Ordenanza Nº 2631/2020
Convenio con sumser s.r.l
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7678/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº2631/2020= ARTÍCULO 1º:Convalídese el Convenio suscripto entré la Municipalidad de Bolívar y Sumser S.R.L, a través deJ cual esta última cede a la Municipalidad el uso de un Gabinete Psicosensométrico, el cual será utilizado para la realización de los estudios psicofísicos necesarios para obtener la licencia de conducir, que expresa: -------------------------------------------------------- CONVENIO Entre SUMSER S.R.L. representada suficientemente en este acto por su Socio Gerente, el Lie. Juan Pablo Pieve, constituyendo domicilio a los efectos del presente contrato en la calle Ing. Thedy158 Bis, piso 5, oficina 20, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por una parte y de ahora en más "la Empresa", y la Municipalidad de Bolívar, de ahora en más "el Usuario*', representada en este acto por el Sí. Marcos Emilio Pisano, en su carácter de intendente Municipal, constituyendo domicilio a los efectos en la calle Belgrano Nro 11 de la ciudad de Bolívar, provincia de Buenos Aires, convienen de mutuo y común acuerdo celebrar el presente contrato conforme a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA La Empresa cede el uso de un Gabinete Psicosensométrico al Usuario por el tiempo y bajo las condiciones que establece el presente convenio a efectos de realizar los estudios psicofísicos adecuados a los contribuyentes que así lo soliciten, a finde obtener su licencia de conducir. SEGUNDA El Gabinete Psicosensométrico que proveerá la Empresa deberá poseer las siguientes características; evaluar la capacidad visual en los siguientes aspectos: agudeza visual (test de Snellen), visión estereoscópica, discromatopsia (test de Ishiara), foria vertical y horizontal (balance muscular de los ojos), visión nocturna, visión encandilada, recuperación al encandilamiento, reconocimiento de colores, perimetría, evaluar audición en distintas frecuencias y ciclos (de 0 a 80 decibeles y de 250 a 8000 HZ);*y evaluar psicometría mediante; control temporo espacial, prueba de control bimanua! preciso sin ritmo impuesto (test de palanca), reacciones múltiples condicionadas (atención concentrada, asociación de figuras y tiempo de reacción), reactimetría, reacciones múltiples no condicionadas, coordinación viso-motora y atención concentrada (test de punteo), coordinación bimanual y viso-motriz en forma disociada (test de Bonnardel). TERCERA El municipio se compromete a proveer para el correcto funcionamiento y para preservar la vida útil del equipo una conexión eléctrica de 220v / 50 hz estable y un estabilizador de corriente portátil (para evitar que las subas abruptas de tensión eléctrica dañen el equipo). CUARTA El Usuario se compromete a suministrar una conexión a Internet estable con la finalidad de recibir soporte técnico, actualizaciones e informar la cantidad de exámenes realizados. QUINTA El Usuario reconoce como único y exclusivo propietario del equipo a la Empresa, y que el presente contrato no significa de ninguna forma la transferencia de dominio respecto del equipo. SEXTA Con la entrega de! equipo el Usuario recibe la tenencia del mismo y su derecho de uso; asumiendo asimismo la guarda y el cuidado de la unidad, siendo en consecuencia, responsable único y exclusivo por todos los daños y perjuicios que directa o indirectamente con la unidad o por la misma se ocasionen a la Empresa o a terceros en su persona o a sus bienes. SÉPTIMA Se establece a cargo del usuario que éste deberá contratar por su cuenta y a su costo un seguro endosado a favor de la Empresa que cubra los riesgos de responsabilidad civil, robo, incendio y destrucción total o parcial. En caso de que la compañía aseguradora rechazase total o parcialmente el pago de las indemnizaciones y gastos correspondientes a cualquier tipo de siniestro, el Usuario
H. Concejo Deliberante Bolívar será responsable frente a la Empresa debiendo indemnizar íntegramente todos los daños y perjuicios sufridos. OCTAVA El Usuario manifiesta recibir el equipo, objeto del presente convenio, en perfectas condiciones de funcionamiento, obligándose a mantenerla en el mismo estado, teniendo en cuenta el deterioro natural que se produce por el uso de la máquina. La Empresa se compromete a proveer los repuestos y a realizar las reparaciones, que se encuentren incluidas en la garantía de la máquina, en el marco de un buen uso de la misma. Los servicios de mantenimiento respecto de la máquina objeto del presente contrato deberán ser prestados exclusivamente por la Empresa. La Empresa pondrá a disposición del Usuario una Mesa de Ayuda remota para asistir al operador del equipamiento en el uso del mismo, siendo esto a exclusivo cargo de la Empresa. En caso de avería desperfecto o cualquier otro inconveniente que genere el impedimento del funcionamiento del equipo y por ende la interrupción del servicio que se brinda con el mismo, el Usuario solicitará a la Empresa el mantenimiento, revisión o reparación necesaria, prestación que deberá ser satisfecha por la Empresa de manera inmediata. NOVENAEl equipo objeto del presente, deberá permanecer en el domicilio sito en Av. Profesor Cancio s/n (Parque Municipal Las Acollaradas), de la ciudad de Bolívar, no pudiendo el Usuario trasladarlo sin expresa autorización por escrito de la Empresa. DÉCIMA La Empresa impartirá al Usuario las instrucciones precisas y capacitará al personal que el Usuario indique sobre el funcionamiento, manejo y mantenimiento del equipo objeto del presente sin costo alguno. Asimismo, el personal autorizado por la Empresa podrá ingresar en cualquier momento dentro del horario de trabajo al local donde la máquina sea instalada, para comprobar el estado y el buen uso impartido a la misma. DÉCIMO PRIMERA El Usuario abonará a la Empresa mensualmente en forma vencida, por cada examen psicosensométrico realizado, la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta). DÉCIMO SEGUNDA La responsabilidad de la Empresa cesa al dejar el equipo armado y funcionando en el lugar que el Usuario le haya asignado. Toda la instalación complementaria al funcionamiento del equipo así como el acondicionamiento que requiriese el lugar a ocupar por el mismo será a cargo del Usuario. DECIMOTERCERA Este contrato es intransferible salvo acuerdo por escrito de las partes, quedando expresamente prohibida la cesión total o parcial de las obligaciones y derechos derivados del mismo. DECIMOCUARTA Las partes manifiestan que han hecho un pormenorizado análisis de las contraprestaciones que asumen, hallando las mismas equivalentes. Toda alteración, cualquiera fuere su naturaleza, ha sido ponderada y corresponde al riesgo razonable que es propio de cada contratante, renunciando por tal razón recíprocamente a sostener desequivalencias en las contraprestaciones, hechos imprevisibles o lesión enorme como impedimento para el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato la parte cumplidora se encontrará facultada a rescindirlo, ello previa intimación fehaciente a la incumplidora para que en el término no mayor de 30 días dé cumplimiento a sus obligaciones. DECIMOQUINTA Cuando la Empresa considerase que el Usuario no cumple con lo estipulado por el presente contrato, lo intimará para que regularice dicha situación en un plazo perentorio, no mayor a 30 días, y con indicación clara de cuál o cuáles son las obligaciones incumplidas. De no regularizar el Usuario el cumplimiento de este contrato dentro del plazo fijado por la Empresa» ésta podrá exigir la devolución del equipo» y el Usuario deberá efectuar la entrega del mismo dentro de los diez días posteriores a la notificación efectuada en tal sentido. En caso de rescisión por cualquier causa del presente contrato, el Usuario deberá entregar el equipo al sólo requerimiento por escrito de la Empresa y dentro del plazo de 10 días de efectuado, por lo que el Usuario reconoce que si no devuelve el equipo dentro del plazo aludido en tales circunstancias, podrá considerársela incursa en el delito de apropiación indebida de cosa ajena, y se compromete informar a las personas que impidan la restitución, ya sean sus dependientes, representantes o terceros, que pueden verse en ta situación de tener que responder penalmente por su actitud. Sin perjuicio de la acción penal, la Empresa podrá ejercer las acciones del Código Civil, como las previstas en el Código de Procedimientos Civil y
H. Concejo Deliberante Bolívar comercial de la Nación o de cualquier otra ley y/o norma dictada por la autoridad competente, pudiendo solicitar en todos los casos el secuestro del equipo objeto del presente, como medida precautoria DÉCIMO SEXTA El presente contrato tendrá vigencia a partir del 2 de Enero de 2020, venciendo el 31 de Diciembre de 2020.- DÉCIMO SÉPTIMA A todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente contrato, donde serán validas todas las notificaciones que se hicieran y se someten a jurisdicción del Juzgado Contencioso administrativo del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firma dos ejemplares de un misino tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los 2 días del mes Septiembre del año 2019. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.