Ordenanza Nº 2544/2019

Convenio marco de colaboración con el ministerio publico de la provincia de bsas ordenanza 2544/2019

Ordenanzas · 25 de abril de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Abril de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7517/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2544/2019 =

ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene por finalidad acordar un marco institucional entre las partes que facilite la cooperación, la colaboración, el intercambio, la formación y capacitación, entre otros aspectos e intereses comunes, que expresa: ------------------------------------------------------ CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (en adelante, "MPBA"), representado en este acto por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Dr. Julio M. CONTE-GRAND, con domicilio en avenida 13, entre calles 47 y 48, piso 1o (Palacio de Tribunales), de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad de Bolivar (en adelante, la "Municipalidad"), representada en este acto por el Sr. Intendente Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano con domicilio en Av. Belgrano N° 11, del Partido de Bolívar, denominados como las "Partes", y CONSIDERANDO: I.- Que el MPBA integra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y goza de plena autonomía en el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias. II.- Que el MPBA tiene como principal función la defensa de los intereses de la sociedad y el resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales, desempeñando un rol institucional en materia de seguridad pública y acceso a la justicia de las personas en general y en particular de los sectores más vulnerables de la comunidad. III.- Que en el ámbito de sus competencias, el MPBA se relaciona e interactúa con diversas personas y organizaciones públicas y privadas con miras a optimizar el uso de los recursos disponibles; coordinar políticas e intereses que son comunes; capacitar y profesionalizar a las personas que de un modo u otro intervienen y/o colaboran con el MPBA; aunar esfuerzos en la lucha contra los delitos y el crimen organizado; facilitar el acceso irrestricto a la justicia de las personas o sectores más vulnerables de la sociedad; desarrollar e implementar nuevas herramientas de investigación; facilitar los medios de interacción o comunicación mediante el empleo de nuevas tecnologías; fomentar el respeto de los derechos humanos, en particular de la vida y dignidad de las personas; etc. IV.- Que por su parte la Municipalidad, en el marco de la autonomía que la caracteriza, tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales del partido de Bolívar. V.- Que en el marco del diseño político institucional de la República Argentina y, en particular, de la provincia de Buenos Aires, la Municipalidad actúa como la primera red de contención pública de la problemática social, familiar e incluso personal de los miembros de su comunidad, compartiendo en tai sentido muchos de tos fines y objetivos propios del MPBA, con sustento en el principio de unidad del Estado, lo que presupone garantizar la autonomía, la independencia y. las competencias de cada una de las Partes. VL- Que en el escenario descripto resulta beneficioso y conveniente para la sociedad en su conjunto que las Partes fortalezcan sus vínculos institucionales y formales, coadyuvando a la mejora de las condiciones de vida de las personas que habitan el partido de Bolívar, mediante el diseño e implementación de programas, actividades y políticas conjuntas en todas aquellas materias e intereses que resultan comunes y/o complementarios para las Partes. VII- Que en función de todo "ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio marco de colaboración (en adelante, el "Convenio), el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Este Convenio tiene por finalidad acordar un marco institucional entre las Partes que facilite, entre otros aspectos e intereses comunes, (i) la cooperación, la colaboración y el intercambio de

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H. Concejo Deliberante Bolívar información y conocimientos específicos con miras a optimizar la prestación de los servicios que las Partes brindan a la comunidad en el ámbito de sus respectivas competencias; (ii) el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las Partes; (iii) la formación y la capacitación del personal que presta servicios para cada una de las Partes; (iv) el desarrollo y la incorporación gradual de medios de interacción y comunicación digitales que optimicen los tiempos de respuesta y brinden mayor transparencia, y (v) la utilización de los medios disponibles para alcanzar los objetivos comunes que las Partes persiguen principalmente en materia de seguridad pública y acceso a la justicia. SEGUNDA: Las Partes suscribirán convenios específicos o actas complementarias al presente Convenio para la realización o ejecución de proyectos 0 actividades particulares que requieran un abordaje o una regulación especial. TERCERA: A los fines del seguimiento y supervisión del presente Convenio y de las cuestiones vinculadas directa y/o indirectamente con el fortalecimiento institucional de los vínculos entre ambas Partes, el MPBA designa como responsable primario al Dr. Germán"Rubiños (grubinos@mpba.gov.ar) y la Municipalidad a la Dra. Mariana Soledad Eldi (eldimariana@hotmail.com), sin perjuicio de la eventual designación de otros responsables para el seguimiento de los convenios específicos o actas complementarias que en el futuro las Partes suscriban. CUARTA: A los fines que pudiera corresponder, las Partes constituyen sus respectivos domicilios legales en los lugares indicados en el encabezamiento, los que se considerarán válidos -en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación- para todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudiere corresponder. QUINTA: El presente Convenio no limita el derecho de las Partes de celebrar acuerdos similares con otras instituciones ni implica erogación económica alguna para ellas, ni modifica otros acuerdos preexistentes suscriptos con anterioridad por ambas instituciones y que se encuentran vigentes. SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente por iguales períodos, siempre que ninguna de las Partes comunique con previo aviso de sesenta (60) días y por escrito su voluntad de rescindirlo. SÉPTIMA: Cualquier discrepancia que se suscitara en la ejecución o interpretación del presente Convenio, será resuelta amigablemente por las Partes atendiendo a los intereses comunes que motivaron su celebración y al principio de buena fe. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, el 14 de Noviembre de 2018. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.