Ordenanza Nº 2531/2018
Presupuesto 2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 27 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7488/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2531/2018 =
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos Mil quinientos sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete 25/100 ($ 1.568.668.937,25-)/ el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Estímase en la suma de pesos Mil quinientos sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete 25/100 ($ 1.568.668.937,25-), el Cálculo de Recursos 2019 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director de Prensa y Comunicación 3.50 Director de Educación 3.50 Director de Protección Ciudadana y Defensa Civil 3.50 Director de Turismo 3.50 Director de Jardín Maternal Municipal 3.50 Secretaría Legal y Técnica Secretario Legal y Técnico 4.50 Director de Asuntos Jurídicos 3.50 Director de Asuntos Judiciales , 3.50 Director de Recursos Humanos ' 3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50 Tesorero 3.75 Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Director de Rentas 3.50 Director de Informática 3.50
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H. Concejo Deliberante Bolívar Director de Proyectos y Convenios Especiales 3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Atención Primaria de la Salud 3.50 Director de Calidad de Alimentos y Zoonosis 3.50 Director de Fortalecimiento Social y Comunitario 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte 4.50 Director de Bienestar Social 3.50 Director de Adultos Mayores 3.50 Director de Vivienda e Infraestructura Social 3.50 Director de Discapacidad 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia 3.50 Director de Deporte 3.50 Director de Cultura 3.50 Director de Juventud 3.50 Director Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT) 3.50 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente Secretario de Espacios Públicos y Ambiente 4.50 Director de Servicios Urbanos 3.50 Director de Ambiente y Desarrollo Sustentare 3.50 Directo.c de Paisajes y Paseos Públicos 3.50 Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado 4.50 Director de Asuntos Agrarios 3.50 Director de Comercio e Industria 3.50 Director Vial 3.50 Director de Empleo Municipal 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 4.15 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs.) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según o corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del I de Enero del año 2019. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.-
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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 4º: Fijase en 1026 el número de cargos de la Planta Permanente y en 324 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamiento y créditos en cada una de las Plantas de Personal fijados por la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas. ARTICULO 7º: Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma. ARTICULO 8º: Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine. Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto N° 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace. ' ARTICULO 9º: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo básico. ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección I y II de la Ley 14.656, la Ordenanza de Empleo Público Municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida. CAPITULO II Honorable Concejo Deliberante ARTICULO 11º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo, conforme lo normado en el artículo 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.836). CAPITULO III Disposiciones Complementarias del Presupuesto ARTICULO 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al
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H. Concejo Deliberante Bolívar Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. ARTICULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Exceptúanse de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. CAPITULO IV Otras Disposiciones ARTICULO 14º: Convalidase para el Ejercicio 2018 el exceso de ciento treinta (130) cargos en Planta de Permanente, conforme el detalle que como expresa:
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ARTICULO 15º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.