Ordenanza Nº 2702/2020
Convalidando nuevas addendas para la obra de la linea 132
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Bolívar, 30 de diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7957/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2702/2020= ARTÍCULO 1º: Convalidase la Addenda de Finalización de Obra al Convenio Marco para la Ampliación y Renovación de la Red Eléctrica para el Desarrollo del Partido de Bolívar, la Addenda de Finalización de Obra al Convenio Específico para la Ampliación y Renovación de la Red Eléctrica para el Desarrollo del Partido de Bolívar ambas suscriptas entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía y la Addenda al Contrato de Obra Pública suscripta entre la Municipalidad de Bolívar y la firma ALUSA ENGENHARIA S.A- MONTELECTRO S.A BOLIVAR UTE, que como Anexo Único forman parte integrante de la presente Ordenanza. ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR Entre la Secretaría DE Energía del MINISTERIO DE ECONOMíA con domicilio legal en la calle Paseo Colon 171 Piso 8vo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Secretario Norman Darío MARTINEZ ("LA SECRETARÍA'), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en la calle Belgrano 11, de la Ciudad San Carlos de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Marcos PISANO ("LA MUNICIPALIDAD"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES acuerdan celebrar la presente "ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR", en adelante "ADDENDA". CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que con fecha 20 de marzo de 2013, a los efectos de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Partido de Bolívar y establecer las condiciones para el desarrollo industrial de la región, se suscribió un Convenio Marco denominado "CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR", entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Municipalidad de Bolívar de la Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de desarrollar y ampliar la actual red eléctrica, a través de la obra de infraestructura denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR", con un presupuesto estimado de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000), impuestos incluidos. Que con fecha 12 de junio de 2014, las partes suscribieron una Addenda al Convenio Marco denominada "ADDENDA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR", con el objeto de adecuar el plan de obras de infraestructura contemplado y la determinación a dicha fecha de los cálculos de requerimientos de fondos para la totalidad de las inversiones necesarias para la ejecución de la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR". Que en dicha Addenda el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se comprometió a aportar a la MUNICIPALIDAD DE Bolívar de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($280.000.000), impuestos incluidos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de la referida obra.
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Que de acuerdo a la Addenda al Convenio Marco, se suscribió un "CONVENIO ESPECÍFICO LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR" por el cual, el citado Ministerio se compromete, sujeto al cronograma de desembolsos que como Anexo forma parte del mencionado Convenio Específico, a aportar en carácter no reintegrable, la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($280.000.000), impuestos incluidos, en el marco de la Resolución N O 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N 0267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio. Que con fecha 10 de abril de 2015, las partes suscribieron una Nueva Addenda al Convenio Marco denominada "NUEVA ADDENDA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR", con el objeto de adecuar el plan de obras y el monto para la ejecución de la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR". Que en el marco de la Nueva Addenda, el citado ex Ministerio se comprometió a aportar a la Municipalidad la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($340.000.000), impuestos incluidos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de la obra. Que además, las partes suscribieron una Addenda al Convenio Específico denominada "ADDENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR", celebrada en fecha 10 de abril de 2015, por la cual el citado ex Ministerio se compromete, sujeto al cronograma de desembolsos que como Anexo forma parte de la mencionada Addenda al Convenio Específico, a aportar en carácter no reintegrable, la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 340.000.000), con impuestos incluidos, en el marco de la Resolución NP 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N? 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio. Que a la fecha el ESTADO NACIONAL aportó a "LA MUNICIPALIDAD", la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 268.916.675,20) para la ejecución de las obras, de los cuales PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 154.379.475,20), corresponde a la ETAPA ll - Construcción de la Estación Transformadora Bolívar 132/33/13,2 kV 2x30 MVA Que atento el tiempo transcurrido, y el interés de finalizar la obra postergada para continuar impulsando la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, "LAS PARTES" de común acuerdo decidieron suscribir la presente Addenda con el fin de finalizar las obras iniciadas, en relación a la solicitud de "la MUNICIPALIDAD" mediante expediente EX -2020-83533537- -APN-SE#MEC. Que en virtud de lo expuesto, "LA SECRETARÍA" concretará la asistencia económica requerida para la finalización de la obra de infraestructura denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR". QUE "LAS PARTES" acuerdan celebrar la presente "ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR" sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese el Anexo al "CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR" del 20 de marzo de 2013, por el que se anexa en la presente addenda. CLÁUSULA SEGUNDA: Se establece que el presupuesto estimado para la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR", es de hasta PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ( $781.070.463,59) , impuestos incluido.
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CLÁUSULA TERCERA: Sustitúyese la CLÁUSULA TERCERA del "CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR" por el siguiente "La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA se compromete, sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente al efecto, a aportar en carácter no reintegrable la suma faltante al MUNICIPIO", hasta PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 18.446.800), impuestos incluidos para la la ETAPA I y por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ( $ 500.000.000), impuestos incluido, para la ETAPA ll, como asistencia financiera a efectos de concluir con la Obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR" - objeto de la citada ADDENDA . En caso que de los procedimientos que lleve adelante "LA MUNICIPALIDAD" surja que los montos necesarios fueran inferiores al establecido en la presente Cláusula se tomará como base de cálculo para los desembolsos que correspondan a los montos resultantes de dichos procedimientos. En función de los recursos existentes, "LA SECRETARIA" efectuará la transferencia del monto previsto en la presente Cláusula a la cuenta bancaria informada por "LA MUNICIPALIDAD", contra rendición en el marco de la Resolución NO 268 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias." CLÁUSULA CUARTA: Para todo lo no modificado por la presente, sigue vigente lo establecido en el "CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR" del 20 de marzo de 2013 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 03 del mes de DICIEMBRE de 2020, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO Específico PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR Entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA con domicilio legal en la calle Av. Paseo Colón 171 piso 8vo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Secretario Norman Darío MARTINEZ ("LA SECRETARÍA"), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en la calle Belgrano 11, de la Ciudad San Carlos de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Marcos PISANO ("LA MUNICIPALIDAD"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES"," acuerdan celebrar la presente "ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO ESPECIFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR", en adelante "ADDENDA". CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que como responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar la obra según lo establecido en la CLÁUSULA SEXTA del "CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR" de fecha 20 de marzo de 2013, "LA MUNICIPALIDAD" solicitó la adecuación del mismo en razón de que sus áreas técnicas pertinentes elaboraron el presupuesto definitivo de la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR" en adelante "LA OBRA", y le asignaron a las mismas un presupuesto actual de inversión en un monto total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ( $781.070.463,59) , impuestos incluidos, que estipula y contempla a la fecha de la presente el valor total de inversión necesaria. Que conforme a lo informado por "LA MUNICIPALIDAD", se suscribió una "ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR", de fecha 03 de diciembre de 2020, con el fin de finalizar las obras iniciadas. Que en virtud de lo expuesto, "LAS PARTES" acuerdan celebrar la presente "ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO
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ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR", sujeta a las siguientes Cláusulas y Condiciones Complementarias: CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR de fecha 12 de junio de 2014 por la siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras explicitadas en el ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR", "LA SECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de "LA OBRA", por un monto total máximo de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ( $781.070.463,59), impuestos incluidos, en carácter no reintegrable, discriminado para la ETAPA I por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 132.984.000) y por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL UATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ( $648.086.463,59) para la ETAPA II, en carácter no reintegrable, sujeto al cronograma de desembolsos que como ANEXO forma parte de la presente "ADDENDA", teniendo el mismo carácter de precio tope y contra rendición de cuentas. Entiéndase por 'precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la "LA SECRETARÍA". En función de los recursos existentes, "LA SECRETARÍA" efectuará la transferencia del monto previsto en la Cláusula presente a la cuenta bancaria informada por "LA MUNICIPALIDAD" bajo el número N O 16400200/93 - MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR - CUIT: 30-999058392, BANCO NACIÓN ARGENTINA según cronograma antes mencionado y contra rendición del mismo en el marco de la Resolución Nº 268 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha II de mayo de 2007 y sus modificatorias. CLÁUSULA SEGUNDA: Sustitúyese el ANEXO del CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR" de fecha 12 de junio de 2014, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente. CRONOGRAMA DE DESEMBOLSO Todo monto que supere el valor del mencionado cronograma de desembolso para la ETAPA ll — Construcción de la Estación Transformadora Bolívar 132/33/13,2 kV 2x30 MVA hasta el tope de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) será rendido en el marco de la Resolución N O 268 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias. CLÁUSULA TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete un plazo estipulado para la finalización de la "OBRA", de ocho (8) meses para la ETAPA I y de diez (10) meses para la ETAPA ll, contados a partir de la fecha de la suscripción de la presente "ADDENDA". CLÁUSULA CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal reinicio de la "OBRA". CLÁUSULA QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" manifiesta que la "OBRA", se ejecutará en un todo de acuerdo a la normativa de ejecución vigente en el ámbito provincial y exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N O 268, de fecha 11 de mayo de 2007, sus complementarias y modificatorias, que como ANEXO ll en copia autenticada forma parte integrante de la presente "ADDENDA". CLÁUSULA SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" deberá presentar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en adelante "SUBSECRETARÍA" toda la documentación respaldatoria de la contratación y acreditar que se
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realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia, y eficiencia. CLÁUSULA SÉPTIMA: En función de los recursos existentes, la "SECRETRARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de la correspondiente solicitud de desembolso, en adelante la "SOLICITUD DE DESEMBOLSO". CLÁUSULA OCTAVA: con la "SOLICITUD DE DESEMBOLSO", se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE DESEMBOLSO" anterior, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el "REGLAMENTO". CLÁUSULA NOVENA: La "MUNICIPALDAD", deberá presentar los Certificados de avance de obra, en adelante los "CERTIFICADOS" a la "SUBSECRETARÍA" en forma mensual, con la debida aprobación por parte de la inspección de la obra a cargo de la "MUNICIPALIDAD". CLÁUSULA DÉCIMA: Serán por cuenta y cargo de la "LA MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, construir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades, como así verificar el cumplimiento por parte de la "CONTRATISTA", de toda normativa aplicable a la Seguridad e Higiene en el trabajo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada la "OBRA" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último "CERTIFICADO", se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" deberá cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" deberá cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" en la medida en que se incumpla con la obligación de rendir cuentas, los fondos serán devueltos por parte de "LA MUNICIPALIDAD" a "LA SECRETARÍA" dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: En virtud de lo establecido en el Artículo 1 0 de la Resolución N O 268 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias Resolución N O268, "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por dicha Resolución, la cual "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El cumplimiento de lo establecido en la presente "ADDENDA", no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales "CONTRATISTAS". "LA SECRETARÍA" afrontará solo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Quinta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de "LA MUNICIPALIDAD" en los contratos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La "SUBSECRETARÍA" se reserva el derecho de realizar las auditorías técnicas, controles contables y financieros que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la "OBRA", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "LA MUNICIPALIDAD" comprometiéndose esta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no
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requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" deberá acompañar con el último "CERTIFICADO", el Acta de Recepción Provisional de la Obra, en adelante el "ACTA PROVISIONAL", acreditando que la "OBRA" se encuentra ejecutada al CIEN POR CIENTO (100%). CLÁUSULA VIGÉCIMA: Toda modificación relativa a la "OBRA", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación. CLÁUSULA VIGÉCIMA PRIMERA: A tal efecto "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a aportar por sí o por terceros, las sumas de dinero que resulten necesarias para finalizar la obra descripta en la Cláusula Primera y por montos que superen a la Cláusula mencionada. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todo lo no modificado por la presente, sigue vigente lo establecido en el "CONVENIO ESPECIFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR" del 12 de junio de 2014. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. - En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 0 3 del mes de diciembre de 2020, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ADDENDA CONTRATO DE OBRA PÚBLICA "CONSTRUCCION DE UNA SUBESTACION DE TRANSFORMACI ON EN LA CIUDAD DE BOLIVAR CONSTITUIDA POR LOS RESPECTIVOS CAMPOS ELECTRICOS, ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION CON TRANSFORMADORES DE 132KV./ 33KV 13,2KV. DE 30 MVA CADA UNO" Entre la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Sr . Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano D.N.I. 26.643.164, con domicilio en Av. Belgrano n° 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL MUNICIPIO" por una parte, y por la otra el ALUSA ENGENHARIA S.A. - MONTELECTRO S.A. BOLIVAR UTE, CUIT 30-71486118-9, representada en este acto por su representante legal, Ing. Daniel Adrian Mesz DNI 8.237.269, con domicilio en Av . Santa Fe 846, CABA, en adelante "EL CONTRATISTA"; convienen en celebrar la presente Addenda al contrato de Obra Pública, en el marco de la Ley Orgánica Municipal, bajo las siguientes cláusulas y condiciones: Considerando: Que se celebró el Convenio Marco para la "Ampliación y Renovación de la Red Eléctrica para el Desarrollo del Partido de Bolívar", que fue suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el 20 de marzo de 2013, protocolizado como ACU-DGDyME Nº 262/13, y sus respectivas addendas protocolizadas como ACU-DGDyME Nº 826-14 de fecha 12 de Junio de 2014, 827-14 de fecha 12 de Junio de 2014, 787- 15 de fecha 10 de abril de 2010 y 770-15 de fecha 10 de abril de 2015, para financiar la obra de "Construcción de una subestación de transformación en la ciudad de Bolívar constituida por los respectivos campos eléctricos, elementos de maniobra y protección con transformadores de 132 Kv/33 Kv/13,2Kv de 30MVA cada uno". Que por Decreto Nº 156 de fecha 2 de febrero de 2015 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 1/2015, la cual fue aprobada y adjudicada por Decreto Nº 472/2015 a la firma ALUSA ENGENHARIA S.A. -MONTELECTRO S.A. BOLIVAR UTE inscripta ante la Inspección General de Justicia de la Nación bajo número correlativo IGJ 1889004, CUIT 30-71486118-9. Que con fecha 21 de Mayo de 2015 se suscribió el contrato de Obra Pública para la ejecución de la obra, de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, por la suma de pesos ciento noventa y dos millones novecientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($192.974.344,00). Que el plazo de ejecución de obra se computo en dieciocho ( 18) meses comenzando a contarse desde la firma del Acta de Inicio; la cual se suscribió con la contratista el día 01 de Septiembre de 2015.
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Que se ejecutaron 27 certificados de obras hasta Noviembre de 2017 alcanzando un porcentaje de avance de 70,92% y la suma de pesos ciento treinta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con 51/100 ($136.864.493,51). Abonando hasta la suma de pesos ciento cuarenta y ocho millones ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres con 60/100 ($148.086.463, 60) es decir un porcentaje de cancelación de 76,74% y posterior a ello se suspendió la ejecución de la misma. Que la Municipalidad presento diferentes solicitudes ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de obtener el financiamiento necesario para continuar con la obra y el interés de finalizarla para continuar impulsando la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos. Que con fecha 03 de diciembre de 2020 se suscribió una ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR, entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía, y asimismo se celebró en el mismo orden la ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR entre las mismas partes. Que las modificaciones de cronogramas y postergación de inversiones que se produjeron respecto de los plazos contractualmente previstos en el CONTRATO DE OBRA PUBLICA, no le dan derecho a la Contratista a reclamar del Estado Municipal compensación de ninguna especie y por ningún concepto fundada en tales modificaciones y/o postergaciones. Que la presente Addenda no involucra modificaciones en la ejecución de la obra ni cambios en los principios, filosofía y contenidos sustanciales del CONTRATO DE OBRA PUBLICA, sino que tiende fundamentalmente a reordenar los elementos contractuales que quedaron desactualizados por el paso del tiempo, y a fijar ciertas pautas sobre las cuales se llevará a cabo la Addenda. Que la doctrina y la jurisprudencia han reconocido a la ADMINISTRACION PUBLICA la posibilidad de modificar los contratos administrativos que celebra, lo que encierra una prerrogativa propia de la Administración, ínsita en todo este tipo de contratos, constituyendo una cláusula exorbitante del derecho común, sin necesidad de que exista un texto expreso que la consagre (MARIENHOFF, Miguel: "Tratado de Derecho Administrativo", TomoII -A.) Que concomitantemente se ha reconocido que esa prerrogativa debe ser ejercida por la Administración en el marco de un contrato administrativo en tanto y en cuanto lo juzgue necesario al interés público, ya que este régimen exorbitante se funda en los fines de bien común que el Estado persigue y en la necesidad de satisfacerlos en un modo inmediato (conf. CASSAGNE, Juan Carlos, "Derecho Administrativo", Tomo II, Buenos Aires), REQUISITOS QUE SE REÚNEN EN EL CASO. Que, además, la Addenda suscripta no se contrapone a la esencial y propiedad característica de la obra original, sino que accede a ella para favorecer su funcionamiento o con el fin de completarla. Que en virtud de lo expuesto, "LAS PARTES" acuerdan celebrar la presente "ADDENDA AL CONTRO DE OBRA PUBLICA", sujeta a las siguientes Cláusulas y Condiciones: PRIMERA: La presente Addenda al contrato de obra pública original tiene por objeto la finalización de la ejecución de la obra de Construcción de una Subestación de transformación en la ciudad de Bolívar constituida por los respectivos campos eléctricos, elementos de maniobra y protección con transformadores de 132 KV./33 KV. - 13,2 KV. De 30 MVA cada uno. Por el término de diez (10) meses, en un todo de acuerdo al nuevo Plan de Trabajo y de inversiones de la obra, que en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente Addenda . SEGUNDA: Modifíquese la cláusula tercera del contrato de obra pública de fecha 21 de Mayo de 2015 por la siguiente "La Municipalidad de Bolívar financiara la ejecución de la obra hasta la suma de pesos cuatrocientos cuarenta millones quinientos setenta mil quinientos veinticinco con 25/100 (440.570 .525,25), sobre el monto total del contrato de obra pública de valor de pesos quinientos setenta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil treinta y ocho con 76/100 ($577.435.038,76) de los cuales ya fueron certificados, ejecutado y abonados, la suma de pesos ciento treinta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con 51/100 ($136.864.493,51) correspondientes a la Licitación Publica Nº 1/2015 con recursos provenientes de la ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE
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OBRA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR". TERCERA: La obra se contrata por el sistema de "ajuste alzado", y el CONTRATISTA se compromete a ejecutarla en el plazo convenido y conforme a las reglas del arte, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a lo dispuesto en lo que se enumera en el ANEXO. CUARTA: Sustitúyase la Cláusula Décimo Tercera por la siguiente: "Establézcase el precio tope de obra, el cual quedará sujeto al cronograma de desembolsos establecido en la "ADDENDA DE FINALIZACIÓN DE OBRA AL CONVENIO MARCO PARA LA AM PLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR" y "ADDENDA DE FINALIZACI ÓN DE OBRA AL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA AM PLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR" de la siguiente manera: contra la presentación de la "SOLICITUD DE DESEMBOLSOS", la SECRETARÍA se compromete a transferir el total de los fondos de acuerdo al cronograma de desembolsos acordado conforme a ejecución de obra "CERTIFICADOS". Por todo valor que supere el monto total de la presente Addenda, la CONTRATISTA deberá solicitar el inicio de un Expediente Administrativo con dicha petición; debiendo la misma encontrarse debidamente acreditada con la documentación respaldatoria (comprobantes de curso legal). Asimismo la CONTRATISTA se obliga a conservar los registros probatorios, según lo establecido por la normativa vigente. Este Expediente Administrativo quedará sujeto al reconocimiento y el correspondiente desembolso de fondos de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía, teniendo como tope la suma de pesos QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), que será rendido en el marco de la Resolución Nº 268 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias . La actualización de los precios del presente contrato, detallados en la planilla de cotización del contratista, quedarán exentos de la aplicación del procedimiento detallado en el Decreto Nº 634/03 y Decreto 691/2016. QUINTA: LA CONTRATISTA afianza el fiel cumplimiento del presente contrato a través de un POLIZA DE CAUCION que cubre el cinco por ciento (5%) del importe total de la obra a favor de LA MUNICIPALIDAD, ello en concepto de Garantía de Contrato, en los términos del Artículo 177° del Reglamento de Contabilidad, debiendo ser restituida una vez concedida la Recepción Provisoria de la obra, si no mediaran razones para su retención. Asimismo, del importe de cada certificado de obra, se retendrá, el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, en los términos del Artículo 203º del Reglamento de Contabilidad y que podrá estar constituida en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 68º del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Lactación Publica Nº 1/2015. Que se retendrá hasta un mes de firmada la recepción provisoria como garantía de obra. SEXTA: LA CONTRATISTA renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza relacionados con la presente Addenda y el contrato de Obra Pública Original. SEPTIMA: La contratista por la presente addenda se compromete a desistir de la acción judicial incoada contra la municipalidad según autos caratulados "ALUMINI ENGENHARIA - MONTELECTRO S.A - BOLIVAR UTE C/ MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. D". Expte. 19455-2019, en trámite ante el juzgado en lo Contencioso y administrativo Nº 1 de Azul; la cual debe estar acreditada fehacientemente en forma previa al primer desembolso. Costas por su orden. OCTAVA: Las demás condiciones de la contratación se regirán de conformidad con lo oportunamente acordado según contrato de obra origina l de fecha 21 de Mayo de 2015. NOVENA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial Azul, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
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En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de diciembre del año 2020. ARTÍCULO 15º: : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.