Ordenanza Nº 2575/2019
Convenio marco de formación laboral ordenanza 2575/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON Bolívar, 4 de Julio de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7494/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2575/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Marco de Formación Laboral suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual el Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Provincial de Formación Laboral, junto con el Municipio instituirán el Centro de Formación Laboral N° 401 del Distrito de Bolívar, cuyo objetivo será el dictado de una oferta formativa orientada al desarrollo de actividades de capacitación, formación y/o de certificación de saberes previos o competencias laborales, que se adjunta como Anexo Único a la presente. ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese y archívese. CONVENIO MARCO DE FORMACIÓN LABORAL ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE FORMACIÓN LABORAL y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través del Instituto Provincial de Formación Laboral, representado en este acto por el Dr. Marcelo Eugenio VILLEGAS, en su carácter de Ministro, con domicilio en la calle 115 n° 1705 de la ciudad de La Plata, consignado a todos los efectos del presente como "EL INSTITUTO", por una parte, y el Municipio de Bolívar, representado en este acto por el Sr. Marcos PISANO, en su carácter de Intendente, con domicilio Avenida Belgrano 11 de la ciudad de Bolívar, en adelante "LA ENTIDAD", por la otra parte en conjunto denominadas "LAS PARTES y considerando: Que la Ley N° 20.744 establece el derecho de los trabajadores a la Formación Laboral continua, la cual tiene como propósitos específicos que los trabajadores puedan adaptarse con agilidad a los cambios en los sistemas productivos, así como también contribuir al desarrollo económico y a la satisfacción de necesidades territoriales y sectoriales de competitividad a partir de la formación y el reconocimiento de las calificaciones laborales. Que la Formación Laboral constituye un objetivo compartido por empresas y trabajadores con el fin de contribuir al avance de la formación, el aprendizaje permanente, el desarrollo personal y profesional de los trabajadores para que éstos puedan responder a los cambios constantes que se producen en el entorno productivo de la Provincia, manteniendo actualizadas las competencias de los mismos. Que conforme el artículo 3 de la RESCF-2018-585 dictada en el marco del expediente N° 21500-145-18 RESOLUCIÓN CONJUNTA CENTROS FORMACIÓN LABORAL, resulta facultad del Instituto Provincial de Formación Laboral, dependiente de la Cartera Laboral, la generación de nuevos convenios con instituciones efectoras de Formación Laboral, actualizando y estimando la prioridad de acuerdo a las necesidades del territorio de la Provincia de Buenos Aires de la oferta pedagógica de capacitación y/o de formación y atento al artículo 1o de la RESFC-2018-1763-GDEBA-DGCYE, modificatoria de la RESCF- 2018-585 que reza: "Establecer que los convenios detallados en el Anexo I (IF-2018-09944417-GDEBA- IPFLMTGP) y los Centros de Formación Laboral consecuentemente creados, serán administrados, ejecutados y supervisados por el Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Provincial de Formación Laboral". Por ello, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA - OBJETO: El INSTITUTO junto con LA ENTIDAD, instituirán el Centro de Formación Laboral n° 401 del Distrito de Bolívar, cuyo objetivo será el dictado de una oferta formativa orientada al desarrollo de actividades de capacitación, formación y/o de certificación de saberes previos o competencias laborales, en acuerdo con la demanda de calificaciones de los distintos sectores productivos.
1
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON SEGUNDA - INFRAESTRUCTURA Y HABILITACIONES: LA ENTIDAD, brindará la infraestructura necesaria para el normal funcionamiento de las actividades a desarrollar; cumplimentando con los requerimientos específicos sobre el normal funcionamiento de la especialidad a desplegar; garantizando los elementos de protección colectiva y personal en el dictado de los cursos. Asimismo, dentro del plazo de treinta (30) días de suscripto el presente acuerdo, LA ENTIDAD deberá presentar la documentación habilitante para el dictado de los cursos en cuestión, a saber: seguros vigentes, asistencia médica, permiso municipal y provincial, constancia de Seguridad e Higiene Laboral. TERCERA - FUNCIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN LABORAL: Además del dictado de la oferta formativa pertinente, el Centro de Formación Laboral n° 401 del Distrito de Bolívar, tendrá las siguientes funciones: 1) Formar trabajadores para actuar profesionalmente y con responsabilidad social; 2) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la calidad de la formación técnica profesional; 3) Consolidar la construcción de saberes a través del desarrollo de acciones de extensión; 4) Impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio con la comunidad. CUARTA - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: La organización y funcionamiento del Centro de Formación Laboral, la presentación de su proyecto estratégico institucional, la conformación de la planta orgánica funcional, los roles y acciones, los derechos y obligaciones e incumplimientos, la designación de equipo de conducción y de instructores, la presentación de los estados administrativos, conservación, clasificación y archivo, se regirá bajo las prescripciones estipuladas en el Anexo Único que como tal, forma parte integrante del presente y en las disposiciones que desde el Instituto Provincial de Formación Laboral se dicten. QUINTA - DESIGNACIONES DE LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL: A propuesta de una terna- elaborada- por LA ENTIDAD y sujeto a los requerimientos exigidos, El INSTITUTO designará al personal de la Planta Orgánica Funcional del Centro de Formación Laboral. SEXTA- FACULTADES DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN LABORAL: El INSTITUTO tendrá amplias facultades de supervisión y administración del Centro de Formación Laboral n° 401 del Distrito de Bolívar, como también el control de las actividades a desarrollarse, y la evaluación de los resultados obtenidos. SÉPTIMA - SUBORDINACIÓN: LA ENTIDAD deberá ajustarse a las normas y reglamentos que fije El INSTITUTO, en un todo de acuerdo con la legislación vigente; y los integrantes del Centro de Formación Laboral n° 401 del Distrito de Bolívar, deberán ejecutar sus obligaciones, con suficiente profesionalismo e idoneidad. OCTAVA- LIQUIDACIÓN DE HABERES: Los salarios correspondientes al personal que desarrollen tareas en el Centro de Formación Laboral n° 401 del Distrito de Bolívar, serán liquidados por la Dirección General de Cultura y Educación bajo el régimen estatutario vigente. NOVENA - PLAZO: El presente Convenio Marco tendrá una duración de tres (3) años, y se prorrogará en forma automática por períodos similares, salvo que alguna de las partes manifestara en forma expresa su voluntad de rescindirlo con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento, sin perjuicio de la necesaria finalización de las actividades cuya ejecución se hubiere iniciado dentro del período de vigencia del acuerdo. DÉCIMA - RESCISIÓN: El Instituto Provincial de Formación Laboral, previo informe de la Supervisión Territorial y Sectorial de la Formación Laboral, podrá dar de baja a todo Centro de Formación Laboral que no cumpliera con los fines y objetivos plasmados en el Reglamento para la FORMACIÓN LABORAL en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DÉCIMA PRIMERA - CRITERIO RECTOR DE CONTINUIDAD CONTRACTUAL: Cuando surgieren discrepancias sobre la interpretación de las cláusulas del presente acuerdo que pudieran determinar su .suspensión o perturbar su ejecución, LAS PARTES deberán labrar un acta haciendo constar sus diferendos. En todos los casos, LAS PARTES deberán orientar sus conductas hacia la continuación del contrato. DÉCIMA SEGUNDA MODIFICACIONES: Cualquiera de las cláusulas del presente contrato podrá ser modificada de común acuerdo, suscribiendo las partes un documento donde queden estipuladas las modificaciones acordadas. Las modificaciones pactadas pasarán a ser parte integral del presente Acuerdo. DÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El INSTITUTO y LA ENTIDAD firmante de este Acuerdo, se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre sí y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran organizarse en el planteo y
2
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON ejecución de las actividades a desarrollarse. DÉCIMA CUARTA - COMPETENCIA En caso de imposibilidad de solución de conflicto, los diferendos deberán dirimirse ante los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata. En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2018. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO
3
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.