Ordenanza Nº 2548/2019
Contrato de comodato sala jardín maternal ordenanza 2548/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Abril de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7521/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2548/2019 =
ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual la Municipalidad cede en comodato el uso y goce de un sector del inmueble ubicado en Av. General Paz N° 395 de la ciudad y partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: CIRC: I, SEC: C, MANZ: 185, PARC: 12B, Matricula 23.973, Partida N° 3.465, con el fin de destinarlo para el funcionamiento de una SALA MATERNAL PARA LA E.E.M N° 2 dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONTRATO DE COMODATO En la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2018, entre la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI N° 26.643.164, por una parte y en adelante denominada "COMODANTE", y por la otra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Sra. María José OTANO, DNI N° 29.047.834, en su carácter de Presidente del Consejo Escolar de Bolívar, en adelante denominada "COMODATARIA", convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato, "ad referéndum" del Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se regirá por las siguientes cláusulas:............-------.....—......—.......... PRIMERA: COMODANTE: La MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, representada por el Sr. Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI N° 26.643.164, constituyendo domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires. COMODATARIO: La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. María José OTANO, DNI N° 29.047.834, en su carácter de Presidente del Consejo Escolar de Bolívar, constituyendo domicilio en Calle 13 e/ 56 y 57, de La Plata, Provincia de Buenos Aires..............-...........................-...................------- SEGUNDA: LA COMODANTE cede en comodato a LA COMODATARIA, un sector del inmueble ubicado en Av. General Paz N° 395 de la ciudad y partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: CIRC: I, SEC: C, MANZ: 185, PARC: 12B, Matricula 23.973, Partida N° 3.465......... TERCERA: LA COMODATARIA destinará el sector del inmueble que recibe en comodato para el funcionamiento de una SALA MATERNAL PARA LA E.E.M N° 2 dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.—.....................—-.......................----------- CUARTA: El término del presente contrato se fija en Veinticuatro meses (24), prorrogables por igual plazo mediante la firma de un nuevo Contrato, contados a partir del 01 de Diciembre de 2018, debiendo LA COMODATARIA restituir el inmueble cedido en el mismo estado en que se encuentra......-................. QUINTA: Todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza, creados o a crearse y que graven el dominio/ y las facturas de los servicios de gas, electricidad, teléfono y aguacen caso de ser medido, serán a cargo de LA COMODANTE, como colaboración y aporte municipal a la educación......- SEXTA: LA COMODATARIA se obliga a abonar el importe de los objetos que faltaren o sé deterioraren total o parcialmente durante el tiempo en que se ocupe el bien cedido en comodato salvo los que resulten por el uso y efecto del tiempo. SÉPTIMA: LA COMODANTE se compromete, a poner en conocimiento de LA COMODATARIA la
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H. Concejo Deliberante Bolívar transferencia del dominio que pueda afectar la propiedad y todo otro gravamen o restricción que pueda pesar sobre la misma.----------..... OCTAVA:A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado del presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Azul, con exclusión de cualquier otra competencia.— NOVENA: Régimen Normativo. Situaciones No previstas. El presente contrato se encuadra en las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Provincial N° 2980/00, Reglamento de Contabilidad y legislación concordante y complementaria; aplicándose las normas del Derecho Civil en aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo municipal y provincial vigente en la materia..............................-............-....... En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.