Ordenanza Nº 2683/2020

Modificando ordenanza 2616/2019

Ordenanzas · 30 de noviembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 1° de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7921/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2683/2020= ARTICULO 1°: Modifícase el Anexo I, Código de Desarrollo Urbano de la ciudad de Bolívar, de la Ordenanza N°2616/19 en los puntos 4.1 INDUSTRIAS, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.3.1, 4.1.3.2, 4.1.3.3, 4.1.4, 4.1.4.1, 4.1.4.2, 4.1.4.3, 4.1.5, 4.1.6 del Capítulo IV – USOS DEL SUELO: DEFINICION Y CARACTERISTICAS, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO IV - USOS DEL SUELO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS 4.1 Industrias 4.1.1 Definición Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 11.459/93, se consideran comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido, repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias, equipos o métodos industriales. 4.1.2 Disposiciones generales Todas las industrias que a partir del momento de la vigencia de esta Zonificación se radiquen en el Partido, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 531/19 y a las normas establecidas en el presente Capítulo. 4.1.3 Clasificación de industrias (Dec. 531/19 Anexo 2) A los efectos de las presentes normas, las industrias se clasifican por el grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera: a) Primera Categoría (NCA hasta 15 puntos) b) Segunda Categoría (NCA mayor a 15 y hasta 25 puntos) c) Tercera Categoría (NCA mayor a 25 puntos) “NCA” (Nivel de Complejidad Ambiental) 4.1.3.1 Industrias – Primera categoría Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideren inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad o higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. 4.1.3.2 Industrias - Segunda categoría Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños a los bienes materiales y al medio ambiente. 4.1.3.3 Industrias - Tercera categoría

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Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. Los establecimientos contemplados en este artículo, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 531/19 o norma que lo reemplace. 4.1.4 Procedimiento para instalación de establecimientos industriales 4.1.4.1 Certificado urbanístico A los efectos de considerar la localización de una actividad industrial, el particular solicitará a la Municipalidad el Certificado Urbanístico según lo establecido en el presente Código. Si la actividad a instalar o las características del establecimiento no se encuadran en la zona de emplazamiento, la solicitud será inmediatamente denegada y se asesorará al particular sobre las áreas y zonas donde se admite la industria en cuestión. 4.1.4.2 Categorización Si el establecimiento en principio es admitido en la zona y área de emplazamiento propuesto, el Municipio entregará los formularios para la obtención de la categorización (Decreto 531/19 o norma que lo reemplace) y asesorará al recurrente para el completamiento de la información necesaria. Esa documentación, una vez categorizada según el método establecido en el (Decreto 531/19), será remitida por el Municipio a la Autoridad de Aplicación (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible “OPDS”). 4.1.4.3 Establecimientos industriales de primera categoría Los establecimientos industriales de Primera Categoría que empleen hasta cinco (5) personas como dotación total, incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios, y disponga de una capacidad de generación o potencia instalada menor a 15 H.P., si bien deben ajustarse a las exigencias de la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 531/19 o norma que lo reemplace, estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con solo brindar un informe bajo declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y a la población. 4.1.5 Establecimientos industriales preexistentes La totalidad de los establecimientos instalados deberán ser clasificados en una de las tres categorías de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). El Municipio procederá a evaluar la localización de la industria con relación a la zonificación establecida por el presente Código y definirá si se encuentra en zona apta a fin de ratificar o extender el Certificado de Zonificación. Categorizado el establecimiento y verificada la aptitud de localización se tratará cada caso de acuerdo a lo establecido en el Decreto 531/19 o norma que lo reemplace. Las industrias que se encuentren instaladas en zonas no aptas de acuerdo a lo establecido en el presente Código, quedarán zonificadas como Distrito, no pudiendo modificar sus instalaciones salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnológica. 4.1.6. Homologación de zonas Decreto Reglamentario 531/19 (Anexo 1 – Art.6) A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 531/19, se establece la siguiente equivalencia de zonas:

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SAN CARLOS DE BOLÍVAR

531/19 (Anexo 1 – Art.6) SEGÚN CÓDIGO

Zona A: Residencial Exclusiva. Z.R.Ex.U. - Z.R.E.Ex.U - D.U.E. – Z.R.P. – Z.E.

Z.C. - Z.R.1 - Z.R.2 -Z.R.3 - Z.R.M - D.I. 1, 4, 7, Zona B: 16 y 19 – Mixta. Eje Ruta - D.I.3, 9, 10, 11, 12, 17 y 18.

Zona C: Industrial Exclusiva. Z.I.E – R.Z.I. - D.I.14

Zona D: Otras Zonas. A.C. - D.I.2, 5, 6 y 8 No obstante la homologación de zonas establecida, solo se admitirán en las respectivas zonas los establecimientos industriales de las siguientes categorías: · Z.C. - Z.R.1 - Z.R.2 - Z.R.3 - Z.R.M solo industrias de primera categoría. · D.I. 1, 4, 7, 16 y 19 – Eje de Ruta - D.I.3, 9, 10, 11, 12, 17 y 18: Industrias de Primera Categoría y Segunda · Zona ZIE - R.Z.I.- D.I.14: Industrias de Primera, Segunda y Tercera Categoría. · Área Complementaria - D.I.2, 5, 6 y 8: Industrias de Primera Categoría. Las actividades autorizadas para cada zona son las establecidas en las planillas de usos.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.