Ordenanza Nº 2541/2019
Régimen de regularización de obligaciones tributarias ordenanza 2541/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 25 de Abril de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7508/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2541/2019 =
RÉGIMEN DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CAPITULO I: ARTICULO 1º: Plazo de acogimiento. Alcance y Vigencia del Régimen. Establécese a partir de su promulgación y por un plazo de 90 días corridos, un régimen especial para la regularización de deudas de los contribuyentes y demás responsables - de acuerdo a lo establecido en el Título III y concordantes de la Ordenanza Fiscal Vigente-, proveniente de Tasas, Derechos y Contribuciones, devengadas al 31/12/2018. Dicho régimen de regularización de deuda se hace extensivo a los infractores sancionados con pena de multa por contravenciones a normas nacionales, provinciales y municipales aplicadas por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bolívar con fecha anterior al 31/12/2017 y bajo las condiciones que a continuación se establecen. ARTÍCULO 2o: Obligaciones pasibles de inclusión: Pueden regularizarse de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza las deudas mencionadas en el artículo anterior, vencidas o devengadas, según el tributo del que se trate, hasta el 31 de diciembre del año 2018, incluyendo las deudas provenientes de regímenes de regularización caducos a dicha fecha y/o que se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa o en proceso de ejecución judicial. Podrán regularizarse las multas por infracciones aplicadas por el Juzgado de Faltas que se encuentren vencidas y no abonadas al 31/12/2017, las que se encuentren recurridas administrativamente y/o en trámite de apelación judicial. En estos últimos casos el acogimiento al presente régimen implica el allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo el interesado asumir las costas judiciales correspondientes. Quedan también incluidos los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago, en la medida que se haya producido su caducidad al 31/12/2018, ARTÍCULO 3o: Acogimiento al Plan Los contribuyentes y/o responsables que tengan deudas recurridas y decidan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, se los tendrá por desistido de todo recurso planteado, considerándose allanado al monto reclamado. En todos los casos y una vez comprobado el pago total, se ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones. Los contribuyentes que hayan iniciado acciones legales contra el municipio, vinculadas a obligaciones de carácter fiscal, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, previo desistimiento de las mismas. ARTÍCULO 4o: Cantidad máxima de cuotas. El presente Régimen, tendrá un número máximo de Treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas. ARTÍCULO 5o: Efectos del acogimiento
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H. Concejo Deliberante Bolívar Los contribuyentes y/o responsables que se incorporen al régimen de la presente Ordenanza dentro de los 90 días de su entrada en vigencia contarán con los siguientes beneficios asociados a las distintas formas de cancelación: A) Deudas por Tasas. Derechos v Contribuciones: l.-Pago contado: a) Deuda Prejudicial: Bonificación del 75% de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. b) Deuda Judicial: Bonificación del 50% de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. 2.- Plan de Pagos: a) Deuda Prejudicial: Con un anticipo del 10% y el saldo: I. Entre 1 y 6 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 50 % de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. II. Entre 6 y 12 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 40% de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. III Entre 12 y 24 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 30% de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. IV. Planes superiores a 24 cuotas mensuales y consecutivas, no se aplicará Bonificación de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. El importe de la cuota, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos $ 500.- b) Deuda Judicial: Con un anticipo del 20% y el saldo: I. Entre 1 y 6 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 40 % de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. II. Entre 6 y 12 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 30 % de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. III. Entre 12 y 24 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 20% de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. IV. Planes superiores a 24 cuotas mensuales y consecutivas, no se aplicará Bonificación de intereses resarcitorios, punitorios y multas formales. El importe de la cuota, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos $750.- En el caso puntual de los contribuyentes de tasa de ABL, Servicios Sanitarios, jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos, discapacitados que reciban una pensión por ello; y todos aquellos que por motivos estrictos de falta de ingresos por pérdida de la fuente laboral durante 2018, podrán regularizar su situación accediendo a los beneficios previstos en la presente Ordenanza con un beneficio del 95% de intereses que pudieran corresponder, como así también otros cargos y multas. Para ello es condición necesaria e indispensable la demostración fehaciente de la pérdida de la fuente laboral, entendiéndose por tal notificaciones de cese de tareas de la patronal o declaración jurada emitida por órgano competente en materia laboral. B) Deudas de Multas por Contravenciones: 1.- Pago contado: a) Deuda Prejudicial: Bonificación del 45% del capital adeudado y accesorios. b) Deuda Judicial: Bonificación del 35% del capital adeudado y accesorios. 2.- Plan de Pagos: a) Deuda Prejudicial: Con un anticipo del 10% y el saldo:
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H. Concejo Deliberante Bolívar I. Entre 1 y 6 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 30 % del capital adeudado y accesorios. II. Entre 6 y 12 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 20 % del capital adeudado y accesorios. III. Planes superiores a 24 cuotas mensuales y consecutivas, no se aplicará Bonificación. El importe de la cuota, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos $ 500.- b) Deuda Judicial: Con un anticipo del 20% y el saldo: I. Entre 1 y 6 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 20 % del capital adeudado y accesorios. II. Entre 6 y 12 cuotas mensuales y consecutivas, con una Bonificación del 10 % del capital adeudado y accesorios. III. Planes superiores a 24. cuotas mensuales y consecutivas, no se aplicará Bonificación. El importe de la cuota, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos $ 750.- ARTÍCULO 6o: Tasa de interés Para los casos que se utilice la opción de cancelar las obligaciones en cuotas, la deuda generará un interés de financiación dependiendo de la cantidad de cuotas que se elijan, siguiendo el siguiente esquema: Desde 1 cuota hasta 6 cuotas, una tasa mensual del 1,50% sobre el saldo. En más de 6 cuotas hasta 12 cuotas, una tasa mensual del 2,00% sobre el saldo. En más de 12 cuotas hasta 24 cuotas, una tasa mensual del 3,00% sobre el saldo. En más de 24 cuotas hasta 36 cuotas, una tasa mensual del 3,50% sobre el saldo. ARTÍCULO 7o: Cancelación anticipada del Plan Podrá cancelarse anticipadamente el plan de facilidades solicitado, debiendo abonarse íntegramente el saldo del capital adeudado y reduciendo los correspondientes a intereses de financiación de las cuotas pendientes. ARTÍCULO 8o: Caducidad del Plan El plan caducará por el no pago en término de: 3 cuotas consecutivas y/o 6 cuotas alternadas, imputándose los pagos efectuados a los períodos más antiguos que registre el contribuyente. El decaimiento del plan, hará renacer la facultad del Municipio de aplicar recargos, e intereses conforme las ordenanzas vigentes. ARTICULO 9o: Contribuyentes con juicios de apremio Podrán acogerse al presente régimen, previo pago de la Tasa de Justicia y sobre tasa, calculada conforme el monto que resulte del plan al cual el contribuyente se acoja, aquellos contribuyentes con juicio de apremio por cobro de tasas y/o multas por infracciones en cualquier estado del proceso judicial. Asimismo los honorarios judiciales de los mandatarios del municipio que se regulen por sus tareas profesionales podrán ser abonados en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas. ARTÍCULO 10°: Prórroga: El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el presente régimen por 90 días corridos a contar desde la fecha de vencimiento, establecida en el artículo Io. ARTÍCULO 11°: Medidas Cautelares. El Departamento Ejecutivo procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de cancelación en un (1) sólo pago, ó bien cuando se hubiese ingresado el
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H. Concejo Deliberante Bolívar monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas. En este último supuesto, el anticipo será de un 40% y el saldo en cuotas no podrá superar los 6 pagos mensuales, con una tasa de interés del 2% mensual sobre el saldo deudor. ARTÍCULO 12°: Transferencia En caso de transferencia de titularidad o dominio de la propiedad, o de establecimiento comercial, industrial o de servicios, se deberá cancelar íntegramente la deuda regularizada, previo recálculo de los intereses, excepto que el nuevo titular, acepte la continuidad del Plan y garantice adecuadamente las cuotas convenidas. ARTÍCULO 13°: Suspensión de aplicación de artículos No serán de aplicación los Artículo^ de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, en lo que contraríen a las presentes disposiciones. ARTÍCULO 14°: Recupero de Convenios Todo contribuyente que haya generado convenios de pago en años anteriores y que por alguna razón o contingencia no pudo cancelar la totalidad del mismo tiene la opción de: - ABONAR LAS CUOTAS VENCIDAS IMPAGAS DEL CONVENIO DE PAGO PACTADO OPORTUNAMENTE: Quien opte por esta opción deberá abonar las cuotas vencidas a valor original, es decir sin recargos y multas por pago fuera de término. - RECUPERAR EL CONVENIO DE PAGO: Quien opte por esta opción podrá dar de baja el convenio generado oportunamente y que se encuentre impago descontándose lo abonado y podrá generar un nuevo plan de pago con los beneficios de "MORATORIA ORDENANZA …. para el año en curso. Incluso podrá incorporar períodos que no integran el plan de pago a recuperar. CAPITULO II RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL BUEN CONTRIBUYENTE ARTÍCULO 15°. Beneficios instantáneos:- Los contribuyentes de las tasas por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal; alumbrado y conservación de la vía pública; servicios sanitarios; servicio de guardia urbana, monitoreo por cámara de vigilancia y defensa civil; inspección de Seguridad e Higiene; patentes de rodados y derechos de cementerio, que adhieran conforme planilla que se adjunta como ANEXO ÚNICO, gozarán de los siguientes beneficios, sujeto a los requisitos y condiciones que se indican en cada caso: a) Descuento del veinte por ciento (20%) del tributo, por pago del importe anual del mismo, que se abone íntegramente por adelantado, hasta el 31/05/2019. b) Descuento del diez por ciento (10%) del saldo del tributo que reste por el año en curso, que se abone íntegramente por adelantado, hasta la fecha del vencimiento del undécimo anticipo de cada año fiscal. Este beneficio no alcanzará al anticipo duodécimo de cada año fiscal. c) Los contribuyentes de Tasas enumeradas en el primer párrafo del Artículo 16 que no tengan deuda vencida al 31 de diciembre de 2018, como así tampoco tengan planes de pago vigentes, tendrán un descuento del 10% en las cuotas a vencer durante el período fiscal 2019 como forma de premiar su condición de buenos contribuyentes. Aquellos contribuyentes que hayan pagado en tiempo y forma las cuotas vencidas de año en curso, recibirán el pertinente descuento que les correspondiera por la contribución en
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H. Concejo Deliberante Bolívar tiempo y forma de las mismas, importe que les será reintegrado en la próxima cuota a abonar en forma inmediata posterior a la promulgación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 16°.- Quedan excluidos de los beneficios del presente régimen los contribuyentes que tengan un régimen especial de determinación o liquidación, o gocen de beneficios otorgados por Ordenanzas especiales o particulares. - ARTÍCULO 17°.- Facúltese a la Dirección de Rentas para reglamentar los aspectos relacionados con la instrumentación del presente régimen.- ARTÍCULO 18°: EL sistema de incentivos creado por la presente Ordenanza tendrá vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/01/2019. ARTÍCULO 19°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019.
FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.