Ordenanza Nº 2588/2019

Convenio universidad nacional del noroeste

Ordenanzas · 27 de agosto de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 28 de Agosto de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 7590/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2588/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia* de Buenos Aires, el cual tiene por objeto establecer un marco de colaboración, cooperación y concertación de acciones tendientes a la prestación reciproca de servicios y la asistencia técnica y académica, que expresa: ---------------------------------------------------- CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Por una parte la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la "UNNOBA", representada en este acto por el Señor Rector Dr. Guillermo R. TAMARIT con domicilio en calle Libertad N° 555 de la ciudad de Junín, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR representada en este acto por su Intendente Municipal, Marcos Emilio Pisano, con domicilio legal en calle Av. Belgrano 11, de la ciudad de Bolívar convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:-- PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio establecer entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR y la UNNOBA un marco de colaboración, cooperación y concertación de acciones tendientes a la prestación recíproca de servicios y la asistencia técnica y académica en aquellos temas considerados de interés para las partes, utilizando el personal, las instalaciones y la infraestructura de dichas entidades para la implementación de las mismas. SEGUNDA.- Las actividades y tareas a que dará lugar este Convenio deberán ser instrumentadas, en sus aspectos concretos, mediante acuerdos anexos, convenios específicos o singularizados, los que serán parte integrante del presente. En ellos se determinarán los detalles de su ejecución, los recursos necesarios para cumplir con sus propósitos y las obligaciones específicas que le correspondan a cada una de las partes.--- TERCERA.- Las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas para toda circunstancia o hecho relacionado con el presente convenio, por lo tanto, asumirán individualmente las responsabilidades consiguientes.---------------------------------------------------- CUARTA- Las partes se comprometen a intercambiar entre sí, cuando cualquiera de ellas lo solicite de manera fehaciente, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda otra documentación necesaria para el desarrollo de las actividades a realizar conjunta o separadamente, debiendo la Institución receptora mencionar en sus publicaciones el nombre de la entidad que suministró dicha información.------------------- QUINTA- Lo previsto en la clausula anterior será de aplicación siempre que no se comprometa el carácter confidencial y/o los derechos de autor que excepcionalmente podrán tener las observaciones, memorias, publicaciones, investigaciones, proyectos, informes y/o datos provenientes de cada una de las partes.------------------------------------ SEXTA.- Sin perjuicio de los establecido precedentemente, los estudio proyectos informes y demás documentos que se produzcan en el marco del presente acuerdo serán de propiedad intelectual de ambas instituciones en la proporción que se acuerde a tales fines. La difusión délos resultados obtenidos en el marco de las actividades acodadas deberá contar con las autorización de ambas Instituciones.--------------- SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia

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de dos (2) años, pero se considerará automáticamente prorrogado por periodos iguales, siempre que ninguna de las partes manifieste fehacientemente su voluntad en contrario, haciéndolo conocer a la otra con treinta (30) día» de anticipación a la fecha de su vencimiento. La denuncia del presente convenio no otorga derecho a ninguna de las partes a reclamar a la otra indemnización alguna.--------------------------- OCTAVA.-No obstante lo expresado en la-cláusula precedente, en caso de denuncia, deberán acordarse mecanismos expresos que garanticen que las actividades en ejecución serán finalizadas respetando las condiciones y los plazos previstos para su ejecución. NOVENA.- A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilio especial en los consignados supra.--------------------------------------------------- DECIMA: Las partes interpretara y aplicaran el presente convenio de conformidad a los principios déla buena fe y se comprometen a solucionar sus divergencias en forma amistosa. En el supuesto de no lograrlo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Junfn, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.---------------------------------- En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Junín, a los 30 días del mes de abril de 2019.---------------------------------------------------- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.