Ordenanza Nº 2547/2019

Contrato de comodato jardín de infantes n°905 ordenanza 2547/2019

Ordenanzas · 25 de abril de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Abril de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7520/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2547/2019 =

ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual la Municipalidad cede en comodato el uso y goce del inmueble ubicado en Avda. Juan Manuel de Rosas N° 135, de la Localidad y Partido de Bolívar, de la Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B; Chacra 134, Parcela 1 B, Partida 16.116, con el fin de destinarlo al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 905, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ----------- CONTRATO DE COMODATO En la Ciudad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2018, entre la Municipalidad de Bolívar, representada por el Sr. Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI N° 26.643.164, por una parte y en adelante denominada ACOMODANTE", y por la otra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Sra. María José OTANO, DNI N° 29.047.834, en su carácter de Presidente del Consejo Escolar de Bolívar, en adelante denominada "COMODATARIA", convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato, "ad referéndum" del Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se regirá por las siguientes cláusulas: —.................— PRIMERA (Partes intervinientes): COMODANTE: La MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada por el Sr. Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI N° 26.643.164, constituyendo domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires. COMODATARIO: La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. María José OTANO, DNI N° 29.047.834, en su carácter de Presidente del Consejo Escolar de Bolívar, constituyendo domicilio en Calle 13 e/ 56 y 57, de La Plata, Provincia de Buenos Aires...........-...................................- SEGUNDA (Objeto del Contrato): El COMODANTE cede en comodato a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble ubicado en Avda. Juan Manuel de Rosas N° 135, de la Localidad y Partido de Bolívar, de la Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B; Chacra 134, Parcela 1 B, Partida 16.116.- tercera (Plazo de duración): El término del presente contrato se fija en Veinticuatro meses (24), prorrogables por igual plazo mediante la firma de un nuevo Contrato, contados a partir del 01 de Diciembre de 2018.-.........-..... CUARTA (Destino del inmueble): El COMODATARIO destinará el inmueble dado en comodato al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 905 del citado distrito, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires...................................-...................— QUINTA (Tasas e impuestos): Las partes convienen en que las tasas, contribuciones e impuestos de cualquier naturaleza que fueren, existentes o a crearse, estarán a cargo del COMODANTE.-- SEXTA (Obligaciones del COMODATARIO): El COMODATARIO se obliga a: i) Abonar las facturaciones y cargos que demande el consumo de servicios de luz, gas, teléfono, y todo otro que afecte o pueda afectar al inmueble en el futuro y durante todo el tiempo en que dure el convenio. 2) Abonar el importe de los objetos que faltaren o se deterioraren total o parcialmente durante el tiempo en que se ocupe el bien en comodato, salvo los que resulten del buen uso y del transcurso del tiempo...................................- SÉPTIMA (Obligación del COMODANTE): EL COMODANTE se compromete a poner en

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H. Concejo Deliberante Bolívar conocimiento del COMODATARIO la transferencia del dominio que pueda afectar la propiedad y todo otro gravamen o restricción que pueda pesar sobre la misma, al igual que toda afectación personal a la parte del COMODANTE......—- OCTAVA (Constitución de domicilio y jurisdicción): A los efectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en la cláusula primera, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que fueren del caso, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con exclusión de cualquier otra competencia......-.....------.....—..... NOVENA (Normas legales): EL COMODANTE declara conocer y aceptar expresamente lo establecido oor el Códiqo Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Contabilidad N° 7764/71 y el Reglamento de Contrataciones No 3300/72 que se consideran, a sus efectos, como parte integrante del presente convenio.--------------------------- En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.----------------- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.