Ordenanza Nº 2576/2019

Modificación ordenanza n°2498 - ordenanza 2576/2019

Ordenanzas · 4 de julio de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 4 de Julio de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7425/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2576/2019 = ARTICULO 1º: Modifícanse los siguientes ARTÍCULOS de la Ordenanza Nº 2498, los cuales quedan así redactados: ----------------------------------------------------------------- "ARTICULO 7o: La Dirección dé Planeamiento deberá tomar intervención previamente a la sanción de toda ordenanza que establezca la" denominación de una calle o espacio público, a efectos de verificar e identificar el espacio motivo del pedido. ARTICULO 8o: Toda propuesta de cambio del nombre actual de una calle, avenida o espacio público deberá fundarse en sólidas razones de naturaleza institucional, histórica y/o cultural. La misma deberá ser girada por el Cuerpo Deliberativo a una Comisión Especial ad hoc destinada a evaluar y emitir criterio con carácter no vinculante, acerca de la pertinencia de efectuar un cambio de denominación. ARTICULO 9o: La Comisión Especial "ad hoc" estará integrada por: Un representante del Colegio de Arquitectos; un especialista en historia, dos representantes de entidades culturales de la comunidad; un representante de la Dirección de Planeamiento. ARTICULO 10°: La comisión referida en el artículo 9o tendrá por objeto intervenir a instancias del Cuerpo deliberativo para brindar asesoramiento, analizar propuestas, considerar oposiciones y en todos los casos emitir criterio por medio de un dictamen escrito, en un plazo no mayor a treinta días corridos a partir de la recepción de la documentación. ARTICULO 11°: En caso de cambio de nombre, el Municipio dispondrá, en el lugar y forma que estime conveniente, de un Registro de Oposición, donde los vecinos podrán hacer valer su derecho de oponerse a la nueva denominación propuesta para un espacio público, explicitando sus razones. El derecho de oposición a la denominación de una calle o espacio público se hará efectivo con las firmas de al menos el 30 % de los vecinos domiciliados en dicha calle o en las cercanías del espacio público objeto de la imposición de nombre. El plazo para hacer uso del mencionado derecho será de treinta (30) días corridos a partir de la difusión pública de la propuesta.” ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.