Ordenanza Nº 2532/2018

Consulta popular eleccion de candidatos a delegados municipales

Ordenanzas · 26 de diciembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 27 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7468/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2532/2018 =

ARTICULO 1º: Adóptese el llamado a Consulta Popular vinculante para la elección de los ciudadanos que se propongan para ser designados como Representante del Intendente en cada una de las Delegaciones Municipales del Partido de Bolívar. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo con acuerdo del H.C.D establecerá el cronograma electoral respectivo para las Delegaciones de Urdampilleta, Pirovano y Hale; el que se publicitará con 120 días de anticipación al acto electoral. De los electores ARTICULO 3º: Tendrán derecho a sufragar en las Consultas Populares a realizarse en cada Delegación Municipal, indicada en el artículo precedente, todos los ciudadanos empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación. De los candidatos ARTICULO 4º: Podrán ser candidatos a Delegados municipales todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser Funcionarios Públicos, empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación. De la Junta Electoral ARTICULO 5º: Créase la Junta Electoral Municipal, la cual estará presidida por el Sr. Intendente Municipal, o por el que este designe en su representación, un miembro de cada Bloque de Concejales que integran el HCD. La constitución de la Junta Electoral se formalizará en un plazo no mayor a los noventa (90) días previos al llamado a Consulta Popular.

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H. Concejo Deliberante Bolívar Funciones de la Junta Electoral ARTICULO 6º: Elaborar el Reglamento Electoral, de acuerdo al artículo 5º) del presente, que será sometido para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días de su conformación. Atender a todo lo relacionado con la realización de las Consultas Populares: su preparación, fiscalización y escrutinio provisorio y definitivo, finalizado el cual cesará en sus funciones. ARTICULO 7º: Los candidatos que se postulen para el cargo de Delegado Municipal deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución Provincial requiere para ser Concejal y podrán hacerlo a título personal o en representación de un grupo de vecinos, las personas o los candidatos que se postulen cumpliendo con los requisitos del Artículo 4, deberán ser avalados por un grupo de vecinos que representen el dos con cincuenta por ciento (2,5%) de la población habilitada para ejercer sus derechos políticos correspondiente a cada delegación. De las funciones y financiamiento de la Delegación ARTICULO 8º: El Representante Municipal culminará en sus funciones al finalizar el mandato del Intendente en cuyo período fuera electo y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva. ARTICULO 9º: El representante será: El Delegado de la localidad ante las autoridades municipales Elevará cada año el proyecto de gastos y recursos previstos para el año siguiente a efectos que, previa evaluación por el DE acerca de las prioridades de concreción de los objetivos propuestos, pueda ser incluido en el Presupuesto municipal De las responsabilidades ARTICULO 10º: Los delegados municipales electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica de las municipalidades.- ARTICULO 11º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2020. ARTICULO 12º: El DE readecuará las partidas presupuestarias necesarias para llevar adelante esta ordenanza.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 13º: Se establece que toda cuestión interpretativa sobre los alcances y efectos de la presente ordenanza, como las atribuciones que detenta el Intendente Municipal sobre la aplicación de la misma, debe ser resuelta en el marco de la Ley Orgánica Municipal cuya aplicación es obligatoria, y constituye el marco regulatorio de control vigente. ARTICULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.