales por el personal jerárquico de ambas jurisdicciones. Si los funcionarios municipales resultaren responsables ante el Honorable Tribuna l de Cuentas, con motivo de la ejecución del PROYECTO, el MUNICIPIO deberá reintegrar al MINISTERIO los fondos comprometidos, quedando este último facultado para instar los procedimientos administrativos y acciones judiciales tendientes a tal fin. CLÁUSULA 11ª: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación. CLÁUSULA 12ª: A todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen sus domicilios en los consignados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Justicia del fuero contencioso administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman tres (3 ) ejemplares de un mism o tenor y a un solo efecto. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.