Ordenanza Nº 2667/2020
Creando programa de capacitacion a comercios
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 8 de Septiembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7817/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2667/2020= ARTÍCULO 1º: Créase el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19” a fin de implementar capacitaciones sobre protocolos aprobados por el DE de bioseguridad y medidas sanitarias de prevención frente al COVID-19 destinado a los servicios, comercios e industrias de los distintos rubros que ejerzan su actividad en el Municipio de Bolívar. ARTÍCULO 2º: El “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19” estará a cargo de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bolívar. ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Salud de la Municipalidad a fin de implementar el presente Programa, elaborará los contenidos de acuerdo a los protocolos aprobados por el DE y el Comité de Crisis, segmentando las capacitaciones por rubros. ARTÍCULO 4º: El DE a través de la Secretaría de Salud de la Municipalidad habilitará un espacio virtual destinado a la realización de las inscripciones en el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19”destinado al dictado de las capacitaciones y destinado al control de seguimiento de las mismas. ARTÍCULO 5º: La realización de las capacitaciones será hasta de dos capacitaciones por semana con una duración máxima de veinte minutos. ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará certificados y una oblea que identifique a los servicios, comercios e industrias que se inscriban, capaciten y cumplimenten el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19” sobre los protocolos de funcionamientos de bioseguridad y medidas sanitarias de prevención frente al COVID-19. ARTÍCULO 7º: La realización del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19” se ejecutará durante todo el tiempo en que se
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H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO encuentre vigente la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el Decreto Nº 260/2020. ARTÍCULO 8º: Facúltese al DE para dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.