Ordenanza Nº 2665/2020

Prevencion del dengue

Ordenanzas · 19 de agosto de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 19 de Agosto de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº7745/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZANº2665/2020=

ARTÍCULO 1º:Establécese los lineamientos mínimos para la adopción de un plan de acción municipal específico para el monitoreo y prevención del Dengue en todo el ámbito del partido de Bolívar durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por DNU Nº 297/20.

ARTÍCULO 2º:Objetivos. El principal objetivo del plan de acción será garantizar los mecanismos mínimos para la prevención de contagios de dengue, para lo cual el diseño del mismo deberá apuntar a: a. Minimizar la morbimortalidad, b. Disminuir el riesgo de propagación de brotes, c. Prevenir la endemicidad de dengue en el partido de San Carlos de Bolívar d. Desarrollar y sostener el monitoreo permanente y evaluación de acciones intersectorial en la prevención del dengue; e. Implementar y fortalecer acciones de vigilancia epidemiológica y virológica;

f. Promover el cambio del comportamiento individual y colectivo para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana.

ARTÍCULO 3º:Autoridad de Aplicación. El Ejecutivo Municipal designará a las Secretaría/s y/o Área/s responsable/s de ser la autoridad de aplicación del plan de acción.

ARTÍCULO 4º:Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de otras que surgieran en la ejecución del plan de acción, las

H. Concejo Deliberante Bolívar siguientes: a. Crear un sistema de monitoreo y vigilancia del mosquito AEDES AEGYTI, vector transmisor del virus del Dengue, que de referencias sobre su distribución en el distrito; b. Fortalecer la vigilancia epidemiológica para la planificación y la respuesta, incluida la vigilancia no solo entomológica sino la de conductas de propietarios, inquilinos, poseedores a cualquier titulo de vivienda o inmueble en la jurisdicción del Municipio; c. Implementar una campaña de concientización en la ciudadanía acerca de las acciones de prevención que se deben tomar, para evitar la reproducción, como la picadura del mosquito vector del virus del Dengue; d. Llevar a cabo acciones tendientes a la limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier de otro tipo de espacio de uso público, como calles, veredas y pasajes.

ARTÍCULO 5º:Registro. La autoridad de aplicación generará una forma de sistematización de la información recolectada en relación a los casos de población con sospecha y contagio de Dengue. Como también implementar herramientas que permitan determinar los índices de contagios.

ARTÍCULO 6º:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DE 2020. FIRMADO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.