Ordenanza Nº 2688/2020
Adenda convenio policia adicional
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 1° de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7902/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2688/2020= ARTÍCULO 1º: Convalidase la Addenda al Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar “Miguel L. Capredoni”, suscripta el día 02 de Octubre de 2020, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ------- ADEN DA AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SER.VICIO DE POLICIA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI" En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 02 días del mes de Octubre de 2020, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano Nº 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI Nº 26.643.164, en adelante "LA MU NICIPALIDAD" por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la Sra. Sub Crío. Verónica HERNANDEZ, DNI Nº 22.758.928, con domicilio en calle Arenales Nº 55 de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO", se suscribe la presente ADENDA al Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", que fuera suscripto con fecha 02 de Enero de 2020, en adelante "EL CONVENIO", con las siguiente cláusulas: PRIMERA: Que con fecha 02 de Enero de 2020, este Municipio suscribió el Convenio mencionado con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires representado por el Sr. Comisario Diego Esteban Ríos, cuya vigencia se extiende hasta el 31/12/2020.- Que a partir del día 26 de Julio del corriente el Sr. Ríos ha dejado de prestar funciones como Comisario de la Comisaria de Bolívar, quedando a cargo de dicha dependencia hasta tanto se realice una nueva designación la Sra. Oficial Principal Eugenia Paola GOMEZ, Legajo Nº 164437, en carácter de Segunda Jefa. Que a partir del día 02 de Octubre del corriente, la Sra. Gómez ha dejado de prestar funciones, quedando a cargo de dicha dependencia la Sra. Sub Crío. Verónica HERNANDEZ, Legajo: 25.819, DNI: 22.758.928. Por lo expuesto, la presente Adenda tiene por objeto modificar el Titular de la Comisaria de Bolívar que interviene en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día 02 de Octubre del 2020 . Que asimismo y ante la necesidad de contar con un agente de Policía en el Servicio de Salud Mental del nosocomio local, modifíquese la Cláusula Segunda.- SEGUNDA: Modificase el Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni ", el que queda redactado de la siguiente manera: "En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 02 días del mes de Octubre de 2020, entre la MU NICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Be/grano Nº 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Sr. MARCOS EMI LIO PISANO, DN I Nº 26.643.164 , en adelante "LA MUNICIPALIDAD " por una parte, y por la otra EL MI NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGU RI DAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI RES, representado en este acto por la Señora Sub Crío. Verónica HERNAN DEZ, DNI Nº 22.758.928, con domicilio en calle Arenales Nº 56 de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO", resuelven celebrar el presente "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE
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SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI", el que se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la contratación de un servicio especial de seguridad, denominado "Servicio Adicional' en los términos de la Ley 13.942 y su Decreto Reglamentario Nº 1060/ 11, para ser prestado en las instalaciones del Hospital Sub Zonal de Bolívar "Dr. Miguel L. Capredoni ".- SEGU N DA: Las partes convienen que la contratación del servicio será prestado por un (1) agente de policía, con uniforme, de lunes a jueves, en el horario de 20.00 a 08.00 horas, reforzándose el servicio los días viernes, sábados, domingos y feriados, el cual será prestado por dos (2) agentes uniformados en el horario de 20.00 a 08.00 horas. - Asimismo, el Servicio de Salud Mental del Hospital local, contara con un (1) agente de policía, uniformado, a demanda del Servicio cuando la internación de los pacientes requiera custodia policial. TERCERA: El importe de arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional y con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 9/2020, se establece en Pesos Doscientos diez ($210) la hora.- CUARTA: El plazo de vigencia del pr esente Convenio se extiende desde el 02/ 10/2020 al 31/ 2/2020.- QUINTA : La prestación del servicio será supervisada por las autoridades del Hospital Municipal, para lo cual se llevará una Planilla de Control, deberá estar suscripta por el Director del Hospital o personal autorizado. – SEXTA : El importe de dinero que arroje la liquidación, de acuerdo a la cantidad de días y horas trabajadas, será depositado por LA MUNICIPALIDAD en el término de cinco días de presentada la Planilla de Control a que se refiere la cláusula anterior y bajo la siguiente forma: 100% del importe a abonar en la cuenta nro. 17213/0, CBU 0140999801200001721307 correspondiente a Policía Adicional/ La Plata.- SEPTIMA : La MUNICIPALIDAD queda facultada para rescindir el presen te Convenio, ya sea por incumplimiento o cuando por razones de oportunidad, merito o conveniencia así lo aconsejen, sin necesidad de previo consentimiento del MINISTERIO, con el requisito de notificar al domicilio constituido con una antelación no inferior a treinta (30) días. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamo alguno por el MINISTERIO, sin que ello afecte el reconocimiento de pago por los trabajos efectivamente realizados. OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares indicados ut supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se practicaren. - En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado". En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicado En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.