Ordenanza Nº 2690/2020

Adhiriendo a la ley 15.184

Ordenanzas · 30 de noviembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 1° de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7924/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2690/2020= ARTÍCULO 1º: Adhesión. La Municipalidad de Bolívar adhiere a la Ley provincial 15.184.

ARTÍCULO 2º: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables al Estado Municipal. Se entiende por Estado Municipal a las siguientes entidades:

a) Departamento Ejecutivo y sus organismos descentralizados o autárquicos; b) Juzgados de faltas; c) Entes públicos no estatales; d) Empresas y sociedades del Estado Municipal; e) Empresas privadas concesionarias de servicios públicos municipales; y f) Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deben crear o designar su propia Autoridad de Aplicación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Instructivo. El Departamento Ejecutivo debe establecer un instructivo sobre lenguaje claro para la efectiva aplicación de la presente ordenanza. Además, cada Autoridad de Aplicación en el ámbito de sus competencias, puede adecuarlo, actualizarlo y disponer sus propios instructivos de lenguaje claro, acorde con el sector en el que se desenvuelven.

ARTÍCULO 5°: Obligatoriedad. Todos los poderes y entidades alcanzadas deben incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública,

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las recomendaciones y lineamientos del instructivo que disponga el Departamento Ejecutivo y del específico que establezca su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.