Ordenanza Nº 2684/2020
Reglamentando arbolado en el partido
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Bolívar, 1 de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7771/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2684/2020= ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la planificación, gestión, protección, recuperación, promoción y fomento del arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y el trámite a realizar –en concordancia con la Ley Provincial Nº 12.276– para la plantación, conservación, y reimplantación del mismo en el Partido de Bolívar; quedando derogada toda Ordenanza que se oponga a la presente. CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 2º: Se considera arbolado público toda especie vegetal leñosa y/o arbustiva existente sobre la línea municipal de plantación, parques, plazas, espacios verdes y en todo lugar de dominio público de jurisdicción municipal, declarándoselo de interés y utilidad pública. ARTICULO 3º: El frentista es custodio del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. El ejercicio de sus derechos y obligaciones queda sujeto a las condiciones establecidas en la presente, y demás legislaciones que se encuadren con el objetivo de la presente ordenanza. ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará anualmente una campaña de difusión de la presente. CAPITULO II De la Autoridad de Aplicación ARTICULO 5º: La Dirección de Paisajes y Paseos Públicos es la autoridad encargada de la ejecución de la política de forestación, de la autorización, control y supervisión de toda tarea vinculada al arbolado público, como de la emisión de directivas técnicas que correspondan a cada caso en particular. ARTICULO 6º: La Dirección de Paisajes y Paseos Públicos elaborará un censo actualizado del arbolado público y de los árboles históricos y/o notables del Partido de Bolívar, donde conste su ubicación, especie, estado sanitario, edad y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación, identificando además
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los ejemplares de valor histórico y estético cuyas características relevantes debe conocer la comunidad. Los ejemplares de valor histórico serán agregados a un listado especial que llevará la Autoridad de Aplicación y se elaborará de acuerdo a las propuestas que realicen los interesados. Estos ejemplares serán declarados patrimonio de la Ciudad y estarán debidamente identificados. ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de elaborar el plan de forestación. La forestación y reforestación se deberán realizar contemplando una sectorización de la ciudad que respete las características ambientales y la estructura de servicios existentes. ARTICULO 8º: Serán criterios a tener en cuenta para la sectorización, entre otros: ancho de veredas, orientación de calle, tipo de suelo, existencia de tendido aéreo o subterráneo de servicios públicos, altura máxima del ejemplar, diámetro de copa, caducidad de follaje. Previa elaboración de la sectorización, la Autoridad solicitará la opinión de las empresas prestatarias de servicios públicos, la que tendrá carácter no vinculante. ARTICULO 9º: En base a los artículos precedentes, la Autoridad elaborará un catálogo con las variedades de especies arbóreas que podrán implantarse según la zonificación establecida. Otorgará preferencia de implantación a las especies autóctonas y aquellas que sean de fácil adaptación. Asimismo dispondrá las medidas necesarias para orientar la producción del Vivero Municipal en ese sentido. ARTICULO 10º: El catálogo mencionado será de consulta obligatoria para conceder la autorización para la plantación de arbolado público. ARTICULO 11º: Dispónese la confección de un catálogo con las variedades de las distintas especies arbóreas existentes en la ciudad, donde se consignarán ejemplares de valor histórico, estético y la localización de los mismos, que será distribuido en los establecimientos educacionales y centros de información turística. ARTICULO 12: Se convocará para su formación, tal cual lo establecido en la Ley 12276, una Comisión ad-hoc denominada Consejo del Arbolado Público con el objetivo de colaborar con el organismo competente del Municipio, para prestar apoyo, difusión, concientización y todo lo que contribuya al Plan de Arbolado. Dicho Consejo estará integrado por representantes del Honorable Concejo Deliberante, vecinos que manifiesten interés sobre el tema, representantes de instituciones y profesionales de la materia.
CAPITULO III
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De la plantación ARTICULO 13º: La plantación del arbolado público está sujeta a los requisitos que establece esta Ordenanza y a las demás especificaciones técnicas emanadas de la Dirección de Planeamiento Municipal. ARTICULO 14º: Al solicitar la línea para nueva edificación, refacción o regularización ante la Dirección de Catastro, el solicitante deberá hacer constar el espacio correspondiente para la plantación de un nuevo árbol y/o ubicación del arbolado ya existente en la vereda. ARTICULO 15º: Toda autorización de loteos y subdivisiones con apertura de calles, deberá ser solicitada con la presentación de un plan de forestación que será realizado por cuenta del propietario de la misma, además del cuidado y mantenimiento de los árboles plantados hasta tanto tomen posesión de los lotes los nuevos frentistas. Igual obligación existe respecto de los espacios verdes incluidos en las mencionadas urbanizaciones, en tanto no se incorporen al dominio municipal. La Dirección de Paisajes y Paseos Públicos determinará los pasos a seguir de acuerdo a los artículos de esta Ordenanza. ARTICULO 16º: Edificaciones Privadas: La Dirección de Planeamiento Municipal no extenderá el certificado final de obra antes de verificar que exista el espacio para la plantación de la especie arbórea que corresponda y/o que se haya preservado el arbolado público existente. ARTICULO 17º: Cuando sea necesario para obtener el certificado final de obra, no exista arbolado público y no corresponda a la época de forestación, la Dirección de Paisajes y Paseos Públicos otorgará un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días para la plantación del árbol. ARTICULO 18º: La solicitud de plantación de arbolado estará exenta del pago de sellado de la tasa de actuaciones administrativas. Al momento de la presentación, la Dirección de Paisajes y Paseos Públicos hará entrega de un listado de especies permitidas en cada zona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º. ARTICULO 19º: Ante la presentación del formulario correspondiente, la Dirección de Paisajes y Paseos Públicos resolverá el trámite en un plazo no mayor a veinte (20) días. Se considerará otorgada la autorización, de no mediar respuesta formal en el plazo citado. ARTICULO 20º: En caso de no existir arbolado y de acuerdo a la sectorización que se establezca, la Autoridad de Aplicación reglamentará para cada caso, la distancia del árbol a la línea del cordón de la vereda, a la línea de edificación, distancia entre árboles
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y especie a implantar. Si hubiere arbolado se respetará la línea existente siempre que ésta no exceda los límites de seguridad. ARTICULO 21º: Queda prohibida la plantación sobre la línea municipal de forestación de las especies Chorisia Insignis, Chorisia Speciosa (palo borracho flor amarilla, palo borracho flor rosada), todas las especies de Ficus, Ulmus Pumila (olmos), coníferas, sauces, álamos, casuarinas, palmeras, exóticas invasoras, fresno americano, ligustros, acer negundo, eucaliptos, coníferas, y toda especie arbórea, arbusto o planta de jardín con terminales espinosas y tóxicas. ARTICULO 22º: En los sectores de la ciudad en que no haya arbolado y se proceda a realizar plantación por primera vez, la ubicación del primero y del último árbol de la cuadra, será la que determine la prolongación imaginaria de la traza de la ochava hasta su intersección con el cordón de la vereda. ARTICULO 23º: Queda prohibido plantar debajo de las Líneas Aéreas de Media Tensión (LAMT), especies de árboles de porte medio y alto que superen los ocho metros (8 m) de altura, como máxima que la especie puede desarrollar. ARTICULO 24º: Las especies de porte medio y alto deberán estar separadas de las Líneas Aéreas de Media Tensión (LAMT), a distancias horizontales indicadas en el Anexo I de la presente. CAPITULO IV De la conservación ARTICULO 25º: Todo lo relativo a la conservación, limpieza, tutorado, tratamientos fitosanitarios, poda, compensación de copas, corte de raíces y despeje de líneas, será realizado anualmente por el personal técnico competente designado por la Autoridad. ARTICULO 26º: Los frentistas podrán recibir asesoramiento acerca del plan sanitario, quedando las tareas de conservación a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 27º: Luego de realizadas las tareas previstas en el artículo anterior y presentada toda la documentación requerida, la Autoridad realizará una inspección a efectos de certificar que se haya procedido correctamente y dejará constancia mediante la emisión del comprobante correspondiente a favor del frentista. ARTICULO 28º: Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de electricidad, teléfonos, televisión o redes subterráneas de agua, gas, etc., las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo por Mesa de Entradas de la Municipalidad, con debida antelación y para que los trabajos se realicen
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preferentemente entre mayo y agosto, salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con carácter de urgente. ARTICULO 29º: En los supuestos del artículo anterior, las empresas públicas o privadas que acrediten contar con personal técnico con título habilitante entendido en la materia, previa autorización, podrán efectuar el despeje de sus líneas por sí mismas o por contratación de terceros habilitados por el Anexo II y de acuerdo al dictamen emitido por la Autoridad. ARTICULO 30º: En casos de emergencia, por factores climáticos, y sólo en este caso de excepción, cuando hubiera peligro para las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las tareas necesarias para efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, comunicando dicha circunstancia a la Municipalidad. La Autoridad de Aplicación realizará a la brevedad una inspección que corrobore dicha circunstancia, habiendo sanciones en caso de incumplimientos. ARTICULO 31: Las tareas de despeje previstas en los artículos precedentes se deben realizar con compensación de copas, sin excepción, previa presentación y aprobación de un proyecto de la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 32º: Para la realización de nuevos tendidos de líneas aéreas o subterráneas, o el remplazo de las existentes, la empresa interesada deberá presentar a la Municipalidad el proyecto correspondiente para su aprobación, proyecto que debe contemplar las opciones de menor intervención sobre el arbolado público. En el caso que el proyecto afecte el arbolado existente, la Autoridad de Aplicación determinará las modificaciones a realizar a los fines de salvaguardar el arbolado público. Queda prohibida la realización de toda obra sobre el arbolado público si no se efectuó la correspondiente autorización. ARTICULO 33º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Planeamiento Municipal no aprobará ninguna solicitud para colocación de toldos, avisos, carteles o letreros cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a cuarenta centímetros (40 cm), medida desde cualquier punto del mismo. En ningún caso se permitirá la extracción de árboles para colocar toldos, avisos, carteles o letreros. Se aplicarán sanciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación en caso de incumplimiento. ARTICULO 34º: No podrán fijarse al árbol elementos como clavos, alambres, hierros, ganchos, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas ni plantas trepadoras, etc. No podrán pintarse. Para realizar tratamientos fitosanitarios se debe contar con autorización. No podrán tratarse con sustancias tóxicas.
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ARTICULO 35º: Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier elemento al pie de la planta que por acción directa o indirecta del calor pueda resultar afectada. CAPITULO V De la erradicación ARTICULO 36º: Queda prohibido a toda persona o empresa, privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, tala o erradicación del arbolado público, con excepción de lo establecido en el artículo 29º. ARTICULO 37º: La Dirección de Planeamiento Municipal no aprobará plano de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente. No son causas de erradicación el proyecto, ni los requerimientos de la obra. Solo en casos excepcionales, cuando la disposición de los árboles fuese tal que su erradicación fuera imprescindible, previo informe de la Dirección de Paisajes y Paseos Públicos tomará decisión. Los gastos de erradicación serán por cuenta del propietario. ARTICULO 38º: Son causas de erradicación del arbolado público, además de las establecidas en el artículo anterior: a) Decrepitud, decaimiento irrecuperable o ciclo biológico cumplido. b) Muerte prematura del ejemplar. c) Riesgo de caída total, parcial o cuando la inclinación de la especie amenace o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos. d) Cuando el riesgo de caída total o parcial de la especie amenace el tendido de líneas eléctricas existentes y no exista medio técnicamente superior para subsanarlo. e) Cuando no existan otros modos viables que permitan salvar interferencias sobre apertura, ensanche o pavimento de calles o sobre otra obra pública y siempre que sea ambientalmente consensuado con el área correspondiente. f) Cuando se trate de especies o variedades consideradas no aptas para arbolado público en zonas urbanas. g) Cuando resulte evidente la posibilidad de que pueda ocasionar daños sobre viviendas, conexiones de agua, gas, desagües pluviales o cloacales, que no puedan solucionarse con el corte de raíces superficiales, previo a reparar el daño.
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h) Cuando afecte la ejecución de una obra pública. i) Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificulte el paso de peatones. j) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales no se pueda lograr su recuperación. k) Cuando se fundamente por profesional habilitado y con causa justa. ARTICULO 39º: Los particulares podrán erradicar especies arbóreas plantadas del frente de sus domicilios cuando se encuadren en los casos previstos, solicitando autorización y asesoramiento a la Dirección de Espacios Verdes. Dicha autorización se considerará acordada si no mediare respuesta negativa en el plazo de sesenta (60) días corridos desde su presentación, en caso que se justifique a criterio de la Autoridad de Aplicación, se prorrogará dicho plazo por treinta (30) días. Para extraer el árbol autorizado el propietario deberá optar porque los trabajos sean realizados por Dirección de Paisajes y Paseos Públicos o en forma particular a través de empresas o podadores habilitados que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Podadores establecido en el Anexo II. El trámite finalizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º. CAPITULO VI Del replante ARTICULO 40º: Los particulares deberán reponer la especie, u otra similar que corresponda, cuando hayan sido autorizados a erradicar la anterior. La reforestación de los sectores o sitios donde se haya procedido a erradicar árboles será responsabilidad de la Dirección de Paisajes y Paseos Públicos, acción que se encuadrará en las políticas forestales fijadas por el Municipio. CAPITULO VII Sanciones ARTICULO 41º: El incumplimiento de lo establecido en la presente será sancionado con acciones de recuperación y/o reimplante, según el caso, y con la aplicación de multas. ARTICULO 42º: Se establecerá un régimen diferenciado de sanciones según se aplique a particulares, entes públicos o empresas, considerando la intensidad y/o extensión del perjuicio cometido. CAPÍTULO VIII:
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DE LOS PADRINAZGOS. ARTICULO 43º::Institúyese la figura de Padrino Forestal para el Municipio de Bolívar, que se regirá por las siguientes pautas : a) Tendrán derecho a ser "Padrinos Forestales" las personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, sindicatos, cooperativas, centros de estudiantes, colegios, asociaciones de profesionales, cooperadoras escolares, entidades de bien público, asociaciones de fomento u otras. b) Todo aquel que aspire a ser "Padrino Forestal" procederá a la plantación de especies en la oportunidad y los lugares que se indicarán, ya sea por sus propios medios o por terceros, debiendo hacerse cargo del mantenimiento de las mismas por el término de 18 meses. Podrá asimismo acceder al título precitado quien colabore en la difusión, sostenimiento y mantenimiento del patrimonio forestal del Partido. c) Concluido el plazo referido en el artículo anterior, y verificado el cumplimiento de las pautas referidas anteriormente y la reglamentación respectiva, la Municipalidad de Bolívar procederá a otorgar el título de "Padrino Forestal", que destacará el aumento o la conservación del patrimonio forestal de la comuna y su significación en el beneficio ecológico del distrito. CAPÍTULO IX: ÁRBOLES HISTÓRICOS Y NOTABLES ARTICULO 44°: Serán considerados árboles históricos y/o notables, aquellos que por sus valores históricos, de especie, ambientales o porque son testimonio de la memoria de la comunidad, poseen un alto significado patrimonial, natural y cultural, siendo merecedores de un tratamiento de protección especial, incluso los que se encuentren en terreno de dominio privado. La autoridad de aplicación determinará qué ejemplares merecen este carácter, y podrá crear el Registro de Árboles Históricos y Notables del Partido de Bolívar, tal cual lo establecido en la Ley Provincial 12276. ARTICULO 45°: Los árboles históricos y notables que se encuentren en terrenos del dominio privado podrán originar, según criterio de la Municipalidad, una reducción en el costo de la tasa que afecte dichos terrenos, con el objetivo de que el vecino contribuya a su cuidado general CAPITULO X Otras disposiciones ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una amplia campaña de difusión dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente.
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ARTICULO 47: Se destinarán para el cumplimiento de la presente Ordenanza las partidas presupuestarias correspondientes. ANEXO I Distancia lateral mínima de las Líneas Aéreas de Media Tensión (LAMT) al eje central los árboles de porte medio y alto: Altura máxima del árbol (metros) Distancia mínima a la LAMT (metros)
10 6 12 9 14 12 16 14 18 16 20 18 Más de 20 metros Más de 20 metros A N E X O II Registro Único de Podadores 1) Créase el Registro Único de Podadores, el cual constará de dos (2) categorías: a) Empresas: comprende a quienes brinden los servicios de poda, compensación de copas, corte de raíces, despeje de líneas y extracción y cuenten con el asesoramiento de un profesional ingeniero agrónomo, quien será el responsable de las tareas realizadas y emitirá el correspondiente informe. b) Podador habilitado: comprende a quienes realicen el curso teórico-práctico de podador habilitado, que se dictará anualmente. Quienes aprueben el mismo obtendrán el certificado habilitante para inscribirse en el Registro Único de Podadores. 2) Quienes obtengan el certificado de podador habilitado o las empresas que deseen realizar tareas de intervención en el arbolado público por cuenta de particulares previamente autorizados, podrán solicitar su inscripción en el Registro Único de Podadores. Para su permanencia en el registro las empresas y los podadores habilitados deberán:
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a) Acreditar que cuentan con un seguro de responsabilidad civil contra terceros vigente. b) Llevar un registro de las intervenciones que efectúen, con copia de la documentación pertinente. c) Colaborar con las inspecciones que se realicen, vinculadas a los trabajos en los que tengan intervención. d) Participar en las instancias de capacitación que se dicten sobre la temática. El incumplimiento de alguno de los requisitos de subsistencia mencionados o la omisión reiterada al cumplimiento de las normas técnicas adecuadas para la intervención en el arbolado público determinará la exclusión del Registro a quien así proceda, a criterio de la autoridad de aplicación.- Solicitar al Intendente Municipal la designación
ARTICULO 48º: : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.