Ordenanza Nº 2586/2019
Convenio club buenos aires para direccion de cultura
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 28 de Agosto de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 7587/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2586/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato de. Locación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Club Buenos Aires, mediante el cual el Municipio adquiere el uso y goce del inmueble ubicado en la calle Güemes N° 35 de la Ciudad de Bolívar, con el fin de destinarlo a la instalación de las oficinas de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, y que expresa: ------------------------------------------------------------------------- CONTRATO DE LOCACIÓN URBANA En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 16 días del mes de Enero del año 2019, entre el CLUB BUENOS AIRES, representado en este acto por el Presidente de la entidad Sr. Briguez Pablo Fabián, DNI 18.335.849, en su calidad de LOCADOR por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, D.N.I. 26.643.164, con domicilio legal en calle Avda. Belgrano 11 de Bolívar, en calidad de LOCATARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación............. PRIMERA: El LOCADOR cede en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal carácter, un inmueble de propiedad del primero ubicado en calle GUEMES Nro. 35 de ésta Ciudad, el que es aceptado por el locatario en los términos y condiciones que determina el presente contrato.-.........................-------------- SEGUNDA: El LOCATARIO se compromete a utilizar el inmueble cedido en locación para que en esas instalaciones funcionen las oficinas pertenecientes a la DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, y donde se llevarán a cabo los eventos artístico/culturales, talleres y demás actividades de interés comunitario.-------------- TERCERA; El LOCATARIO abonará mensualmente al LOCADOR un canon locativo que se estipula en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00) mensuales.............................................................. CUARTA: El plazo del presente contrato se determina en dos (2) años a partir del día 02 de Enero de 2019, es decir que finalizará en fecha 31 de Diciembre de 2020. Por acuerdo común de ambas partes se podrá prorrogar a su vencimiento.- QUINTA: En caso de incumplimiento por parte del LOCATARIO de las condiciones aquí establecidas, en especial el pago del precio, caducará de inmediato el plazo establecido y la LOCADORA podrá resolver el contrato y sexta: El inmueble deberá ser mantenido en perfectas condiciones de habitabilidad e higiene tanto en las instalaciones sanitarias como en el patio y adyacencias............................................................................. SÉPTIMA: La LOCATARIA podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la Dirección Municipal que figura en la cláusula Segunda............................. OCTAVA: El LOCADOR autoriza a la LOCATARIA a realizar, los trabajos de adaptación e instalación complementarlas, necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección Municipal q allí funciona. La LOCATARIA podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiera realizado a su cargo y cuya naturaleza lo permitan...............-................ novena: La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios, y es responsable de tener a su exclusivo nombre las facturas, como así también solicitar la baja una vez finalizado el término del presente decreto........................................ DÉCIMO: La LOCATARIA se reserva la potestad de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando-razones de oportunidad, mérito y conveniencia y a su exclusivo criterio,
1
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
así lo aconsejaren. En ningún supuesto dará lugar a reclamo a indemnización o compensación alguna...................... DÉCIMO PRIMERA; El LOCADOR no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo la LOCATARIA no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.................. décimo SEGUNDA: El presente contrato se encuentra en las disposiciones de la Ley orgánica de las Municipalidades, Decreto Provincial N° 2980/00, Reglamento de Contabilidad, Ley 23.928, sus modificatorias, Ley 25.561 y legislación concordante y complementaria; aplicándose las normas de Derecho Civil en aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo municipal y provincial vigente en la materia........................................................ DECIMO TERCERA: Para todos los efectos legales y/o judiciales Inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen................... DÉCIMO CUARTA: El cincuenta (50%) por ciento del impuesto de sellos será abonado por los LOCÁDORES.......................................................... En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba iniciados, constituyendo los domicilios en los establecidos en el encabezamiento aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo municipal y provincial vigente en la materia........................................................ ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019. FIRMADO
2
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.