Ordenanza Nº 2691/2020

Asistencia financiera y reprogramacion de creditos

Ordenanzas · 10 de diciembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 10 de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7910/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 2691/2020 = ARTÍCULO 1º: Convalídense los Decretos Municipales Nº 645/20 y 820/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174. Los decretos convalidados expresan: ------------------------------------------------------------- Decreto Nº 645 Bolivar, 24/04/2020 Visto El expediente 4013-260/20 por el cual se propicia la solicitud de recursos provinciales del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal; y Considerando Que a través del Decreto N° 132/20 se estableció el estado de emergencia sanitaria en la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la enfermedad denominada coronavirus (COVID-19), la cual afecta a la población mundial; Que por dicha norma, se invita a los municipios a acompañar los términos de la misma; Que la crisis sanitaria, económica y social impacta sobre el normal funcionamiento de la administración municipal, que se ve en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos; Que en el plano económico, esta crisis impacta en la situación financiera de nuestro municipio, reduciéndose la recaudación de los tributos municipales como consecuencia de las actuales circunstancias que repercuten en la economía de los vecinos; Que este derrumbe en la recaudación entorpece la situación financiera municipal en un escenario de mayor demanda de gastos en pos de paliar y atender la emergencia mencionada; Que, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas municipales, a través de la utilización de herramientas específicas que posibiliten a las comunas atender su normal funcionamiento y, a la vez, cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19; Que en aras del impacto en las cuentas públicas municipales, deviene necesario el acceso a un refuerzo económico a través del Estado Provincial a fin de hacer frente a eventuales pasivos en las cuentas; Que en este contexto, resulta conveniente la solicitud de la herramienta instrumentada por el gobierno bonaerense que contribuirá a una mayor efectividad del sector, propiciando así el comportamiento prudente y eficaz que la Provincia promueve como base del funcionamiento de sus propias organizaciones; Que por ello, se requiere en esta instancia la solicitud de los recursos del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", creado por el Decreto Provincial N° 264/20, con el fin de contribuir con el pago de los sueldos de los empleados municipales, que se devolverá dentro del ejercicio fiscal 2020 por medio de la retención de los recursos que le corresponde a este municipio en virtud de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N° 10.559 y modificatorias, de acuerdo al cronograma que al efecto se determinará; Que la adopción por parte del municipio de esta ayuda financiera, reembolsable sin costo de financiamiento, se instrumenta a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando a disposición toda la información que el mismo requiera para su otorgamiento; Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de Ordenanzas emanadas del Departamento Deliberativo; Que en atención a lo expuesto y el carácter de la emergencia

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declarada, la presente medida tendrá implementación y efectos inmediatos, debiendo ser convalidada posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad y con las formalidades estipuladas en el artículo 232 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de Cuentas; Por ello, el Intendente Municipal de Bolívar en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR DECRETA: ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una asistencia financiera en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20, por la suma de pesos doce millones ($12.000.000). ARTÍCULO 2°: Declarar que la asistencia financiera dispuesta en el artículo 1° del presente no supera el monto promedio de las dos últimas nóminas salariales de este municipio, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda. ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires a retener los importes transferidos a este municipio en el marco de la asistencia establecida en el artículo 1º de los recursos que le corresponde a este municipio en virtud de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N° 10.559 y modificatorias. ARTÍCULO 4 °: Establecer que las retenciones dispuestas en el artículo precedente se realizarán durante el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma tentativo: Agosto 2020 $ 2.400.000,00.- Septiembre 2020 $ 2.400.000,00.- Octubre 2020 $ 2.400.000,00.- Noviembre 2020 $ 2.400.000,00.- Diciembre 2020 $ 2.400.000,00.- El cronograma propuesto en el párrafo precedente podrá modificarse en función de las necesidades provinciales y municipales, en la medida que no supere el ejercicio fiscal 2020 y cuente con la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5°: La presente norma se realiza ad-referéndum de su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Concejo Deliberante. Decreto Nº 820 Bolivar, 28/05/2020 Visto El expediente N° 4013-284/2020 por el cual se propicia la solicitud de recursos provinciales del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal; y Considerando Que a través del Decreto N° 132/20 se estableció el estado de emergencia sanitaria en la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la enfermedad denominada coronavirus (COVID-19), la cual afecta a la población mundial; Que por dicha norma, se invita a los municipios a acompañar los términos de la misma; Que la crisis sanitaria, económica y social impacta sobre el normal funcionamiento de la administración municipal, que se ve en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos; Que en el plano económico, esta crisis impacta en la situación financiera de nuestro municipio, reduciéndose la recaudación de los tributos municipales como consecuencia de las actuales 2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2

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circunstancias que repercuten en la economía de los vecinos; Que este derrumbe en la recaudación entorpece la situación financiera municipal en un escenario de mayor demanda de gastos en pos de paliar y atender la emergencia mencionada; Que en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas municipales, a través de la utilización de herramientas específicas que posibiliten a las comunas atender su normal funcionamiento y, a la vez, cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19; Que en aras del impacto en las cuentas públicas municipales, deviene necesario el acceso a un refuerzo económico a través del Estado Provincial a fin de hacer frente a eventuales pasivos en las cuentas; Que en este contexto, resulta conveniente la solicitud de la herramienta instrumentada por el gobierno bonaerense que contribuirá a una mayor efectividad del sector, propiciando así el comportamiento prudente y eficaz que la Provincia promueve como base del funcionamiento de sus propias organizaciones; Que por ello, se requiere en esta instancia la solicitud de los recursos del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", creado por el Decreto Provincial N° 264/20, con el fin de contribuir con el pago de los sueldos de los empleados municipales, que se devolverá dentro del ejercicio fiscal 2020 por medio de la retención de los recursos que le corresponde a este municipio en virtud de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N° 10.559 y modificatorias, de acuerdo al cronograma que al efecto se determinará; Que la adopción por parte del municipio de esta ayuda financiera, reembolsable sin costo de financiamiento, se instrumenta a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando a disposición toda la información que el mismo requiera para su otorgamiento; Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de Ordenanzas emanadas del Departamento Deliberativo; Que en atención a lo expuesto y el carácter de la emergencia declarada, la presente medida tendrá implementación y efectos inmediatos, debiendo ser convalidada posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad y con las formalidades estipuladas en el artículo 232 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de Cuentas; Por ello, el Intendente Municipal de Bolívar en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una asistencia financiera en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20, por la suma de pesos once millones trescientos mil ($ 11.300.000).

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ARTÍCULO 2°: Declarar que la asistencia financiera dispuesta en el artículo 1° del presente no supera el monto promedio de las dos últimas nóminas salariales de este municipio, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda. ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires a retener los importes transferidos a este municipio en el marco de la asistencia establecida en el artículo 1º de los recursos que le corresponde a este municipio en virtud de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N° 10.559 y modificatorias. ARTÍCULO 4 °: Establecer que las retenciones dispuestas en el artículo precedente se realizarán durante el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma tentativo: Septiembre 2020 $ 2.825.000,00.- Octubre 2020 $ 2.825.000,00.- Noviembre 2020 $ 2.825.000,00.- Diciembre 2020 $ 2.825.000,00.- El cronograma propuesto en el párrafo precedente podrá modificarse en función de las necesidades provinciales y municipales, en la medida que no supere el ejercicio fiscal 2020 y cuente con la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5°: La presente norma se realiza ad-referéndum de su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 2º: Autorícese la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 23.300.000,00.-). ARTÍCULO 3º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras: a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos veintitrés millones trescientos mil ($ 23.300.000,00.-). b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020. c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: (de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos un millón

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doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 44/100 ($ 1.294.444,44.-) desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de junio del 2022. d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace. ARTÍCULO 4º: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20. ARTÍCULO 6º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020 CON LA PRESENCIA DE LOS SRES. MAYORES CONTRIBUYENTES. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.