Ordenanza Nº 2587/2019

Convenio carrera contador publico

Ordenanzas · 27 de agosto de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 28 de Agosto de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 7589/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2587/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Específico de Cooperación y su Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, el cual tiene por objeto la implementación de las actividades académicas correspondientes a la "Carrera de Contador Público", comprendiendo el dictado de cursos teóricos y/o prácticos y l as evaluaciones que la Facultad establezca, que expresa: ----------------------------------------- CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Vicepresidente, Dr. Ing. MARCOS ACTIS, con domicilio legal en la Av. 7 Ñ" 776 de la ciudad de La Plata, en adelante LA UNLP, a través de La Facultad de Ciencias Económicas, en adelante La Facultad, con la conformidad de su Decano Mg. Eduardo Andrés De Gíusti y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, en adelante, la Municipalidad representada en este acto su Intendente, Marcos Pisano, con domicilio en Av. Belgrano n° 11 de la ciudad de Bolívar, en el marco del Convenio celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, se celebra el presente acuerdo: PRIMERO: La Facultad desarrollará en la Ciudad de Bolívar las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Contador Público del Plan de Estudios vigente. Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca. SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo de la curricula de todos los años de la carrera mencionada/de conformidad a lo que de igual forma se dicta en la Sede Central de La Plata. ' TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado, post grado, que se desarrollen en la Facultad, como así también el desarrollo de proyectos de investigación y de extensión para la comunidad del Municipio y la región. CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que, al efecto, propondrá la Facultad. La Facultad designará un Coordinador Académico, que deberá ser Profesor Titular de la carrera de Contador Público, con funciones de control y seguimiento de los aspectos académicos y curriculares de la Carrera de Contador Público, a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento del servicio educativo; y todas las actividades objeto de este acuerdo. QUINTO: Los alumnos inscriptos en Bolívar deberán reunir y ajustarse a los requisitos exigidos por la Facultad y serán alumnos de la misma. SEXTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad. Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del Acuerdo, se regirán, por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede centrar. ... SÉPTIMO: La Municipalidad se obliga a: 1) abonar los honorarios de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato, de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el Protocolo Complementario que a tal efecto formará parte

1

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Integrante del presente acuerda 2) abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan. 3) brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas. 4) abonar el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo. 5) Abonar durante 12 meses los honorarios que se convengan para el Coordinador Académico. OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata. NOVENO: El contenido de los "cursos que se desarrollen en la Ciudad de Bolívar serán los establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y ei calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte. DÉCIMO: La Municipalidad podrá delegar en una persona jurídica creada al efecto, previo consentimiento de la Facultad, las obligaciones que surgen del presente Acuerdo. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia mientras no sea denunciado formalmente por las partes, obligándose ambas, en tal caso, a concluir las actividades académicas del ano lectivo en que se produce la interrupción del servicio. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad.

DÉCIMO TERCERO: En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de La Plata a los 30 días del mes de noviembre de 2018.- PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVEIO DE COOPERACIÓN ESPECÍFICO SUSCRIPTO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR. Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en esté acto por su Vicepresidente, Dr. Ing. MARCOS ACTIS, con domicilio legal en la Av. 7 N* 776 de la ciudad de La Plata, en adelante LA UNLP, a través de La Facultad de Ciencias Económicas, en adelante La Facultad, con la conformidad de su Decano Mg. Eduardo Andrés De Giusti y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, en adelante, la Municipalidad representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Marcos Pisano, con domicilio en Av. Belgrano n* 11 de la ciudad de Bolívar, acuerdan celebrar el presente protocolo en el marco del Convenio celebrado entre las partes. I -MATERIAS TEÓRICO PRÁCTICAS: La planta docente estará integrada por un profesor y un auxiliar docente con dedicación simple. Serán propuestos por la Facultad y luego contratados por la Municipalidad de Bolívar. La cantidad de alumnos pana la planta docente se establece en un máximo de 80, para la parte practica y 120 para la teórica. II - MATERIAS DE DICTADO TEÓRICO: La planta docente se integra con un profesor con dedicación simple cada 120 alumnos. Será propuesto por la Facultad y luego contratado por la Municipalidad de Bolívar. III - REMUNERACIÓN BÁSICA: a) Materias del primer cuatrimestre: Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación simple a diciembre de 2018. Dichas remuneraciones se abonarán por un periodo de 7 meses. Dicho monto se mantendrá durante todo el ario 2019 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en más del 12% acumulado; de otorgarse dicho incremento, el porcentaje resultante se aplicaré íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo. b) Materias del segundo cuatrimestre: Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación Simple a julio de 2019. Dichas remuneraciones se abonarán por un periodo de 7 meses. Dicho monto se mantendrá durante todo el año 2019 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en más del 12% acumulado; de otorgarse dicho incremento, el porcentaje resultante se aplicará íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo. IV - COORDINADOR ACADÉMICO:

2

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

La Facultad designa como Coordinador Académico del Centro Regional Universitario Bolívar (CRUB), dependiente de la Municipalidad, al Profesor Titular Esp. Cr. Rubén Ernesto Galle. V - VIÁTICOS Y MOVILIDAD El costo del alojamiento con desayuno, de almuerzo y/o cena será abonado directamente por la Municipalidad de Bolívar. La movilidad en vehículo particular será calculada en función del valor del litro de combustible: nafta (YPF INFINIA) / gasoil (YPF INFINIA), al momento en que el docente viaje. Para ello, se abonará 72 litros de nafta o 60 litros de gasoil, según corresponda. Los litros enunciados corresponden al consumo de un vehículo naftero/diésel estándar, ida y vuelta a Bolívar. Además, se deberán abonar los gastos de peaje. Cuando varios docentes viajen en auto particular o de alquiler compartido, se liquidará una sola movilidad. Estos valores se actualizarán en caso de incremento de los costos. En el caso que la movilidad se efectúe en vehículo público, se reintegrará el valor total del pasaje de ida y vuelta tanto desde y hacia La Plata como desde o hacia otro Centro Regional. En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 30 días de mes de noviembre de 2018.- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019. FIRMADO

3

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.