Ordenanza Nº 2685/2020
Reglamentando el turismo
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 1 de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7679/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2685/2020= TURISMO DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR Y SU PARTIDO CAPITULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS BÁSICOS. ARTICULO 1°: OBJETO: Declárese al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para el partido de San Carlos de Bolívar, constituyendo la presente Ordenanza el marco legal para su desarrollo y promoción. ARTICULO 2°: DEFINICIÓN: Se entiende por Turismo al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas, fuera de su lugar de residencia habitual, sin incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en sus gastos recursos no provenientes del centro receptivo. ARTICULO 3°: PRINCIPIOS: Son principios de la presente ordenanza: a) El fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional. b) La coordinación e impulso del crecimiento turístico planificado en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural. c) El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística. d) El estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada. e) La revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversificación de la oferta turística. f) El posicionamiento de la ciudad como producto turístico competitivo en el ámbito de la Provincia, la Nación, el MERCOSUR y el Mundo. g) El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas. CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TURÍSTICO SECCION I: AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
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ARTICULO 4°: SISTEMA TURÍSTICO: Es el conjunto de sujetos que de por sí y en su mutua relación, generan actividades económicas y acciones institucionales, en función del turista. ARTICULO 5°: COMPOSICIÓN: Integran el sistema turístico: a) Las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector. b) Las instituciones académicas. c) Los prestadores de servicios turísticos. d) Los turistas y excursionistas. e) Los recursos turísticos. f) La población residente. ARTICULO 6°: ORGANISMO DE APLICACIÓN: La Dirección de Turismo Municipal o la dependencia gubernamental que la reemplace es el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, sus disposiciones reglamentarias y complementarias. ARTICULO 7°: FUNCIONES: Son funciones del Organismo de aplicación: a) Entender en la formulación y ejecución de las políticas turísticas de la ciudad de san Carlos de Bolívar y sus localidades, con la participación de estructuras intermedias y de la actividad privada. b) Declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario a aquellos que por sus características naturales, histórico-patrimoniales o culturales constituyan un atractivo. c) Categorizar, fiscalizar y participar en la habilitación de los servicios turísticos, conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los organismos competentes. A partir de la sanción de la presente estará prohibido habilitar y/o renovar habilitaciones municipales a las empresas prestadoras de los servicios turísticos enunciadas en el artículo 12° de la presente, que no acrediten estar debidamente habilitadas según el organismo competente de conformidad a la actividad específica que se preste. d) Confeccionar anualmente con la participación del sector privado el calendario turístico de la ciudad, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que juzgare de interés. e) Verificar el cumplimiento por parte de los prestadores turísticos de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ordenanza, en normativas nacionales y provinciales, y las que resulten de convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, suscriptos por el Gobierno Nacional, Provincial o el Municipio de la ciudad. f) Promover las acciones respectivas conforme al régimen vigente en caso de verificarse la comisión de una falta. g) Crear, organizar, regular y administrar el funcionamiento del Registro de Prestadores Turísticos, en forma directa o a través de los organismos que se creen al efecto. h) Informar y asistir al turista, proporcionándole información oficial de los servicios
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turísticos y públicos a su disposición y otros datos generales de su interés. i) Realizar los estudios estadísticos que apunten a definir las estrategias para satisfacer las expectativas del mercado, por sí o en coordinación con otros sistemas de la actividad pública o privada. j) Elaborar y poner en marcha programas, planes y campañas de desarrollo de promoción turística de la ciudad en el orden Provincial, Nacional e Internacional, con la participación del sector privado. k) Crear, modificar y programar los circuitos turísticos dentro de la ciudad que hagan a su desarrollo. l) Dar a publicidad las sanciones impuestas a los infractores de la presente Ordenanza. m) Promover, en coordinación con entidades públicas, privadas y asociaciones sociales, la prestación de servicios turísticos accesibles a fin de contribuir al pleno ejercicio del turismo social. ARTICULO 8°: ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Organismo de Aplicación: a) Emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de los circuitos que se predeterminen como así también recibir financiamiento a través del aporte público o privado. b) Fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción y a la excelencia de los servicios. c) Proponer ante los organismos correspondientes sistemas de créditos o financiamiento para el fomento y desarrollo de la infraestructura, equipamientos, micro emprendimientos y pequeñas y medianas empresas del sector, en concurso con otros organismos gubernamentales involucrados. d) Crear y fomentar planes de desarrollo que involucren al conjunto de la comunidad tendientes a satisfacer las necesidades de recreación de las personas con relación al tiempo libre. e) Crear un sistema de información turística apoyado en las nuevas tecnologías de almacenamiento y distribución de datos. f) Fomentar y estimular el desarrollo de pequeñas industrias artesanales que produzcan bienes de uso y consumo turístico. g) Elaborar una guía turística del partido de San Carlos de Bolívar y mantenerla actualizada. h) Proponer la suscripción de convenios y acuerdos con organismos, entes públicos y privados de distintas jurisdicciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
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i) Priorizar la capacitación integral de recursos humanos articulando al sector público, al privado y al académico. j) Participar en el diseño de políticas de seguridad en protección al turista. k) Fomentar la participación de todos los habitantes de los barrios de la ciudad en las actividades relacionadas con el turismo. l) Crear las herramientas necesarias para posicionar a San Carlos de Bolívar como principal Centro Turístico de la Región, como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones. m) Incorporar al producto turístico las actividades deportivas, culturales, productivas y otras que se realicen en la ciudad. n) Participar coordinadamente con la Secretaría de Turismo de la Nación, nuestra Provincia, los demás Estados Provinciales, Municipios y el sector privado, en la promoción de grupos vacacionales emisivos y receptivos, a través de instituciones, empresas, sindicatos y otras organizaciones sociales. o) Elaborar plurianualmente los planes de manejo del turismo de la ciudad. SECCION II: CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO ARTICULO 9°: CREACIÓN: Crease en el ámbito del Organismo de Aplicación el Consejo Consultivo de Turismo con funciones de asesoramiento y estudio. ARTICULO 10°: FUNCIONES: Son funciones examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y legislación de las actividades turísticas, tanto oficiales como privadas. ARTICULO 11°: CARÁCTER DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO: Los integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”. CAPITULO III PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS SECCION I ARTICULO 12°: DEFINICIÓN: Es considerado prestador de servicios turísticos la persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza. A tal efecto son considerados prestadores de servicios turísticos los que a continuación se detallan: Transporte Turístico Terrestre. Alojamientos Turísticos. Empresas de Viajes y Turismo (Ley 18.829 y disposiciones reglamentarias). Agencias de turismo 8 Ley 18.829 y sus disposiciones reglamentarias). Agencias de Pasajes (Ley 18.829 y sus disposiciones reglamentarias).
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Empresas de alquiler de vehículos sin chofer. Organizadores de congresos, ferias, exposiciones o similares y fiestas populares conforme a la reglamentación de la presente Ordenanza. Establecimientos gastronómicos que reúnan las características establecidas por el Organismo de Aplicación en la reglamentación de la presente. Museos. Establecimientos de Turismo Rural y de Agroturismo. Casinos o similares. Comercios de artículos regionales y/o artesanales. Artesanos. Todo otro que sea considerado como prestador de servicios turísticos por el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 13°: OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS: a) Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito de la ciudad. b) Brindar los servicios a los turistas en términos convenidos y en un todo de acuerdo a la información suministrada por el prestador al organismo de Aplicación conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones, normas afines y complementarias y en la Ley de defensa de los consumidores y usuarios. c) Suministrar al Organismo de Aplicación los datos y la información que aquel le solicite referidos a su actividad a los fines estadísticos. d) Realizar su publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística de la ciudad e informar con veracidad sobre los servicios que ofrece. e) Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría. f) Brindar las facilidades necesarias a las personas con necesidades especiales y a las personas de la tercera edad en condiciones que se garantice su seguridad y comodidad. SECCION II REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS ARTICULO 14°: CREACIÓN: Crease el Registro de Prestadores Turísticos de la ciudad de San Carlos de Bolívar dependiente del Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza. La inscripción en el mismo resultará de las habilitaciones municipales que se otorguen, será de carácter obligatorio. La reglamentación determinará la forma y condiciones de la inscripción y las distintas categorías de la actividad y proveerá a los prestadores inscriptos un certificado identificatorio. ARTICULO 15°: VERIFICACIÓN: Es atribución del Organismo de Aplicación efectuar inspecciones de verificación a los prestadores de servicios inscriptos a fin de
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constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, en su reglamentación y en las normas que en su consecuencia se dicten. ARTICULO 16°: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los prestadores inscriptos en el registro, el Organismo de Aplicación debe imponer las sanciones de conformidad a lo establecido en la reglamentación pertinente. ARTICULO 17°: DERECHOS DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS: a) Recibir asesoramiento técnico en estudios de mercado e información específica inherente a estudios de la oferta y demanda turística. b) Recibir asesoramiento por parte del Organismo de Aplicación en lo que atañe a la gestión de créditos, estímulos y facilidades, destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que presta. c) Participar de los programas de capacitación turística que lleve a cabo o promueva el Organismo de Aplicación. d) Participar en los centros de informes con que el Organismo de Aplicación disponga, con material promocional. e) Formar parte de las campañas de promoción turística de la ciudad donde participe el Organismo de Aplicación. f) Participar en los programas informáticos del Organismo de Aplicación. g) Obtener del Organismo de Aplicación cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante los organismos públicos. h) Participar en los programas de turismo social implementados por el Organismo de Aplicación. i) Obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan para lo cual el Organismo de Aplicación proveerá una identificación fácilmente reconocible. j) Los que surjan de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias y específicas de cada prestador. CAPITULO IV RECURSOS ARTICULO 18°: RECURSOS: Son recursos del Organismo de Aplicación: a) Los fondos que anualmente se le asignen en el presupuesto general de gastos y recursos de la Administración de la Municipalidad de San Carlos de Bolívar. b) Las subvenciones, aportes o donaciones que reciba la ciudad de San Carlos de Bolívar del Estado Nacional, de organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y de particulares, destinadas a fines turísticos.
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ARTICULO 19°: CUENTA RECAUDADORA: En la Cuenta Recaudadora del Municipio, asignada al Organismo de Aplicación de la presente, con destino a la promoción turística de la ciudad, deben contabilizarse los ingresos provenientes de: a) Lo producido por la explotación directas de servicios brindados por el Poder Ejecutivo en aplicación de las prescripciones de la presente. b) Lo producido por la venta de aquellos instrumentos de promoción que el Poder Ejecutivo en aplicación de las prescripciones de la presente considere conveniente comercializar. c) Todo otro recurso obtenido a los fines de la presente Ordenanza. ARTICULO 20°: DEBER DE INFORMAR: El Poder Ejecutivo, a través del Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, debe informar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante los montos recaudados por los conceptos ingresados en la Cuenta Recaudadora del Organismo de Aplicación. CAPITULO V ASISTENCIA AL TURISTA ARTICULO 21°: DERECHOS: A los efectos de esta Ordenanza y sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a: a) Recibir información útil, precisa y veraz con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación de los servicios. b) Recibir el bien o servicio de acuerdo con las características anunciadas por el prestador. c) Obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de su contratación. d) Formular quejas y reclamos, y a tal efecto, recibir la constancia respectiva. e) Recibir del Organismo de Aplicación información objetiva sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de la ciudad de San Carlos de Bolívar y su partido. f) Consultar el Registro de Prestadores Turísticos y a ser informados por el Organismo de Aplicación en cuanto a la idoneidad y calidad en la prestación de los servicios y toda otra información de interés para los consumidores de empresas inscriptas. ARTICULO 22°: INTERVENCION DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN. Cuando un turista fuere perjudicado en su persona o en sus bienes por un prestador de servicios turísticos, el Organismo de Aplicación debe brindar el asesoramiento respectivo y realizar las gestiones, conforme a su competencia y ante los organismos pertinentes, a los efectos de encauzar las acciones legales que correspondan. ARTICULO 23°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios que considere necesarios con organismos municipales, provinciales y/o
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nacionales; públicos y privados; para poder cumplir con los fines perseguidos por la presente ordenanza.
ARTICULO 24°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias necesarias, para la implementación de lo establecido en la presente ordenanza.
ARTICULO 25°: Facúltese del Departamento Ejecutivo al otorgamiento de las exenciones impositivas que considere tendientes al impulso de la actividad regulada en la presente Ordenanza.
ARTICULO 26°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 27°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.