Ordenanza Nº 2697/2020

Creando el programa becas para deportistas con discapacidad

Ordenanzas · 18 de diciembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 21 de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7942/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2697/2020= ARTÍCULO 1º: Créase el “PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD”, residentes en el Distrito de BOLIVAR. ARTICULO 2º: Podrán ser beneficiarios de las becas establecidas en el artículo anterior, aquellos deportistas, residentes en el partido de Bolívar y que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en concentraciones, torneos y competencias internacionales, nacionales y/o provinciales. ARTICULO 3º: Se concederán anualmente un máximo de 15 becas, cuyo monto se establecerá de acuerdo a la disciplina y el grado de competencia en que el deportista participa. ARTICULO 4º: La Autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de PARADEPORTE de la Municipalidad DE BOLIVAR y la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas. ARTICULO 5º: La Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas de Bolívar estará integrada por el Director/a de Paradeporte de la Municipalidad de Bolívar, un Secretario de la Municipalidad designado por el Intendente Municipal y representante del CENTRO DE MEDIANO Y ALTO RENDIMEINTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 6º: La Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas consultará a instructores, entendidos, técnicos y profesores de cada disciplina para que aporten información sobre los deportistas que pueden ser beneficiarios del PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 7º: La Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas deberá considerar de cada aspirante: el rendimiento deportivo, el comportamiento disciplinario, la dedicación por el deporte que desempeña, las posibilidades reales de convertirse en un deportista de elite, además de considerar el rendimiento escolar en caso de ser estudiante. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de solicitarle al

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Departamento Ejecutivo la ampliación del número de becas cuando existiesen más de 15 deportistas que merezcan recibirlas. ARTICULO 8º: Los deportistas designados deberán ser residentes en el distrito de BOLIVAR. En el caso de cambiar de domicilio por cuestiones relacionadas exclusivamente al crecimiento deportivo, la única autoridad que tomará la decisión de asignarle o no la BECA será la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas de BOLIVAR. ARTICULO 9°: La duración de las becas será de 1 (UN) año, pudiéndose concursar su renovación en forma indefinida, siempre y cuando el rendimiento deportivo del becado se halla visto superado y cumpla los requisitos pertinentes. En caso que el beneficiario se alejase de la práctica deportiva, caducará la beca automáticamente. ARTICULO 10°: Son obligaciones de los beneficiarios: 1) Difundir la práctica del deporte y sus principios éticos en los establecimientos educativos de la ciudad; 2) Colaborar en el desarrollo de programas educativos y/o técnicos en los que intervenga la Municipalidad, tendientes a la capacitación de atletas, árbitros, dirigentes y demás colaboradores de las actividades deportivas; 3) Contribuir en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con la promoción del deporte. ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, la documentación que deberán cumplimentar y toda otra cuestión necesaria para el funcionamiento del “PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD”. ARTICULO 12º: El Presupuesto Anual Municipal deberá incluir una Partida especial a efectos de cubrir el gasto que demande la puesta en práctica del presente PROGRAMA de BECAS. ARTÍCULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.