Ordenanza Nº 2666/2020
Contrato locacion con camara comercial
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 8 de Septiembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7811/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2666/2020= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Contrato de Locación suscripto el día 01 de Agosto de 2020 entre la Municipalidad de Bolívar y la Cámara Comercial e Industrial de Bolívar, a través del cual la Municipalidad de Bolívar adquiere en locación el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 44 de esta ciudad, el cual es destinado al funcionamiento de la “Casa de Justicia” y que expresa. ------------------------------------------------------------------------ - CONTRATO DE LOCACION
En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 01 días del mes de agosto del año dos mil veinte, entre LA CAMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE BOLIVAR, representada por su Presidente Sr. Jorge Alfredo AGUI RRE, DNI Nº 22.971.843, con domicilio en calle Las Heras Nº 45 de Bolívar, por una parte en calidad de LOCADORA, y por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio PISANO, D.N.I. 26.643.164, con domicilio en calle Av. Belgrano 11 de Bolívar, en adelante "LA LOCATARIA" se celebra el presente Contrato de Locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA LOCADORA da en locación a LA LOCATARIA y esta recibe de conformidad, el inmueble ubicado en calle Las Heras Nº 44 de Bolívar, que se designa según catastro como: Circ. .I , Secc . B, Manz. 139, Pare. 22-a, Partida inmobiliaria 011-5151, Matricula Nº 20.544.- SEGUNDA: El plazo de la Locación se pacta por el término de TRES AÑOS (3), contados a partir del día primero de Agosto de 2020, venciendo en consecuencia el día 31 de Julio de 2023.-
TERCERA: El precio de la Locación se pacta en la suma de PESOS OCHO MIL CON 00/ 100 ($8.000,00) mensuales durante la vigencia del término contractual pactado. El alquiler será abonado por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en el domicilio de los locadores o donde estos lo indiquen en el futuro por medio fehaciente. La mora en el pago será automática y sin necesidad de interpelación alguna. Transcurrido un año de vigencia del presente contrato las partes podrán acordar el recalculo del alquiler pactado cuando alguna de ellas lo requiriere, por considerar que se ha producido un desfasaje notorio ente el alquiler pactado y los valores de mercado para este tipo de contratación .
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H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO CUARTA: La LOCATARIA destinara el inmueble exclusivamente para el funcionamiento de las oficinas de la "Casa de Justicia", dependiente del Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires -Procuración General de la Suprema Corte de Justicia- que funcionara en esta ciudad. QUINTA: Los impuesto y tasas que gravaren al inmueble locado, esto incluye tasas municipales e inmobiliario, serán a cargo del LOCADOR y los servicios de energía eléctrica, gas, teléfono, etc. que se originaren por la actividad a llevar a cabo por la LOCATARIA serán a cargo de esta exclusivamente. La LOCATARIA y/o quien en definitiva ejerza actividad en el inmueble deberá poner a su nombre los servicios antes enumerados que utilizare. Si los locadores fueren requeridos al pago de sumas por estos conceptos, podrán solicitar a las empresas respectivas el corte del servicio, el que se restablecerá únicamente a costo del locatario y previo pago de lo adeudado. SEXTA: La LOCATARIA declara que el bien locado se encuentra en buen estado de conservación, con todos sus herrajes, llaves, vidrios, etc., obligándose a conservarlo en esas condiciones hasta su devolución, salvo los deterioros causados por el buen uso natural y el tiempo. Las reparaciones que deban efectuarse serán a cargo de la LOCTARIA quien no tendrá derecho a reclamar suma alguna en concepto de compensación a los locadores. SEPTIMA: La LOCADORA no se responsabiliza por los daños que pudieren ocasionarse a las personas y/o cosas que pudieren encontrarse en los inmuebles alquilados, por hecho de terceros, por inundaciones, filtraciones, humedades, casos fortuitos o de fuerza mayor, ni por inconvenientes, daños o accidentes producidos por roturas de caños, suspensión de servicios públicos, incendio cualquiera fuere su causa, rayo o explosión, ni por cualquier otra causa. Queda a cargo de la LOCATARIA contratar los seguros que le cubran contar toda clase de riegos.- OCTAVA: El presente contrato se suscribe ad referéndum de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
NOVENA: Para tod0s los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Paz Letrado de Bolívar, Departamento Judicial de Azul, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte el suyo, en el lugar y fecha al comienzo indicados. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.