Ordenanza Nº 2689/2020

Modificando ordenanza 2305/2014

Ordenanzas · 30 de noviembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 1° de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7919/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2689/2020= ARTÍCULO 1º: Modifíquese la denominación del “Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming” creado por la Ordenanza 2305/14, mediante la incorporación del vocablo” Concientización”. Quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º de la Ordenanza 2305/14:”Créase el Programa Municipal de Información, Concientización, Prevención del Grooming”. ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el contenido del Artículo 3º de la Ordenanza 2305/14 por el siguiente texto: “Los Objetivos del Programa Municipal de Concientización, Información y Prevención del Grooming son: a) Acercar a los adultos responsables de niños, niñas y adolescentes la información adecuada para prevenir la comisión y consecuencias del grooming, b) Concientizar a través de campañas, foros, encuentros y toda estrategia adecuada para advertir sobre la existencia de estas conductas engañosas, orientadas a dañar la integridad sexual y psicológica de niños, niñas y adolescentes. c) Proporcionar capacitación a la comunidad educativa para que Escuela y Familia se constituyan como agentes de prevención, acompañamiento y contención de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza 2305/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ”Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y acuerdos de cooperación con el Ministerio de Educación de la Nación, con la Dirección General de Cultura y Educación, con autoridades educativas distritales, con reparticiones públicas y/o privadas y con organizaciones no gubernamentales abocadas a la problemática del grooming, a efectos de optimizar recursos y enriquecer la aplicación del Programa Municipal de Concientización, Información y Prevención del grooming”. ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 2305/14, el cual quedará redactado dela siguiente manera: ”El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo las siguientes líneas de acción:

2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” 1

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

-Realizar campañas de concientización para instalar el concepto de grooming en instituciones educativas de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior, dado el contexto cultural de hiperconexión en que se hallan las infancias y adolescencias, que comienzan a utilizar internet y redes sociales desde temprana edad a través de distintos dispositivos tecnológicos. -Implementar talleres de prevención del Grooming destinados a docentes, familias, alumnos. -Divulgar la Línea 102 del Ministerio de Desarrollo Social, servicio gratuito y confidencial de atención especializada sobre derechos del niño, niña y adolescente, que brinda asesoramiento ante situaciones de amenaza o vulneración de derechos. -Informar y asesorar a las familias en relación al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y a las acciones de prevención y cuidado frente al ciberacoso. -Invitar a los medios de comunicación locales: escritos, audiovisuales o digitales, a desarrollar campañas de difusión e información sobre esta temática. -Alentar a Clubes de barrios, asociaciones vecinales, ONG, a visibilizar esta problemática.” ARTÍCULO 5º: Incorpórese como Artículo 7º de la Ordenanza 2305/14 el siguiente: “Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Dirección Municipal de Educación y a la Dirección Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia”. ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO

2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” 2

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.