Ordenanza Nº 2696/2020
Creando observatorio de seguridad VIAL
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 21 de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7901/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2696/2020= ARTÍCULO 1º: CREACION Crease el Observatorio Municipal de Seguridad Vial, como dependencia del poder Ejecutivo Municipal, que deberá ser incorporada según lo determine el poder ejecutivo a la estructura de gobierno, a fin de garantizar su institucionalización, posibilitando su continuidad en el tiempo. ARTICULO 2º: DEFINCION El Observatorio Municipal de Seguridad Vial es una dependencia destinada a la investigación de los hechos y actos vinculados con el uso y la circulación en la vía pública, comprendiendo el estudio de los vehículos, el transporte, las personas, la infraestructura vial, y las condiciones del medio ambiente físico y social, a fin de generar información confiable que permita establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable ARTICULO 3º: OBJETO Y FUNCIONES Objeto a) Promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito y al transporte en territorio municipal, en función de una movilidad segura y sustentable. b) Reducir la exposición a riesgos y/o daños de los diferentes usuarios de la vía pública. c) Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas públicas de seguridad vial. Funciones 1. Consolidar el acopio de datos que permita la generación de bases de datos e índices relevantes relativas a: Siniestralidad vial en el partido, constatando los datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocurrido el siniestro, incluyendo los registros médicos de lesiones y muertes sufridas en los siniestros así como las incapacidades respectivas. Medidas de control y fiscalización ejecutadas en el territorio municipal (p. ej. alcoholemia, control de velocidades, etc.) y los resultados obtenidos (p. ej. Infracciones aplicadas) Uso de los sistemas de seguridad pasiva, ( casco, cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil ) y otros factores relacionados con la temática en materia de seguridad de vehículos, el parque vehicular, infraestructura, señalización vial y cualquier otra variable que se considere pertinente; Capacitación y formación de recursos humanos a fin de concientización de los usuarios de la vía pública y formación de los agentes de tránsito; 2. Desarrollar trabajos estadísticos y de investigación que permitan convertir la información efectiva y con base científica producida por el observatorio local, en
2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
políticas públicas que resguarden la salud y la seguridad de los usuarios de la vía pública y protejan el medio ambiente en el territorio provincial; 3. Colaborar en la Implementación de las acciones que se deriven de la política pública local y evaluar las intervenciones puntuales que tiendan a asegurar las condiciones de una movilidad segura y sustentable 4. Producir Informes de Gestión y de Resultados; 5. Crear y Coordinar una Mesa de datos intersectorial donde se reúnan los actores locales que recolectan información referente a la seguridad vial, con la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en la función de colaborar e intercambiar información en materia de siniestralidad y planificación vial; 6. Promover la difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de diversos medios. ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban en materia de seguridad vial y otras acciones a fin de una movilidad segura y sustentable. ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020. FIRMADO
2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.