Ordenanza Nº 2574/2019

Comodato y agenda al convenio de integración ordenanza 2574/2019

Ordenanzas · 4 de julio de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 4 de Julio de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7579/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2574/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato de Comodato y Adenda al Convenio de Integración suscriptos el día 20 de Diciembre de 2018 entre la Municipalidad de Bolívar y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, que expresa: ------------------------ ANEXO I SALAS DIGITALIZADAS Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, representado en este acto por el Licenciado Ralph Douglas HAIEK, con D.N.I. N° 13.736.003, en su carácter de Presidente del Organismo, conforme surge de Decreto N° 324/17/INCAA, con domicilio en la Calle Libia 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el COMODANTE y por la otra la Municipalidad de BOLIVAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Marcos Emilio PISANO, con D.N.I. N° 26.643.164, en su carácter de Intendente Municipal, conforme surge del Acta N° 737 del Honorable Concejo Deliberante de BOLÍVAR con fecha 10 de Diciembre de 2015, y del Decreto N° 13/2017 del Honorable Concejo Deliberante con domicilio en la Calle Avenida Belgrano N° 11 de la Ciudad de San Carlos de BOLÍVAR, Partido de BOLÍVAR - Provincia de BUENOS AIRES, en adelante la COMODATARIA, convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato, en adelante el CONTRATO, conforme lo establecido en la Resolución N° 888/08/INCAA, artículos 24,25,26,27,28, 29, 30 y 31 del ANEXO I y conforme a las siguientes cláusulas:---------------------------- PRIMERA: OBJETO: El COMODANTE entrega en comodato a la COMODATARIA en este acto el equipamiento que se detalla en el ANEXO I del presente Contrato y forma parte integrante del mismo, el cual se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento, siendo de propiedad del INSTITUTO y encontrándose inventariado por el Área de Patrimonio de la Gerencia y Coordinación y Control de Gestión del Instituto SEGUNDA: CONFORMIDAD DE LA COMODATARIA: La COMODATARIA recibe los equipamientos y bienes muebles detallados en el ANEXO I en condiciones adecuadas para utilizar exclusivamente en las instalaciones del Cine AVENIDA BOLIVAR- ESPACIO INCAA MARÍA ESTHER CHIQUITA DOMEÑO, ubicado en la Calle Avenida San Martín 642 de la Ciudad de San Carlos de BOLÍVAR- Partido de BOLIVAR - Provincia de BUENOS AIRES ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 ANEXO 1 de la Resolución N° 888/08/INCAA para las proyecciones que se efectúen en el mismo y respetando las condiciones establecidas en el CONTRATO DE INTEGRACIÓN A LA RED ESPACIOS INCAA celebrado entre la Sala y el Instituto, todo lo cual la COMODATARIA acepta y declara conocer. La CÓM0DATAR1A se obliga a restituir todos y cada uno de los equipamientos y bienes muebles en buen estado de conservación, no pudiendo darle un uso distinto al que se establece en el presente COMODATO. La COMODATARÍÁ la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada por el Señor Intendente Marcos Emilio PIZANO con DNI N° 26.643.164, autoriza por el presente Contrato de Comodato a la Señora Nadia Soledad Marchione, con D.N.I. N° 27.857.371 0 al Señor Ariel DADANTE, con D.N.l. N° 25.133.538 en forma indistinta a recibir físicamente el equipamiento y firmar la recepción de los mismos en el domicilio del Cine que se menciona en la presente cláusula.-------------------------- TERCERA: GASTOS DE TRASLADO DEL SISTEMA THEATRICAL MANAGEMENT SYSTEM (TMS): Los gastos que genere el traslado del equipamiento del Sistema TMS desde el domicilio del COMODANTE hasta la Sala de la COMODATARIA estará a cargo del proveedor del equipamiento según Licitación Pública Internacional 01/2016 FONPLATA LOTE 2 Empresa adjudicataria E - WAVE GROUP S.A., la cual tramitó por Expediente N° 9732/15 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ------------------------------------------------

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CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LA COMODATARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por la COMDATARIA, el COMODANTE quedará autorizado para retirar el equipamiento y/o bienes muebles que se hayan aportado y excluir a la COMODATARIA del circuito ESPACIOS INCAA debiendo cambiar la denominación de la Sala Cinematográfica, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del ANEXO I de la Resolución Nº 888/08/INCAA. En caso de utilizar el equipamiento y/o los bienes muebles otorgados en COMODATO para un uso distinto a la exhibición cinematográfica y/o expendio de la entrada de acceso a la sala cinematográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 888/08/INCAA y las condiciones establecidas en el CONVENIO DE INTEGRACIÓN A LA RED ESPACIOS INCAA celebrado entre la COMODATARIA y el Instituto o que por mal uso los mismos sufran deterioros o roturas, el COMODANTE podrá rescindir el COMODATO debiendo la COMODATARIA reparar el equipamiento y/o bienes bajo su exclusivo cargo y costo con más los daños y perjuicios que corresponda, sin que ello genere erogación alguna por parte del COMODANTE.----------- -------------- Todo uso distinto a la exhibición cinematográfica y objeto del presente Contrato de Comodato de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 888/08/INCAA y las condiciones establecidas en el CONVENIO DE INTEGRACIÓN A LA RED ESPACIOS INCAA celebrado entre la COMODATARIA y el Instituto, que se dé-al equipamiento y/o a los bienes dados en COMODATO, deberá ser previamente consensuado y autorizado por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES QUINTA: MANUTENCIÓN DEL OBJETO ENTREGADO EN COMODATO: La manutención de los equipamientos y/o bienes entregados en COMODATO, estará a cargo y costo de la COMODATARIA, conforme lo establecido en el artículo 30 del ANEXO 1 de la Resolución N° 888/08/INCAA. Los servicios técnicos y/o reparaciones y/o mantenimiento que deba realizarse en los equipamientos, software y/o bienes entregados en COMODATO, deberán ser autorizados por el COMODANTE y el costo de los mismos serán soportados por la COMODATARIA, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del ANEXO I de la Resolución N° 888/08/INCAA salvo que por disposición expresa el COMODANTE entendiera lo contrario, debiendo expresarse tal circunstancia en forma previa a que se genere el gasto. A tales fines y en todos los casos, la COMODATARIA deberá notificar previamente a la UNIDAD DE DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS del COMODANTE. Una vez autorizado por el COMODANTE y luego de efectuado el servicio y/o reparación y/o mantenimiento, la COMODATARIA deberá notificar nuevamente a la UNIDAD indicada.-- SEXTA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA RESPECTO A LAS TAREAS DE MANUTENCIÓN Y PREVENCIÓN A SU CARGO Y COSTO: Atento lo dispuesto por el artículo 30 del ANEXO I de la Resolución N° 888/08/INCAA, se establecen a continuación las tareas de manutención de los equipamientos y/o bienes entregadas en COMODATO a la COMODATARIA: TAREAS MANUTENCIÓN Y PREVENCIÓN A CARGO V COSTO DE LA COMODATARIA: La COMODATARÍA deberá mantener conectado el proyector al circuito eléctrico aprobado por la UNIDAD DE DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES del INSTITUTO, debiendo contar con una UPS conforme lo establecido en la cláusula TERCERA del Contrato conforme a las características detalladas al final del presente Anexo. Asimismo, deberá incorporarse UNO (1) o más estabilizadores de tensión acorde al equipamiento instalado en el plazo de DOCE (12) meses. En caso de desperfectos debido a la conexión del proyector por parte de la COMODATARIA a un circuito eléctrico no aprobado por el INSTITUTO, la misma será responsable y deberá reparar el equipamiento, debiendo quedar el mismo en las mismas condiciones que al momento de la instalación. Cualquier cambio en el conexionado de los equipamientos en el sistema eléctrico o cambios en el conexionado actual entre los propios equipamientos deberá ser previamente aprobado por la UNIDAD DE DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES del INSTITUTO. En caso de desperfecto la COMODATARÍA será responsable debiendo reparar el equipamiento, debiendo quedar el mismo en las mismas condiciones que al momento de la instalación. >- En lo que respecta a la extracción de aire caliente del proyector, la COMODATARÍA deberá revisar periódicamente el buen funcionamiento del extractor y su caudal de extracción (se deberá incorporar un (1) sensor de viento a futuro, en el plazo de DOCE (12) meses).

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La COMODATARÍA deberá limpiar mensual o máximo trimestralmente - según uso - los filtros de aire del proyector. La COMODATARÍA deberá revisar que el proyector y/o servidor no den aviso de error o algún aviso fuera de lo normal. En caso de detectarse una anomalía en el funcionamiento, deberá notificar a la UNIDAD DE DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES del INSTITUTO en un plazo no mayor a cuarenta En el caso del modelo de proyector NEC NC 1200, NC 2000, BARCO 10 S y 20 C la COMODATARIA deberá realizar el cambio de líquido refrigerante del mismo en forma anual o máximo bianualmente. Cabina: La cabina de proyección deberá estar siempre limpia y libre de polvillo a los efectos de evitar que se filtren elementos extraños por las ventilaciones del proyector dañando los sistemas internos. La COMODATARJA durante su funcionamiento deberá mantener la cabina de proyección a una temperatura no mayor a los 25° C. La COMODATARIA deberá mantener el vidrio de la ventana de proyección completamente limpio. Lámparas: Los recambios de las lámparas deberán realizarse indefectiblemente antes de la fecha de vencimiento de la garantía de la misma, por la COMODATARIA a su exclusivo costo y cargo, exceptuándose los casos de fallas o defectos de origen o de fábrica, los que deberán estar cubiertos por las garantías correspondientes. El recambio de las lámparas deberá ser efectuado por la COMODATARIA avisando previamente de forma fehaciente a la UNIDAD DE DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES conforme el tiempo que establezca el manual del Proyector siguiendo el instructivo de uso conforme el modelo y marca del Proyector instalado y la vida útil de la lámpara colocada. Se deberá informar, además, las horas de uso de la misma, así como su estado y mantenimiento. Sistema 3D: La COMODATARIA deberá entregar en las funciones 3D los lentes debidamente lavados y en bolsas protectoras. Los lentes deberán ser reemplazados por la COMODATARIA a su exclusivo costo y cargo una vez extinguida la vida útil informada por el proveedor correspondiente. La COMODATARIA deberá mantener el vidrio correspondiente al sistema de polarización del sistema de 3D totalmente limpio. CARACTERÍSTICAS SISTEMA UPS La COMODATARJA deberá contar con una UPS que cumpla con las siguientes características: 1.- True On Line de doble conversión permanente y compatibilidad con el generador si es que la sala dispone de uno. 2.- Tecnología ABM de administración de'baterías que permite incrementar la vida útil, optimizar el tiempo de recarga y generar alertas de vida útil de las mismas. 3.- Selector de distintos modos de eficiencia. 4.- Puertos de comunicaciones: un puerto USB 2 y/o un puerto RS-232. 5.- Debe permitir actualizaciones de Firmware y/o Software (si corresponde). 6.- Deberá tener una potencia entre 2 y 3 KVA con una autonomía de al menos 5 minutos que permita proteger la electrónica del proyector y del servidor de contenidos (también conocido como servidor de playout) integrado al proyector. SÉPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL COMODATO: El plazo de duración del COMODATO será de DOS (2) años desde la suscripción del presente Contrato. El presente Contrato de COMODATO podrá ser prorrogado en las condiciones establecidas en el CONTRATO DE INTEGRACIÓN A LA RED ESPACIOS INCAA. La COMODATARIA se obliga a restituir los equipamientos y/o bienes dados en comodato en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días finalizados el plazo de vigencia del presente Contrato de Comodato, la prórroga correspondiente en las condiciones pactadas sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna o ante la finalización del presente por cualquier causa. De igual modo, se obliga a la COMODATARJA a restituir el equipamiento y/o bienes entregados en comodato ante la finalización del contrato de integración a la red denominada ESPACIOS INCAA por cualquier causa.---------------- En caso de rescisión del presente Contrato por decisión de una o ambas partes contratantes, la COMODATARIA tendrá a su costo y cargo los gastos que genere la restitución del o los equipamientos dados en comodato que se establecen en el ANEXO I del presente Contrato de Comodato. El retiro y desinstalación de los equipos serán efectuados exclusivamente por los Técnicos de la Unidad de

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Digitalización y Nuevas Tecnologías de la Gerencia de Tecnología del COMODANTE, correspondiendo a la COMODATARIA abonar los gastos que generen la Contratación del Flete y los Seguros de Traslados que correspondieren.---------------------------------- OCTAVA: SEGUROS A CARGO DE LA COMODATARIA: Acento lo establecido en el artículo 16 del ANEXO I de la Resolución N° 888/08/INCAA, queda a cargo y costo de la COMODATARIA la contratación del SEGURO POR ROBO, HURTO, INCENDIO, ROTURAS PARCIALES O TOTALES del equipamiento dado en comodato.------------------------------------------------- La COMODATARIA tendrá como Empresa Aseguradora a PROVINCIA SEGUROS N° de Póliza 1901996 con vigencia desde el 24/10/2017 hasta 24/10/2018 y teniendo como beneficiario al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El seguro deberá tener renovación automática.------------------------------------ ----------------- Se adjunta al presente Contrato copia fiel del seguro contratado según lo establecido en la presente Cláusula, el cual forma parte integrante del presente COMODATO.---------- La COMODATARIA deberá acompañar las correspondientes renovaciones de las Pólizas de Seguro contratado, las cuales deberán acreditarse con copia fiel de las mismas por ante la UNIDAD DE DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.---------------------- En caso de incumplimiento por parte de la COMODATARIA respecto a la renovación del seguro dará lugar a la rescisión del Contrato por parte del COMODANTE, atento la falta de cobertura de Seguro de los equipamientos y/o bienes entregados en COMODATO___________-_________________________________________ NOVENA: FACULTAD CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y/O BIENES ENTREGADOS EN COMODATO: El COMODANTE queda facultado para monitorear el buen funcionamiento del equipamiento y estado de los bienes que se encuentren en COMODATO, a través de la UNIDAD DE DIGITALIZACfÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS sin necesidad de requerimiento previo a la COMODATARIA, como así podrá requerir toda la información que estime necesaria para el cumplimiento del presente COMODATO.--------------------------------------------------- El COMODANTE queda facultado para instalar pruebas de innovaciones tecnológicas en la Sala donde se encuentran los equipamientos y bienes entregados en COMODATO, como también para instalar cualquier software o hardware para monitorear simultáneamente el ticketing y funcionamiento del equipamiento, control remoto del equipo, verificación del consumo de lámparas y programación a los fines del cumplimento del presente Contrato de COMODATO, conforme el Sistema Theatrical Management System (TMS) que se da en comodato y/o cualquier otro equipo que estime necesario para llevar a cabo la facultad de control y fiscalización de equipamientos y/o bienes entregados en comodato.-- DÉCIMA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Las PARTES declaran que el presente COMODATO no constituye, entre ellas, relación de agencia ni asociación ni la constitución de sociedades de ningún tipo. Entre las PARTES no existe relación de subordinación jurídica, económica ni técnica. Por ello, la COMODATARIA se obliga a mantener indemne al COMODANTE frente a toda demanda instaurada contra el primero con base a una supuesta solidaridad penal, laboral, civil, sindical, previsional, gremial o comercial de carácter nacional y/o internacional.----------------------------------------------- DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. COMPETENCIA: Las PARTES acuerdan que para el caso de controversias que pudieran ocasionarse en cuanto a la aplicación y/o interpretación del presente COMODATO agotaran en primera instancia medidas pacíficas para las diferencias que pudieran suscitarse. En su defecto se someterán a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. --En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20...días del mes de .diciembre del Año dos mil dieciocho.....---------------------------------------------------------------..... ANEXO EQUIPOS ENTREGADOS CON NÚMERO DE INVENTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Código INCAA: Descripción Equipos: 8010015714 Proyector NEC Modeló NC200C serial 34*0037WJ 8010015715 Servidor DOREM1 Modelo Showvault DCP serial SV4-

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8010015716 024373 8010015717 Filtro DOLBY Modelo DFC100 3D serial 700776 8010015718 Ups EATON Modelo 9130'serial GF471A0501 8010015719 Potencia QSC Modelo DCA2422 serial 81354817 8010015720 Potencia QSC Modelo DCA2422 serial 101351964 8010015721 Potencia QSC Modelo DCA2422 serial 101352367 8010015722 Potencia QSC Modelo DCA1622 serial 101351819 8010015723 Potencia QSC Modelo DCA1622 serial 101351845 8010015724 Potencia QSC Modelo DCA1622 serial 101351847 8010015725 Procesador DOLBY Modelo CP750 serial 150421 8010015726 Monitor LG Modelo Faltron W9143SE serial 150421 8010015727 RackGABITEL Modelo GT 8010015728 Bafle QSC Modelo SR-8200 seryd SGD860127 8010015729 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860336 8010015730 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860196 8010015731 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860195 8010015732 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860117 8010015733 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860118 8010015734 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860177 8010015735 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD86O335 8010015736 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860178 8010015737 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860191 8010015738 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860192 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860128 8010015739 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860124 8010015740 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860123 8010015741 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860194 8010015742 Bafle QSC Modelo SR-8200 serial SGD860193 8010015743 Subwoofer Frontal QSC Modelo SB-7218 serial 8010015744 61304078 8010015745 Parlante Frontal QSC Modelo LF-4215 serial 8010015746 101301555 8010015747 Parlante Frontal QSC Modelo LF-4215 serial 8010015748 101301556 8010015749 Parlante Frontal QSC Modelo LF-4215 serial 8010021013 101301554 Parlante Frontal QSC Modelo MH-1075 serial 81303489 8010021038 Parlante Frontal QSC Modelo MH-1075 serial 81303485 Parlante Frontal QSC Modelo MH-1075 serial 81303484 8010021084 PC HP Modelo ProDesk 400 G3 SFF CORE 13-6100 8010021106 T6K25T/L +Teclado y Mouse 8010021129 PC HP Modelo ProDesk 600 SFF CORE 15-4590 8010020989 500GB 4GB P4K29LT -+ Teclado y Mouse Monitor LG 19" LED Modelo 19M35A-B Monitor LG 19" LED Modelo 19M35A-B Switch TP-LINK 8P 10/1001GÍGA, ISFP-TL-SL2210 Impresora Térmica EPSON Modelo TM20II Series ADENDA Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, representado por el Señor Licenciado Ralph Douglas HAIEK, con D.N.l.N0 fi.736.003, en su carácter de Presidente de! Organismo, conforme surge de D«creto N° 324/17/INCAA, con domicilio en la Calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el COMODANTE y por la otra la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Marcos Emilio

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PISANO con D.N.I. N° 26.643.164, en su carácter de Intendente, conforme surge del Acta Municipal N° 737 del Honorable Concejo Deliberante de BOLIVAR, con FECHA 10 de Diciembre de 2015, y del Decreto N° 13/2017 del Honorable Concejo Deliberante con domicilio en la Caite Avenida Belgrano N° 11 de la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, Partido de BOLIVAR- Provincia de Buenos Aires, en adelante la COMODATARIA, acuerdan lo que en las Cláusulas siguientes manifiestan.-------------- DÉCIMO PRIMERA: Sustituyase de la CLAUSULA II del Convenio de Integración aún vigente el tercer párrafo, por: "La programación del Espacio INCAA consistirá en películas de argentino e iberoamericano y será confeccionada por la Coordinación de Espacios INCAA, atendiendo posibles sugerencias que, con la correspondiente antelación efectúe el exhibidor. DÉCIMO SEGUNDA: Queda registrado con respecto a la Cláusula Octava del Convenio de Integración la Sala contrata a la Aseguradora PROVINCIA SEGUROS (Responsabilidad Civil) con N° 91373 con vigencia desde el 24/04/2018 hasta el 24/04/2019 En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de 2018. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.