Ordenanza Nº 2629/2020
Contrato de comodato con sra. altamirano
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7674/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº2629/2020= ARTÍCULO 1º:Convalídese el Contrato de Comodato ^suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Sra. Altamirano Graciela, a través del cual se cede en comodato al Municipio un sector del inmueble rural ubicado en el Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastral mente como: CIRCUNSCRIPCIÓN: XII, PARCELA: 1467, PARTIDA: 011-14941, el cual será destinado para el funcionamiento del Comando de Prevención Rural (C.P.R.) dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa------------ CONTRATO DE COMODATO En la ciudad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Diciembre de 2019, entre la S ra. Graciela Altamirano, argentina, DNI 20325.476, en adelante, LA COM ODANTE y por la otra, la municipalidad DE BOLÍVAR, con domicilio en Av. Belgrano 11, de esta ciudad, representada en este acto por la Señora Intendente M unicipal Interina Ana María NATIELLO, DNI N° 10.097.037, domiciliada en Av. Belgrano N° 11 de esta Ciudad, en adelante, LA COM ODATARIA, y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Cláusula Primeras Objeto. LA COM ODANTE cede en comodato a LA COM ODATARIA, un sector del 2 inmueble rural ubicado en el Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de 46.660 m , designado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN: XII, PARCELA: Í467, PARTIDA: 011- 14941.------------------ Cláusula S egundas Finalidad. LA COM ODATARIA destinará el sector del inmueble que recibe en comodato, para el funcionamiento de una Delegación de la Patrulla Rural dependiente del M inisterio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-- Queda prohibido modificar el destino fijado sin la autorización previa de LA COM ODANTE.----------------------------- Cláusula Tercera: Plazo. La vigencia del presente contrato se extiende desde el 1 de Diciembre de 2019 al 30 de Noviembre del 2023 y se considerará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo, excepto que cualquiera de las partes comunique en forma fehaciente y con una antelación no menor de sesenta (60) días su finalización, debiendo LA COM ODATARIA restituir el inmueble cedido en buen estado de conservación.— Cláusula Cuarta: S ervicios, Tasas e Impuestos. Los gastos de servicios estarán a exclusivo cargo de LA COM ODATARIA, como así también los impuestos provinciales y tasas municipales que graven el inmueble durante la vigencia del presente contrato,- Cláusula Quinta: Cesión. Las COM ODATARIA se encuentra autorizada a ceder el bien dado en comodato al M inisterio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines antes indicados, en las mismas condiciones y obligaciones aquí asumidas.—- Cláusula S exta; Carteles. La COM ODATARIA podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la dependencia gubernamental detallada en la Cláusula Segunda.------------------------------- cláusula séptima: Entrega, Conservación y Restitución del Inmueble. El inmueble se entrega en el estado visto y que se encuentra. La comodataria se obliga a mantener y a restituir a la expiración del presente contrato el inmueble en buen estado y mantenimiento general.-----------------......—------ Cláusula Octava: Reformas. La COM ODANTE autoriza a LA COM ODATARIA a realizar, una vez recibido el Inmueble, los trabajos de adaptación é Instalaciones complementarias, necesarios para la puesta en funcionamiento de la Delegación de Patrulla Rural. Sin perjuicio de la autorización antes expresada, LA COM ODATARIA, con posterioridad y durante el transcurso del contrato, no podrá introducir mejoras, ni modificaciones de ninguna naturaleza, sin el previo consentimiento de LA COM ODANTE. LA COM ODATARIA podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiere realizado a su cargo, cuya naturaleza lo permitan.- Cláusula Novena; Estado ocupacional del inmueble. Se hace constar que se entrega el inmueble libre de
H. Concejo Deliberante Bolívar ocupantes.--------------------------—---------------■— Cláusula Décima: Daños, la COM ODATARIA se obliga a abonar el Importe de los objetos que faltaren o se deterioraren total o parcialmente durante el tiempo en que se ocupe el bien cedido en comodato, salvo los que resulten por el uso y efecto del tiempo..........-------........................................ Cláusula Décima Primera: Transferencia del Inmueble. LA COM ODANTE se compromete a poner en conocimiento de LA COM ODATARIA la transferencia del dominio que pueda afectar la propiedad y todo otro gravamen o restricción que pueda pesar sobre la misma.------—......................................... Cláusula Décima S egunda: Rescisión. Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente contrato cuando así lo crean oportuno y conveniente, notificando a la otra parte con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días.--------------------- Cláusula Décima Tercera: Inspección. LA COM ODANTE y/o quien ésta autorizare se reserva el derecho a examinar periódicamente el inmueble cedido.—............. Cláusula Décima Cuarta: Responsabilidad. LA COM ODANTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo LA COM ODATARIA no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.............................------------............. Cláusula Décima Quinta: Régimen Normativo. Para todas aquellas cuestiones no previstas en el presente contrato se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación Cláusula Décima S exta: Rescisión. Cualquier transgresión o incumplimiento de las condiciones establecidas en este Instrumento, o abuso del derecho asignado por parte de LA COM ODATARIA, determinará la automática caducidad del presente contrato.— Cláusula Décima S éptima: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las PARTES contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera ^ corresponderás por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados con reales, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.----------------—— En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente...........- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.