Ordenanza Nº 2669/2020
Adenda contrato alquiler sr. sergio alejandro parodi
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 16 de Octubre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7841/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2669/2020= ARTÍCULO 1º: Convalidase la Addenda suscripta con fecha 14 de Agosto de 2020 entre la Municipalidad de Bolívar y el Sr. Parodi Sergio Alejandro, a través de la cual se modifica el precio de la Locación pactada en relación al Contrato fechado 10 de Julio de 2019 por el cual la Municipalidad adquirió el uso y goce del inmueble ubicado en Prolongación Avenida Calfucurá S/N de la Ciudad de Bolívar con el fin de destinarlo a la guarda, custodia y conservación de vehículos, moto vehículos y demás elementos secuestrados, decomisados y/o incautados por disposición del Juzgado de Faltas Municipal, y que expresa: -------------------------------------------------------------------------- ADDENDA CONTRATO DE LOCACIÓN En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 14 días del mes de Agosto de 2020, entre la MU NICI PALIDAD DE BOLÍVA R, con domicilio en Av. Belgrano Nº 11de la ciudad de San Carlos de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Marcos Emilio Pisano, DNI Nº 26 .643.164, en adelante la LOCATARIA y el señor PARODI SERGIO ALEJAN DRO, DNI Nº 24.080.075, domiciliado en Alvarado Nº 674 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, en adelante el LOCADOR, y en conjunto LAS PARTES, resuelven celebrar la presente ADDENDA al contrato de locación suscripto el pasado 10 de julio de 2019 y; CONSIDERANDO: Que por el contrato citado en el exordio, la Municipa lidad de Bolívar contrató la locación del inmueble sub urbano, ubicado Prolongación Avenida Calfucurá s/n de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, de 50 metros de frente por 80 metros de fondo, identificado catastral mente con la nomenclatura: Cir. II, Fracción 2, Manz. 230, Pare. 7, P a r t i d a I n m o b i l i a r i a Nº 22481 de Bolívar, en el cual se encuentra emplazado un Galpón Cerrado de estructura metálica, con una superficie de 600 mts2 (20x30), piso de hormigón, oficina y baño completo, para la guarda, custodia y conservación de vehículos, moto vehículos y demás elementos secuestrados, decomisados y/o incautados por disposición del Juzgado de Faltas Municipal; Que en dicha oportunidad, se fijó el importe del canon locativo, en pesos veintitrés mil cuatrocientos con 00/100 ($ 23.400,00) mensuales; Que en la Cláusula Tercera se previó que transcurrido el primer año de vigencia del contrato, las partes acordaban revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación; Que en virtud de ello, las partes convinieron en elevar el valor del canon locativo, en un veinticinco (25%) por ciento sobre el importe vigente en ese momento; Que por tal motivo, el valor del canon queda establecido en la suma de pesos veintinueve mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 29.250,00) para el segundo año; Que ha tomado intervención la Secretaría de Hacienda, autorizando el incremento propuesto; Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar la presente ADDENDA, sujeta a las siguientes cláusulas; CLÁUSULA PRIMERA: Modificase la Cláusula Tercera del Contrato de Locación, suscripto el pasado 10 de julio de 2019, la cual quedará redactada de la siguiente forma CLÁUSULA TERCERA: Precio. El precio de la locación se conviene en pesos veintinueve mil doscientos cincuenta con 00/ 100 ($ 29.250/ 00) por todo concepto. Los pagos serán
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mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y décimo día de cada mes en la Municipalidad de Bolívar sita en Av. Be/grano Nº 11. El monto del alquiler se pacta por período mensual completo en consecuencia/ todo período comenzado a correr obligará al pago del mes integro. Transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, las partes acuerdan revisar el canon locativo/ atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación .------------ CLÁUSULA SEGUNDA: La modificación dispuesta en el artículo anterior, regirá a partir del 1º de Septiembre del año 2020.- ------ ---------------------- En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.