Ordenanza Nº 2705/2020
Uso medicinal del cannabis
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 30 de diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7913/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2705/2020= ARTÍCULO 1º: Incorpórense al Sistema de Salud Pública del Municipio de Bolívar los derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico conforme la Ley 27.350, su Decreto Reglamentario N° 738/2017 y demás normativa aplicables. - ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el "Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud", creado por Ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que el Municipio de Bolívar obtenga la autorización para el cultivo de cannabis asociado a través de la firma de un convenio con un laboratorio privado, siempre que este esté ya participando en tareas de investigación de uso del cannabis respetando el espíritu de la ley antes mencionada y también para el uso comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica.- ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Uso medicinal de cannabis: El uso medicinal de cannabis es la utilización en forma natural, como materia prima, elaborada de derivados de la planta para el tratamiento de diferentes patologías, u otras condiciones de salud para las que el uso de cannabis resulte beneficioso o permita la reducción de la administración de otras sustancias con efectos adversos. El uso medicinal abarca el terapéutico y paliativo, el primero se define como el conjunto de prácticas y conocimientos destinado al tratamiento de dolencias y afecciones con el objeto de lograr la curación o minimizar los síntomas. Los cuidados paliativos se enfocan en aliviar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida de las personas que padecen condiciones de salud que amenazan su vida, tales cuidados no están destinados a curar la enfermedad sino a disminuir síntomas y/o permiten a la persona involucrada, hacer frente a los problemas sociales, psicológicos y espirituales derivados de su condición de salud, o mejorar su calidad de vida. El uso médico del cannabis refiere a la amplia variedad de preparados y productos que pueden contener principios activos en forma de medicamentos o fórmulas magistrales y que se administran en formas variadas, inhalación, vaporización, ingesta oral, aerosol, dérmica, entre otras. b) Planta de Cannabis: Se entiende por planta de cannabis a toda planta del género Cannabis. c) Cannabis: Se entiende por cannabis a las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con el que se las designe.
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d) Cultivo de cannabis: El cultivo incluye todas las acciones destinadas a la siembra y plantación de cannabis, semillas, cultivo, cosecha, acondicionamiento y acopio de cannabis y sus semillas, así como la obtención de sus frutos, para su uso medicinal, terapéutico y paliativo y otros usos habilitados por la Autoridad de Aplicación. e) Autocultivo: El autocultivo es el que las personas usuarias de cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo realizan para sí, para terceras personas, familiares o allegadas; o el que es llevado comunitariamente por usuarios o sus familiares y/o allegados, para uso personal o de la persona allegada, con el objeto de compartir costos, saberes y tareas. f) Cultivo solidario: El cultivo solidario es aquel que realizan las personas jurídicas, sin fines de lucro, dedicadas a la investigación, difusión y accesibilidad de los usos de la planta de cannabis, con el objeto de hacer accesible la planta y sus productos y derivados a los usuarios de cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo. h) Tiendas de cultivo de cannabis: Las tiendas de cultivo de cannabis son lugares habilitados por la Autoridad de Aplicación para la venta de semillas y todos los elementos para el cultivo de cannabis, tierra, macetas y todo otro accesorio para su producción con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos. i) Cultivo con fines de comercialización: El cultivo con fines de comercialización es el que llevan adelante las personas humanas o jurídicas, una vez obtenida la licencia prevista en esta ley, con fines de lucro, a los fines de proveer a la elaboración de productos y derivados de cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo y otros usos habilitados por la Autoridad de Aplicación, a laboratorios, farmacias y/o establecimientos habilitados para tal fin por la Autoridad de Aplicación. j) Producción: La producción incluye la transformación, preparación y fabricación de productos en base a cannabis, sus semillas, partes, resinas, extractos, tinturas, aceites, derivados y productos que contengan sus componentes, para la elaboración de productos de uso medicinal, terapéutico y/o paliativo y otros usos habilitados por la Autoridad de Aplicación. La producción podrá ser manufacturada o industrial. k) Comercialización: La comercialización es la actividad económica que incluye la puesta en venta en el mercado del cannabis, sus semillas, partes, resinas, extractos, tinturas, aceites, derivados y productos elaborados con sus componentes para su uso medicinal, terapéutico y paliativo y otros usos habilitados por la Autoridad de Aplicación. La comercialización es realizada por personas humanas o jurídicas con fines de lucro, en los establecimientos habilitados por la Autoridad de Aplicación y puede involucrar en el proceso la adquisición, transporte, almacenamiento, distribución o servicios destinados a partes del mismo. ARTÍCULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, para desarrollar el "Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica”, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924; Resoluciones 1.537/2.017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación. -
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ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, en el marco de la presente, para desarrollar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, a través de la firma de un convenio de colaboración con un Laboratorio autorizado a tal fin, con el cual se conveniará de forma adecuada el mayor beneficio público. El mismo organismo será quien establezca las condiciones para generar el acceso publico al cannabis ARTÍCULO 6º: Créase el “Consejo Consultivo del Cannabis Medicinal” conformado por diez (10) personas representantes de: a) Usuarios y los familiares de usuarios de Cannabis Medicinal (2), b) Profesionales referentes de la temática (medico bioquímico o farmacéutico) (2), c) Departamento Deliberativo (2) d) Departamento Ejecutivo (2) e) Integrantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Universidades y/o miembros de ONG´s vinculadas a la temática (2). Su finalidad será velar por la transparencia de las acciones emprendidas y garantizar el cumplimiento de los derechos de la población en los términos de acceso a la salud; el que funcionará según dicte su reglamento interno a redactarse por el mismo Consejo, definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por el artículo N° 9 de la Ley Nacional N° 27.350.- ARTÍCULO 7°: El Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal tiene como finalidad especifica: I. Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.- II. Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas.- III. Crear protocolos y pautas de actuación.- IV. Promover el desarrollo de las investigaciones médicas y científicas, del uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.- V. Fomentar la generación de convenios e impulsar políticas públicas con una mirada integral que garantice el acceso del producto al público en general que lo requiera.- VI. Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la Secretaria de Salud de la Nación, creada por la ley 27.350; y realizar todas las gestiones necesarias, en el marco de su competencia, para el uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación de la planta cannabis en el Municipio de Bolívar. - VII. Promover programas de capacitación y difusión; crear jornadas públicas y capacitaciones dirigidas al conjunto de la sociedad en general; y otras destinadas al personal de la administración pública del Municipio, en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.- VIII. Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento definiendo el carácter, la
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periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350.- ARTÍCULO 8°: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Salud, o aquel organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.