Ordenanza Nº 2668/2020

Convenio carrera contador publico año 2020

Ordenanzas · 16 de octubre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 16 de Octubre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7831/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2668/2020= ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio Específico de Cooperación y su Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, el cual tiene por objeto la implementación de las actividades académicas correspondientes a la “Carrera de Contador Público”, comprendiendo el dictado de cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca, que expresa: ---------------------------------------- CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR.-. De una parte la Universidad Nacional de La Plata - en adelante UNLP- creada por ley 4699/05, con domicilio en Av. 7 Nº 776 de La Plata, Bs .As, Argentina, representada en este acto por su Vicepresidente Institucional, Dr. lng. Marcos Daniel Actis, y en calidad de responsable natural del presente convenio, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, en adelante La Facultad, Mg. Eduardo Andrés De Giusti, quien también suscribe como responsable ad hoc el presente convenio y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR , en adelante, la Municipalidad representada en este acto su Intendente, Marcos Pisano, con domicilio en Av. Belgrano nº 11 de la ciudad de Bolívar, en el marco del Convenio celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, se celebra el presente acuerdo: PRIMERO: La Facultad desarrollará en la Ciudad de Bolívar las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Contador Público del Plan de Estudios vigente. Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca. SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo de la currícula de todos los años de la carrera mencionada, de conformidad a lo que de igual forma se dicta en la Sede Central de La Plata. TERCERO: La Municipalidad de Bolívar decide discontinuar la carrera de Contador Público a partir del año 2020, para lo cual no abrirá la inscripción para el primer año de la carrera. No obstante, ello mantendrá el servicio educativo en el año 2020, para los alumnos del primer año que no hayan aprobado las asignaturas correspondientes, siempre y cuando haya alumnos inscriptos en las materias de primer año. Sin perjuicio de lo expuesto se dará continuidad al resto de los años de la carrera, en condiciones de normalidad, ello implica la discontinuidad gradual de la carrera año por año, manteniendo el servicio en cada año discontinuado tal como se indica para el primer año y hasta su culminación; y La Facultad acepta tal decisión en las condiciones enunciadas. CUARTO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado, post grado, que se desarrollen en la Facultad, como así también el

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desarrollo de proyectos de investigación y de extensión para la comunidad del Municipio y la región. QUINTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que, al efecto, propondrá la Facultad. La Facultad designará un Coordinador Académico, que deberá ser Profesor Titular de la carrera de Contador Público, con funciones de control y seguimiento de los aspectos académicos y curriculares de la Carrera de Contador Público, a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento del servicio educativo; y todas las actividades objeto de este acuerdo. SEXTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad. Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirán, por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central. SEPTIMO: La Municipalidad se obliga a: 1) abonar los honorarios de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato, de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el Protocolo Complementario que a tal efecto formará parte integrante del presente acuerdo. 2) Abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan. 3) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas. 4) Abonar durante 12 meses el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo. 5) Abonar durante 12 meses los honorarios que se convengan para el Coordinador Académico. OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata. NOVENO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la Ciudad de Bolívar serán los establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte. DÉCIMO: El presente Acuerdo tendrá vigencia por un año pudiéndose renovar por acuerdo expreso de partes. Asimismo, las partes podrán denunciarlo mediante un preaviso de noventa días, de manera fehaciente, obligándose ambas en tal caso, a concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio. DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan dar publicidad del presente convenio en sus respectivos sitios web institucionales, incluyendo en la noticia correspondiente un enlace al sitio de la contraparte. Deberá enlazarse a la Universidad Nacional de La Plata mediante la dirección de su portal institucional en http://www .unlp.edu.ar. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. DÉCIMO TERCERO: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas y por las instancias jerárquicas correspondientes, los desacuerdos y las diferencias que pudieran originarse en virtud del presente Convenio. No obstante, para toda comunicación extrajudicial o judicial, las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezamiento y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata. Provincia de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

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En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata a los 18 días del mes de junio de 2020.- PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR. De una parte la Universidad Nacional de La Plata - en adelante UNLP- creada por ley 4699/05, con domicilio en Av. 7 nº 776 de La Plata, Bs .As, Argentina, representada en este acto por su Vicepresidente Institucional, Dr. lng. Marcos Daniel Actis, y en calidad de responsable natural del presente convenio, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, en adelante La Facultad, Mg. Eduardo Andrés De Giusti, quien también suscribe como responsable natural y ad hoc del presente convenio y la MUNICIPALIDAD DE BOLfVAR, en adelante, la Municipalidad representada en este acto su Intendente, Marcos Pisano, con domicilio en Av. Belgrano nº 11 de la ciudad de Bolívar, acuerdan celebrar el presente protocolo en el marco del Convenio celebrado entre las partes. 1 -MATERIAS TEORICO PRÁCTICAS: La planta docente estará integrada por un profesor y un auxiliar docente con dedicación simple. Serán propuestos por la Facultad y luego contratados por la Municipalidad de Bolívar. La cantidad de alumnos para la planta docente se establece en un máximo de 80, para la parte práctica y 120 para la teórica. II - MATERIAS DE DICTADO TEORICO: La planta docente se integra con un profesor con dedicación simple cada 120 alumnos. Será propuesto por la Facultad y luego contratado por la Municipalidad de Bolívar. III- REMUNERACIÓN BASICA: Materias del primer cuatrimestre: a) Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación simple a diciembre de 2019. Dichas remuneraciones se abonarán por un período de 7 meses. Dicho monto se mantendrá durante todo el año 2020 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en más del 12% acumulado ; de otorgarse dicho incremento, el porcentaje resultante se aplicará íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo. En el caso de los docentes que dicten las materias de primer año, el pago de la remuneración correspondiente se encontrará sujeto a la inscripción de alumnos a las materias de dicho año.- b) Materias del segundo cuatrimestre: Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación simple a julio de 2020. Dichas remuneraciones se abonarán por un período de 7 meses. Dicho monto se mantendrá durante todo el año 2020 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en más del 12% acumulado; de otorgarse dicho incremento, el porcentaje resultante se aplicará íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo. IV -COORDINADOR ACADÉMICO: La Facultad designa como Coordinador Académico del Centro Regional Universitario Bolívar (CRUB), dependiente de la Municipalidad, al Profesor Titular Esp. Cr. Rubén Ernesto Galle, quien percibirá un honorario mensual equivalente al cargo de Profesor Titular calculado a diciembre 2019, desde enero a diciembre 2020. V - PERSONAL ADMINISTRATIVO El personal administrativo que designe la Facultad, dependiente de la Municipalidad, y para las carreras que la Facultad dicte en el Centro Regional Universitario Bolívar (CRUB), percibirá

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una remuneración mensual equivalente al sueldo categoría A7 (no docente) de inicio y sin antigüedad calculado a diciembre de 2019, desde enero a diciembre de 2020. VI- VIATICOS Y MOVILIDAD El costo del alojamiento con desayuno, de almuerzo y/o cena será abonado directamente por la Municipalidad de Bolívar. La movilidad en vehículo particular será calculada en función del valor del litro de combustible: nafta (YPF INFINIA) - gasoil (YPF INFINIA), al momento en que el docente viaje. Para ello, se abonará 72 litros de nafta o 60 litros de gasoil, según corresponda. Los litros enunciados corresponden al consumo de un vehículo naftero/diésel estándar, ida y vuelta a Bolívar. Además, se deberán abonar los gastos de peaje. Cuando varios docentes viajen en auto particular o de alquiler compartido, se liquidará una sola movilidad. Estos valores se actualizarán en caso de incremento de los costos. En el caso que la movilidad se efectúe en vehículo público, se reintegrará el valor total del pasaje de ida y vuelta tanto desde y hacia La Plata como desde o hacia otro Centro Regional. En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de junio de 2020. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.