Ordenanza Nº 2533/2018

Adenda al convenio carrera de abogacia

Ordenanzas · 26 de diciembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 27 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7490/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2533/2018 =

ARTICULO 1º: Convalídese el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Institucional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional ele La Plata, mediante el cual se establecen las condiciones para el dictado de la carrera de Abogacía en el Centro Regional Universitario de nuestra ciudad. Convalídese asimismo, la Adenda al Protocolo Adicional la cual tiene por objeto modificar la cláusula Quinta del Protocolo citado. Ambos expresan: --------------------------------------------------------------------------- PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNLP Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOLIVAR. En el marco de del Convenio de cooperación institucional, suscripto entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Bolívar, relativo a la carrera de Abogacía, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en adelante la Facultad, con domicilio en la calle 48 Nº 582 entre 6 y 7, de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Decano Dr. Miguel Osear Berri. y por otro la Municipalidad de Bolívar, en adelante la Municipalidad, con domicilio en Avenida Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, representada en este acto por el Sr . intendente Municipal Marcos Pisano; convienen en firmar el presente Protocolo Adicional conforme las siguiente cláusulas: PRIMERA: La Facultad se obliga a dictar los contenidos correspondientes a las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de la carrera de Abogado bajo el sistema de clases teóricas y prácticas presenciales o semi presenciales, tutorías y talleres, evaluaciones, de conformidad al Régimen de Enseñanza de la Facultad. La Facultad se encargará de la coordinación académica de las actividades, su evaluación y Ja gestión administrativa correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolívar, siendo aplicable el marco normativo y reglamentario que establece la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. SEGUNDA: La Municipalidad se obligaba abonar a la Facultad el costo que insume el desarrollo de las actividades académicas. La Municipalidad no puede recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata. TERCERA: El presente Convenio dispone el régimen de costos, honorarios, viáticos y erogaciones por los servicios educativos que brinde La Facultad, con vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio. Los costos, honorarios, viáticos y erogaciones serán revisados en forma semestral por los responsables de la Dirección de Centros Regionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y la Municipalidad de Bolívar. CUARTA: La Municipalidad abonará de forma mensual a la Facultad, en conceptos de gastos de administración y gestión operativa, la suma de $8500 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS); Honorarios Docentes la suma de $1368 (PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO); Clases presenciales adicionales por la suma de $ 995 (PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO), por examen solicitado la suma de $1368 (PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO); Asimismo, se incluirá el monto que corresponda en concepto de retención según la Ordenanza N° 219 de la Universidad Nacional de La Plata. QUINTA: La Municipalidad de Bolívar abonará el costo de alojamiento con desayuno, almuerzo y/o

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cena de los docentes, y la movilidad de los mismos en vehículo particular. El pago del combustible se calculará según el valor al momento en que el docente viaje, en el trayecto ida y vuelta La Plata- Bolívar y los gastos de peaje. SEXTA: En el supuesto de que la movilidad se efectúe mediante transporte público, la Municipalidad reintegrará al Docente el valor total del o los pasajes adquiridos. SÉPTIMA: La Facultad garantizará que los docentes a cargo de las tutorías y talleres sean del mismo nivel que los docentes a cargo de los cursos dictados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bolívar, a los 02 del mes de enero del año 2018.- ADENDA AL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FACULTAD DE CONCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNLP Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOLIVAR.- En la Ciudad de Bolívar, a los 10 días del mes de Enero de 2018, entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional 'de La Plata, en adelante "La Facultad", con domicilio en calle 48 N° 582 entre 6 y 7 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por su Decano Dr. Miguel Osear Berri, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, en adelante "La Municipalidad", convienen en firmar la presente ADENDA al Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Institucional, que fuera suscripto con fecha 02 de Enero de 2018, en adelante "El Protocolo", sujeto a las siguiente cláusulas: PRIMERA: La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula QUINTA del "Protocolo Adicional" firmado entre las partes el 02 de Enero de 2018, en la cual se detalla el costo de los viáticos que estarán a cargo de la Municipalidad.---------------------- SEGUNDA: Modificase la Cláusula QUINTA del "Protocolo", la que quedará redactada de la siguiente manera: "QUINTA: "La Municipalidad de Bolívar abonará el costo de alojamiento con desayuno, almuerzo y/o cena de los docentes, y la movilidad de los mismos en vehiculo particular. El gasto de combustible será abonado ante la presentación de ticket y/o factura, el que se calculará según el valor al momento en que el docente viaje, en el trayecto ida y vuelta La Plata Bolívar, afrontando la Municipalidad el pago de hasta 80 (ochenta) litros por viaje y los gastos de peaje. En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte el suyo en el lugar y fecha al comienzo indicado. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.