Ordenanza Nº 2703/2020

Convalidando decretos emergencia sanitaria

Ordenanzas · 30 de diciembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 30 de diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7868/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2703/2020= ARTÍCULO 1º: Convalidase los Decretos Municipales Nº 685, 766, 822, 823, 920, 923, 967, 1011, 1019, 1021, 1022, 1030, 1138, 1139, 1140, 1183, 1258, 1280, 1325, 1356 y 1372 que fueran dictados en el marco de la Emergencia en Prevención de Salud declarada mediante Decreto N° 477 y convalidada por Ordenanza N° 2622/2020, que expresan: ------------------------------------

Decreto Nº 685 Bolívar, 08 de Mayo de 2020.- VISTO: La nota elevada por la Secretaria de Salud y; CONSIDERANDO: Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual ha sido prorrogada sucesivamente con el fin de proteger la salud pública; Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que en éste orden de ideas se ha tomado la decisión de adquirir reactivos a efectos de realizar test que permitan agilizar el proceso de diagnóstico; Que en la nota mencionada en el Visto se solicita se liberen los fondos necesarios a efectos de abonar los gastos de importación de los reactivos mencionados; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1: Autorízase a Contaduría Municipal a transferir la suma de Pesos ciento doce mil quinientos veintidós con 65/100 ($112.522,65) y la suma de pesos ciento trece mil ciento sesenta y tres con 75/100 ($113.163,75) a la cuenta Bancaria N° 0070011520000019380724 perteneciente a la firma C & C Group, en concepto de gastos de importación de reactivos a efectos de realizar tests que permitan agilizar el proceso de diagnóstico. Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaria de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto Nº 766

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Bolívar, 15 de Mayo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación mediante el DNU 459/2020 y; CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al coronavirus como una PANDEMIA; Que como consecuencia de lo anteriormente mencionado el Intendente Municipal ha decretado mediante Decreto 477/20 la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD; Que mediante Decreto N° 132/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que por el por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de Marzo de 2020 en su artículo 2° se dispuso que: “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.”; Que por el artículo 6° de dicho cuerpo normativo, se establecieron excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular; Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que actualmente conforme las medidas adoptadas y los resultados obtenidos se ha realizado una flexibilización primando criterios por zona geográfica, por actividad y por edad; Que el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dispone “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”; Que dentro de las medidas adoptadas por el DNU N° 571/20, se destaca el cierre transitorio de los accesos a la ciudad de San Carlos de Bolívar, principales y secundarios (pavimentados y no pavimentados), con excepción de los accesos: a) Ruta Nacional 226 y Av. Calfucurá y b) Av. Cacique Coliqueo y Ruta Provincial 65; Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha verificado la necesidad de intensificar los controles de acceso a la ciudad; Que a través del DNU N° 297/20 se estableció que los desplazamientos de las personas que se desempeñan en diversos servicios que se consideran esenciales deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios; Que como fuera expresado en los considerandos del DNU N° 571/20 “el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”. Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente

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Pacto”; Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”; Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia –con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la honorable Legislatura y/o Concejo Deliberante-, cuando medien circunstancias de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado a llamarse “El Derecho de la Emergencia”, hagan procedentes remedios excepcionales; Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina y cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional, invocándose “el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica” (cfm. Bielsa Rafael, “Derecho Administrativo” Tomo I, Pag. 309; Villegas Basavilbaso Benjamín “Derecho Administrativo”, Tomo I., Pag. 285 y Miguel Marienhoff “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I, Pag. 275); Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (vgr. Decretos 434/95, 1669/97, 1382/03, 40/07, entre otros); Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Dispóngase que los agentes responsables de conducir combis minibuses y/o cualquiera otra unidad y sus respectivos acompañantes que lleven a cabo actividades exceptuadas del “Aislamiento Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, como así también quienes por razones médicas o de otra índole, concurran a zonas definidas con transmisión local de COVID-19 en Argentina, deberán cumplir con todas las medidas preventivas para evitar la diseminación y contagio del COVID -19 en la comunidad de Bolívar. Artículo 2°: Los individuos mencionados en el artículo 1° que concurran a zonas de circulación del virus declaradas de riesgo por el Ministerio de Salud (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID- 19/zonas-definidas-transmision-local) estarán exceptuados de cumplir el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” pero, el tiempo que permanezcan en la ciudad de Bolívar, ellos y su grupo conviviente deberán cumplir con la medida de aislamiento antes mencionada de manera obligatoria por catorce (14) días corridos con previo consentimiento firmado. Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 4°: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL ANEXO I RECOMENDACIONES 1. Desinfectar el interior de las unidades de transporte, en especial las superficies de contacto (volante, manijas de puertas, etc.), en cada cruce de fronteras. Tanto conductores como acompañantes, deberán poseer máscaras, alcohol en gel (70%), guantes, termómetro, desinfectantes para la profilaxis y bolsas de residuos, según las disposiciones de las autoridades sanitarias nacionales en el marco de las recomendaciones de la OMS. Las buenas prácticas incluyen las siguientes pautas: a. Si se traslada más de una persona en la cabina, se recomienda el uso de una mascarilla de tiempo completo, con cambio cada 3 horas. En caso de viajar individualmente, la mascarilla se debe de utilizar cuando se interactúa con otros;

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b. Usar alcohol en gel (70%) en las manos antes y después de la entrega / eliminación de documentos así como de billetes; c. Al regresar salir del vehículo y lavarse las manos, los brazos y la cara con agua y jabón; rociar o pasar un desinfectante por las suelas de los zapatos antes de ingresar en un nuevo sitio; d. Mantener una distancia segura (preferentemente 2 metros) entre las personas en los lugares de descanso y evitar las multitudes; e. Se recomienda monitorear la temperatura corporal con frecuencia. Decreto Nº 822 Bolívar, 29 de Mayo de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-283/20 y la necesidad de abonar los gastos de adquisición de una PLANTA GENERADORA DE OXIGENO ATLAS COPCO MODELO G15L/UD/QT/500 OPG10/OXI500 y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de PLANTA GENERADORA DE OXIGENO ATLAS COPCO MODELO G15L/UD/QT/500 OPG10/OXI500 es de Pesos cinco millones ochocientos setenta y un mil ciento ocho con 98/100 ($5.871.108,98); Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado” Que los fondos de la presente adquisición provienen de donación de Dinero por la Cooperadora del Hospital SUB-ZONAL DE BOLIVAR Legajo N° 45219, para ser aplicado en la adquisición de una PLANTA GENERADORA DE OXIGENO ATLAS COPCO destinado a la Instalación de la Planta productora de Oxigeno Medicinal y Planta de Recarga de tubos para proveer al Hospital de Bolívar y las localidades de Urdampilleta y Pirovano, tal como resulta del contrato de DONACION SUJETO A CARGO de fecha 01 de Junio de 2020; Que la Sociedad Proveedora resulta ser SISTEMAS SERVICIOS S.A. CUIT 33-64639075-9, el cual surge de la comparación de precios entre las firmas REBORI PSA Generadores de oxígeno y nitrógeno, Sistemas y Servicios S.A. y Tecnología Integral S.A.; resultando la cotización de menor monto la firma Sistemas y Servicios S.A.; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de compra de PLANTA GENERADORA DE OXIGENO ATLAS COPCO MODELO G15L/UD/QT/500 OPG10/OXI500 es de Pesos cinco millones ochocientos setenta y un mil ciento ocho con 98/100 ($5.871.108,98) a SISTEMAS SERVICIOS S.A. CUIT 33-64639075-9 con fondos que provienen de donación de Dinero por la Cooperadora del Hospital SUB-ZONAL DE BOLIVAR Legajo N° 45219. Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 823

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Bolívar, 29 de Mayo de 2020.- VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, 297/2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 568/20 y N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación; CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (art. 1°). Que, en este sentido, por su artículo 2° se facultó al MINISTERIO DE SALUD a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario; Que por el por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de Marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan el país o se encuentran en el en forma temporaria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año; Que por el artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia se estableció que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.” Que, asimismo, se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos N° 297/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20 y 942/20 con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera. Que en forma adicional a las limitaciones descriptas, por medio los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 627 de fecha 19 de Marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y, a fin de acompañar las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se aprobaron las indicaciones para el aislamiento (Anexo I) y las indicaciones de distanciamiento social (Anexo II), ambas de cumplimiento obligatorio por las personas alcanzadas; Que, asimismo, por el artículo 3° se especificaron las personas consideradas como “grupos de riesgo”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20; Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que se diferenciaría a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaban a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado. Que por el artículo 8° de dicho decreto, se invita a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor; Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha verificado la necesidad de intensificar los controles de acceso a la ciudad; Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA

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Artículo 1º: A efectos de garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el territorio del Partido de Bolívar y la consiguiente prohibición para toda persona alcanzada por esta medida de circular por fuera del límite del partido de residencia, salvo que posea el Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID-19; la fiscalización de la circulación, detección de infracciones y en su caso impedir el ingreso a nuestro distrito, salvo excepciones legalmente previstas, de quienes se encuentren alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; la prohibición de circular de las personas que revistan la condición de “caso sospechoso” o la de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la de quienes deben cumplir aislamiento en los términos del Decreto Nº 260/2020, su modificatorio y normas complementarias; todo ello impuesto por los arts. 3, 4, 5, 11, 12, 13, 18, 25, 32 y concordantes del DNU 576/2020 y de conformidad al art. 28 del citado cuerpo normativo, establécese las siguientes medidas para la adecuada y razonable implementación de las mismas como así también las complementarias imprescindibles para dotarlas de eficacia en el ámbito municipal: 1. Queda permitida la circulación interior dentro de los límites del Partido, de las personas con domicilio en él y en los horarios permitidos. 2. Quienes estén comprendidos en alguna excepción a la prohibición de circular y posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a la realización de las actividades esenciales. Artículo 2°:Dispónese a partir de la firma del presente que deberán guardar aislamiento preventivo y obligatorio durante catorce (14) días corridos desde su llegada, plazo que podrá ser modificado según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a. Quienes ingresen al territorio del distrito, o hayan ingresado en los últimos 14 días, en virtud de una excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular establecida por el DNU 297/2020 y normas complementarias, y provengan: del exterior; de zonas definidas con transmisión local del virus COVID-19 en el país por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales; de zonas de brote epidémico activo definidas como tal por la Secretaria de Salud. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el Partido de Bolívar y someterse a un examen médico en caso que corresponda. b. Quienes aun no proviniendo inmediatamente de un área con transmisión del virus COVID-19 – nacional o extranjera–o zona de brote epidémico activo, hayan transitado por alguna de ellas dentro de los catorce (14) días anteriores al arribo al Partido de Bolívar. c. Quienes revistan simultáneamente la condición de “contacto estrecho”–respecto de las personas comprendidas en los incisos a) y b) precedentes— y “caso sospechoso”. A los fines del presente decreto se considerarán “contactos estrechos” y “casos sospechosos” los definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y/o de la Provincia de Buenos Aires. Recomiéndese no viajar a las ciudades o sólo hacerlo en casos o motivos de extrema necesidad. Artículo 3°: En caso que la persona realice dicho traslado a zonas con brotes epidemiológicos activos o zonas de circulación del virus deberán informar, y en todos los casos se deberá respetar la cuarentena de 14 días corridos, junto su grupo conviviente. Artículo 4°: Toda persona exceptuada del “Aislamiento Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, que concurran a zonas definidas con transmisión local de COVID-19 en Argentina y/o brote epidemiológico activo, deberán cumplir con todas las medidas preventivas para evitar la diseminación y contagio del COVID -19 en la comunidad de Bolívar haciendo cuarentena los días q permanezca en nuestra ciudad al igual que su grupo conviviente. Artículo 5°: Los agentes responsables de conducir camiones y/o acompañante que concurran a zonas de brote epidemiológico activo estarán exceptuados de cumplir el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, pero el tiempo que permanezcan en la ciudad de Bolívar, y su grupo conviviente deberán hacerla de manera obligatoria por catorce (14) días corridos con previo consentimiento firmado. Artículo 6º: La Secretaria de Salud podrá considerar a una ciudad, zona o partido “zona de brote epidemiológico activo”, previo análisis de la situación por parte del Comité de Prevención de

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Coronavirus (COVID-19) pudiendo ponderar su decisión, entre otros, con alguno de los siguientes criterios: a. La presencia de casos positivos, y en especial la irrupción o el aumento inusual o no esperado de los mismos, de modo repentino o en breve lapso. b. Que según normativa vigente haya sido calificada como zona de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o haya revertido su situación de zona de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” a zona de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o siendo zona de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” haya revertido su situación a una fase anterior a la que se encontraba según normas nacionales, provinciales o locales. c. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 sea igual o inferior a 15 días. d. La proximidad de nuestro distrito con la zona a evaluar. e. La frecuencia de circulación de personas y cargas entre la zona a evaluar y nuestro distrito Artículo 7°: La obtención del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, o el que en el futuro lo reemplace, no exime del deber de aislamiento preventivo y obligatorio que aquí se dispone, salvo excepción que fundadamente decida la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar. Artículo 8º: En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio y demás obligaciones establecidas en el presente decreto, funcionarios, personal de salud y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, procurarán hacer cesar de inmediato la conducta infractora y se dará intervención a la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, y el Decreto Municipal N° 531/20. Artículo 9º: Se exhorta a la comunidad del Partido de Bolívar a denunciar ante las autoridades públicas y/o sanitarias, administrativas y/o judiciales, todos los casos en que tomaren conocimiento fehaciente del incumplimiento de las prohibiciones y deberes establecidos en este decreto, a los efectos de que se proceda en consecuencia. Artículo 10°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Salud y Secretaria Legal y Técnica. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL DRA. MARIANA SOLEDAD ELDI SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DRA. MARÍA FERNANDA COLOMBO SECRETARIA DE GOBIERNO Decreto Nº 920 Bolívar, 16 de Junio de 2020.- VISTO: La nota elevada por la Secretaria de Salud y; CONSIDERANDO: Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a razón de la Pandemia provocada por la propagación del virus COVID- 19, la cual ha sido prorrogada sucesivamente con el fin de proteger la salud pública; Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que en éste orden de ideas se ha tomado la decisión de adquirir reactivos a efectos de realizar test que permitan agilizar el proceso de diagnóstico; Que en la nota mencionada en el Visto se solicita se liberen los fondos necesarios a efectos de abonar los gastos de importación de los reactivos mencionados; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

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Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1: Autorízase a Contaduría Municipal a transferir la suma de Pesos ciento nueve mil quinientos veintinueve con 20/100 ($109.529,20) a la cuenta Bancaria N° 0070011520000019380724 perteneciente a la firma C & C Group, en concepto de gastos de importación de reactivos a efectos de realizar tests que permitan agilizar el proceso de diagnóstico. Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaria de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 923 Bolívar, 16 de Junio de 2020.- VISTO: La necesidad de abonar los gastos de adquisición de test reactivos rápidos y barbijos triple cara en el marco de la Pandemia por COVID-19 y; CONSIDERANDO: Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a razón de la Pandemia provocada por la propagación del virus COVID- 19, la cual ha sido prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de Junio de 2020, inclusive con el fin de proteger la salud pública; Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que en éste orden de ideas se ha tomado la decisión de adquirir los insumos necesarios que permitan agilizar el proceso de diagnóstico; Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de adquisición test reactivos rápidos y barbijos triple cara, en el marco de la Pandemia por COVID-19, es de Pesos Un millón ochocientos quince mil con 00/100 ($1.815.000,00); Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado” Que el Proveedor resulta ser HLB PHARMA GROUP SA CUIT 30-70857859-9; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de test reactivos rápidos y barbijos triple cara el marco de la Pandemia por COVID-19, a HLB PHARMA GROUP SA

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CUIT 30-70857859-9 por la suma de Pesos Un millón ochocientos quince mil con 00/100 ($1.815.000,00); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Fuente de financiamiento 110. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 967 Bolívar, 22 de junio de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-307/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de un equipo PCR en tiempo real y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de un equipo PCR en tiempo real es de Pesos tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 48/100 ($3.470.449,48); Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de un equipo PCR en tiempo real a INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7 por la suma de Pesos tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 48/100 ($3.470.449,48); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1011 Bolívar, 2 de julio de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-316/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de un extractor automatizado de ARN/ADN y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100

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($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de un extractor automatizado de ARN/ADN es de Pesos tres millones cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y tres con 04/100 ($3.054.273,04); Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de un extractor automatizado de ARN/ADN a INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7 por la suma de Pesos tres millones cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y tres con 04/100 ($3.054.273,04); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1019 Bolívar, 7 de julio de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-323/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de una cabina de seguridad microbiológica, una centrífuga multipropósito de mesa de baja velocidad y un adaptador para tubos de 10/15 ml.; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de una cabina de seguridad microbiológica, una centrífuga multipropósito de mesa de baja velocidad y un adaptador para tubos de 10/15 ml. es de Pesos un millón doscientos treinta y seis mil setenta y uno con 75/100 ($ 1.236.071,75). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser LOBOV Y CIA S.A.C.E.I. CUIT 30-54167722-0; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de una cabina de seguridad microbiológica, una centrífuga multipropósito de mesa de baja velocidad y un adaptador para tubos de 10/15 ml. a LOBOV Y CIA S.A.C.E.I. CUIT 30-54167722-0 por la suma de Pesos un millón doscientos treinta y seis mil setenta y uno con 75/100 ($ 1.236.071,75);

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Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1021 Bolívar, 08 de julio de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-325/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de un freezer personal para laboratorio y una heladera y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de un freezer personal para laboratorio y una heladera es de Pesos seiscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y tres con 98/100 ($ 634.153,98). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”.Que la Sociedad Proveedora resulta ser RIGHI GABRIEL CESAR CUIT 20-14134134-1; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de un freezer personal para laboratorio y una heladera a RIGHI GABRIEL CESAR CUIT 20-14134134-1 por la suma de Pesos seiscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y tres con 98/100 ($ 634.153,98); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1022 Bolívar, 08 de julio de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-326/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de 2 (dos) equipos mezcladores vortex, 2 (dos) micro centrifuga de velocidad fija, 2 (dos) kit de 3 micro pipetas automáticas de volúmenes variables, 1 (un) kit de 4 micro pipetas automáticas de volúmenes variables, 1 (una) cabina para preparación de ensayos PCR, 2 (dos) microtubos de 1.5ml PP graduado, libre de ARNasa y

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ADNasa, autoclavables 500u, 3 (tres) tips con filtro de 10ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavable low rention, 3 (tres) tips con filtro de 200ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavable low rention, 1 (un) tips con filtro de 1000ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavables low rention y 1 (un) tips con filtro para micropipetas 1-20ul, en rack por 96u. Pack por 10 racks (estéril) y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de 2 (dos) equipos mezcladores vortex, 2 (dos) micro centrifuga de velocidad fija, 2 (dos) kit de 3 micro pipetas automáticas de volúmenes variables, 1 (un) kit de 4 micro pipetas automáticas de volúmenes variables, 1 (una) cabina para preparación de ensayos PCR, 2 (dos) microtubos de 1.5ml PP graduado, libre de ARNasa y ADNasa, autoclavables 500u, 3 (tres) tips con filtro de 10ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavable low rention, 3 (tres) tips con filtro de 200ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavable low rention, 1 (un) tips con filtro de 1000ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavables low rention y 1 (un) tips con filtro para micropipetas 1-20ul, en rack por 96u. Pack por 10 racks (estéril) de Pesos quinientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres con 07/100 ($ 555.563,07); Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser ONE LAB SOLUTIONS S.A. CUIT 30-71494691-5; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición 2 (dos) equipos mezcladores vortex, 2 (dos) micro centrifuga de velocidad fija, 2 (dos) kit de 3 micro pipetas automáticas de volúmenes variables, 1 (un) kit de 4 micro pipetas automáticas de volúmenes variables, 1 (una) cabina para preparación de ensayos PCR, 2 (dos) microtubos de 1.5ml PP graduado, libre de ARNasa y ADNasa, autoclavables 500u, 3 (tres) tips con filtro de 10ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavable low rention, 3 (tres) tips con filtro de 200ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavable low rention, 1 (un) tips con filtro de 1000ul (bolsa de 1000u) libres de Rnasa y Dnasa autoclavables low rention y 1 (un) tips con filtro para micropipetas 1-20ul, en rack por 96u. Pack por 10 racks (estéril) a ONE LAB SOLUTIONS S.A. CUIT 30-71494691-5 por la suma de Pesos quinientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres con 07/100 ($ 555.563,07); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1030

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Bolívar, 15 de julio de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-331/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de una (1) micro centrifuga refrigerada de alta velocidad, un (1) rotor y un (1) angle rotor y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de una (1) micro centrifuga refrigerada de alta velocidad, un (1) rotor y un (1) angle rotor es de Pesos un millón doscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y ocho con 30/100 ($ 1.232.388,30). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser BIOTECH S.R.L. CUIT 33-71213185-9; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de una (1) micro centrifuga refrigerada de alta velocidad, un (1) rotor y un (1) angle rotor a BIOTECH S.R.L. CUIT 33- 71213185-9 por la suma de Pesos un millón doscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y ocho con 30/100 ($ 1.232.388,30); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1087 Bolívar, 27 de julio de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-352/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de un (1) reactivo taqpath covid-19 combo kit CE-IVD-solucion de PCR en tiempo real altamente sensible y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($233.894,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de un (1) reactivo taqpath covid-19 combo kit CE-IVD-solucion de PCR en tiempo real altamente sensible es de pesos ochocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y uno con 63/100 ($ 817.551,63). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones

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habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de un (1) reactivo taqpath covid-19 combo kit CE-IVD-solucion de PCR en tiempo real altamente sensible a INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7 por la suma de Pesos ochocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y uno con 63/100 ($ 817.551,63); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1138 Bolívar, 07 de agosto de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-380/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de treinta y cuatro (34) kits de reactivos de ARN y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos ochenta y dos mil setenta y seis con 00/100 ($282.076,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de treinta y cuatro (34) kits de reactivos de ARN es de pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y seis con 54/100 ($1.498.476,54). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de treinta y cuatro (34) kits de reactivos de ARN a INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7 por la suma de Pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y seis con 54/100 ($1.498.476,54); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL

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Decreto Nº 1139 Bolívar, 10 de Agosto de 2020.- VISTO: La nota elevada por la Secretaria de Salud y; CONSIDERANDO: Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a razón de la Pandemia provocada por la propagación del virus COVID- 19, la cual ha sido prorrogada sucesivamente con el fin de proteger la salud pública; Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que en éste orden de ideas se ha tomado la decisión de adquirir un sensor (proyecto respirador COVID -19); Que en la nota mencionada en el Visto se solicita se liberen los fondos necesarios a efectos de abonar los gastos de importación de la mercadería antes mencionada; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1: Autorízase a Contaduría Municipal a transferir la suma de Pesos cincuenta mil seiscientos veintidós con 99/100 ($50.622,99) a la cuenta Bancaria N° 0070011520000019380724 perteneciente a la firma C & C Group, en concepto de gastos de importación de un sensor (proyecto respirador COVID - 19). Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaria de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1140 Bolívar, 10 de agosto de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-382/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de un (1) autoanalizador de química clínica y turbidimetría y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos ochenta y dos mil setenta y seis con 00/100 ($282.076,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de un (1) autoanalizador de química clínica y turbidimetría es de pesos un millón trescientos veintitrés mil con 00/100 ($ 1.323.000,00). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las

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condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser SIGISMONDI JOSE ANTONIO CUIT 20-20490460-0; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de un (1) autoanalizador de química clínica y turbidimetria a SIGISMONDI JOSE ANTONIO CUIT 20- 20490460-0 por la suma de Pesos un millón trescientos veintitrés mil con 00/100 ($ 1.323.000,00); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1183 Bolívar, 19 de agosto de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-398/20 y la necesidad de abonar los gastos de 107.000 (ciento siete mil) guantes de látex y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos ochenta y dos mil setenta y seis con 00/100 ($282.076,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de 107.000 (ciento siete mil) guantes de látex es de Pesos setecientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve con 00/100 ($ 737.979,00). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser DROVER S.A. CUIT 30-69550641-0; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de compra de 107.000 (ciento siete mil) guantes de látex a DROVER S.A. CUIT 30-69550641-0 por la suma de Pesos setecientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve con 00/100 ($ 737.979,00); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1258 Bolívar, 27 de agosto de 2020.-

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VISTO: El expediente N° 4013-414/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de tres (3) reactivos taqpath covid-19 CE-IVD1000; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos ochenta y dos mil setenta y seis con 00/100 ($282.076,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de tres (3) reactivos taqpath covid-19 CE-IVD1000 es de pesos cuatro millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro con 85/100 ($4.537.844,85). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de tres (3) reactivos taqpath covid-19 CE-IVD1000 a INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7 por la suma de Pesos cuatro millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro con 85/100 ($ 4.537.844,85); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1280 Bolívar, 31 de Agosto de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y Decreto Municipal N° 477/20 y; CONSIDERANDO: Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados; Que resulta necesario proteger a la población más vulnerable, evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo; Que a fines de dar continuidad al Protocolo de Emergencia Sanitaria aplicado en nuestro Partido, es necesario determinar un régimen sancionatorio para quienes no cumplan con las medidas adoptadas a través de los Decretos Municipales Nº 477, Nº 510, Nº 521, Nº 523 y Nº 524, Nº 529, Nº 530 y N° 531 y concordantes; Que ésta medida pretende convocar a la sociedad a actuar con responsabilidad social reforzando todas las medidas de prevención a efectos de que la comunidad desarrolle una disciplina sanitaria; Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia - con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura y/o Concejo Deliberante-, cuando medien circunstancia de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse "El Derecho de la Emergencia", hagan procedentes remedios excepcionales; Que el ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollan, consideró que el decreto presidencial que prohíbe los eventos sociales o familiares por 15 días en todo el

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país para mitigar la velocidad de los contagios de coronavirus "es un llamado a la consciencia de la gente para evitar un relajamiento"; Que en el mismo orden de ideas incluyo "Hay una cuestión que tiene que ver con la consciencia y otra con las normativas para fortalecer la posición de que la gente no se junte. No sé si el decreto será de cumplimiento efectivo o no, lo que sé es que se trata de preservar la vida de la gente", este tipo de normas se dictan con el propósito de "apoyar la concientización y de resaltar la importancia de que no nos juntemos"; Que ha tomado intervención de su competencia, la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

PROHIBICIONES

Artículo 1º: Quedan prohibidas las siguientes actividades: La realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole. Los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. Práctica de cualquier deporte en la que participen más de 6 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes. Cines, teatros, clubes, centros culturales. Turismo y servicio de hotelería. REGIMEN SANCIONATORIO Artículo 2°: La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas por los Decretos Nº 477, Nº 510, Nº 521, Nº 523 y Nº 524, Nº 529, Nº 530 y N° 531/20 y/o a las medidas que se adopten en lo sucesivo en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 200 a 10.000 Litros de Gas- Oil y/o clausura de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción. Artículo 3º: Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia. Artículo 4º: Autoridad de Comprobación. Desígnase a la Agencia Municipal de Seguridad Vial –área de inspección-, a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y a la Policía de Seguridad, Autoridad de Comprobación de las infracciones a la presente ordenanza. Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente. Artículo 5º: Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada de la Autoridad de Juzgamiento. Artículo 6º: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente,

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cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado. Artículo 7º: Los funcionarios a que alude el artículo 4 de la presente que no dieren cumplimiento al régimen precedentemente establecido, incurrirán en falta grave, la que deberá ser sancionada conforme las previsiones de los respectivos regímenes estatutarios que le fueren aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubieren incurrido. AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO Artículo 8º: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. Artículo 9º: Normas Supletorias. Déjase establecido que la Ordenanza N° 925/93 y sus modificatorias se aplicará en forma supletoria respecto de aquello que no se encuentre previsto de una manera diferente en el presente ordenamiento. Artículo 10°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica, la Secretaria de Salud y la Secretaria de Gobierno. Artículo 11°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL

DRA. MARIANA SOLEDAD ELDI DRA. FERNANDA COLOMBO SECRETARIA LEGAL Y TECNICA SECRETARIA DE GOBIERNO Decreto Nº 1325 Bolívar, 10 de Septiembre de 2020.- VISTO: El Expediente 4013-456/20 por medio del cual la Secretaria de Salud propicia la obra de refacción del Hospital Municipal Dr. Miguel Capredoni y; CONSIDERANDO: Que la refacción del Hospital Municipal Dr. Miguel Capredoni es de suma necesidad en el marco de la creciente cantidad de casos positivos de COVID-19; Que en el marco de la emergencia en prevención de salud decretada mediante el decreto 477/20 se hace necesario la construcción de una planta productora de oxígeno y baño en cardiología para una mejor atención; Que de este análisis surge la necesidad de contratar al Sr. GONZALEZ MARIO NICASIO CUIT 20-13695314-2, debido a que cuenta con la capacidad y experiencia necesaria para cumplir con las tareas necesarias; Que esta obra es parte de las medidas que se están llevando a cabo para la prevención del Coronavirus (COVID-19); Que el presupuesto oficial alcanza la suma de pesos quinientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa con 00/100 ($581.490,00); Que de acuerdo a los montos estimados y con arreglo a lo normado en el Inc. d), Apartado I, Capítulo IV sobre “Obras Públicas” Articulo N° 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades y los valores actualizados por la Resolución N° 478/20 y modificatorias, del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la obra encuadra en los montos determinados para la contratación directa; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a la Secretaria de Salud a contratar la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCION PLANTA PRODUCTORA DE OXIGENO Y BAÑO EN HOSPITAL MUNICIPAL Dr. MIGUEL CAPREDONI”. Artículo 2°: Determinase el presupuesto oficial en pesos quinientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa con 00/100 ($581.490,00).

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Artículo 3°: Apruébese el modelo de Contrato de Obra a suscribir con el contratista, que como Anexo I forma parte integrante del presente. Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Secretaría de Salud – 25.00.00 Obras para la Salud- 25.60.00 – Adecuación Hospitales COVID 19 – Fuente de Financiamiento 110- de Origen Provincial. Artículo 5º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 7º: Comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. DRA. MARIA ESTELA JOFRE MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1356 Bolívar, 16 de septiembre de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-464/20 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de una cabina de seguridad biológica clase II, tipo A2; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos ochenta y dos mil setenta y seis con 00/100 ($282.076,00); Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de una cabina de seguridad biológica es de Pesos un millón setenta y tres mil novecientos noventa y seis con 00/100 ($ 1.073.996,00). Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser LOBOV Y CIA S.A.C.E.I. CUIT 30-54167722-0; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de una cabina de seguridad biológica clase II, tipo A2 a LOBOV Y CIA S.A.C.E.I. CUIT 30-54167722-0 por la suma de Pesos un millón setenta y tres mil novecientos noventa y seis con 00/100 ($ 1.073.996,00); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 1372 Bolívar, 17 de septiembre de 2020.- VISTO: El expediente N° 4013-465/20 y la necesidad de abonar los gastos de 570 (quinientos setenta) cajas de guantes de látex y; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos doscientos ochenta y dos mil setenta y seis con 00/100 ($282.076,00);

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Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de 570 (quinientos setenta) cajas de guantes de látex es de Pesos cuatrocientos tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 50/100 ($ 403.474,50); Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. Que la Sociedad Proveedora resulta ser DROVER S.A. CUIT 30-69550641-0; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de compra de 570 (quinientos setenta) cajas de guantes de látex a DROVER S.A. CUIT 30-69550641-0 por la suma de Pesos cuatrocientos tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 50/100 ($ 403.474,50); Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus COVID -19 del Presupuesto de Gastos Vigente. Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.